Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2012 (28/07/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

471627

CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesion de fecha 12 de diciembre de 2011; RESUELVE: Primero.- No renovar la confianza a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Juez del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Chiclayo del Distrito Judicial de Lambayeque. Segundo.- Notifiquese personalmente al magistrado no ratificado y una vez que MORDAZA quedado firme remitase MORDAZA certificada al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de conformidad con el articulo trigesimo noveno del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico; y remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la magistratura para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 819977-1

Declaran infundado extraordinario contra la Res. 2011-PCNM que resolvio no a Juez del MORDAZA Juzgado Letrado de Chiclayo

recurso N° 703ratificar de Paz

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 326-2012-PCNM MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2012. VISTO: El escrito del 30 de enero de 2012 presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el que interpone recurso extraordinario contra la Resolucion N° 703-2011-PCNM, del 12 de diciembre de 2011, que resolvio no ratificarlo en el cargo de Juez del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Chiclayo del Distrito Judicial de MORDAZA, asi como escuchado el informe oral con fecha 17 de MORDAZA de 2012 por su abogado defensor; y CONSIDERANDO: De los fundamentos del recurso extraordinario: Primero: Que, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso extraordinario contra la Resolucion N° 703-2011PCNM por considerar que esta ha sido emitida vulnerando su derecho al debido MORDAZA, en base a los siguientes fundamentos: En relacion al rubro conducta: 1) sostiene que en lo correspondiente a sus antecedentes disciplinarios, solo registra tres sanciones disciplinarias y un cuestionamiento por participacion ciudadana, en un periodo de nueve anos de ejercicio en el cargo, por lo que no puede ser considerado como una conducta inapropiada, mas aun si el Pleno del Consejo en otros procesos ha ratificado a otros magistrados, a pesar de registrar un numero mayor de medidas disciplinarias, como es el caso del magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ratificado pese a registrar ciento catorce medidas disciplinarias; 2) en relacion a

los antecedentes de procesos judiciales, donde registra una accion de MORDAZA tramitada en su contra, la misma que fuera declarada fundada, sostiene que el CNM debe valorar el fondo de los hechos, ya que la sola sentencia no constituye razon suficiente para no renovarle la confianza, como si ha ocurrido en los casos de los magistrados MORDAZA Contena MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Lombardo, quienes a pesar de contar tambien con sentencia de MORDAZA en su contra, fueron ratificados; 3) respecto al rubro participacion ciudadana, hace referencia que durante la entrevista publica fue preguntado sobre una denuncia seguida en su contra ante la Defensoria del Pueblo, referida a un MORDAZA de espionaje, donde senala que el auto apertorio de instruccion, lo dicto el juez anterior, que solo intervino en la continuacion de la declaracion de instructiva ya iniciada; 4) sostiene que el Consejo no habria merituado el hecho de no registrar tardanzas ni ausencias injustificadas ni que los miembros del Colegio de Abogados de MORDAZA lo hayan aprobado en los referendums del 2004 y 2011; 5) refiere que el Consejo no ha motivado debidamente la resolucion recurrida, al no haber respetado los principios de razonabilidad, proporcionalidad y congruencia, pues considera incongruente que se determine que no cuenta con una conducta adecuada, a pesar de haber aclarado el mismo las sanciones y demas hechos; En relacion al rubro idoneidad: 6) que durante su entrevista, se le formularon preguntas referidas a sus conocimientos juridicos, las cuales fueron respondidas de manera imprecisa, refiere que sus respuestas buscaban satisfacer la inquietud de los miembros del Pleno, donde incluso lo consideraron responsable sobre un caso de espionaje, a pesar de haber relatado los hechos tal como fueron; 7) sostiene que no se ha tenido en consideracion los resultados obtenidos en los sub rubros calidad de decisiones, en la calidad de gestion de procesos y en otros, en los que se centra la administracion de justicia, que fueron calificados positivamente; 8) que en el sub rubro desarrollo y desempeno profesional, donde fue calificado en forma negativa, se contradice con el hecho de haber sido miembro de la comision de capacitacion de magistrados de la corte que integra en los anos 2010 y 2011; 9) refiere que en este rubro tambien se ha afectado el MORDAZA de motivacion de decisiones judiciales y el MORDAZA de congruencia, al haber senalado en la resolucion de no ratificacion que el magistrado no cuenta con un adecuado nivel de calidad, cuando de su evaluacion se ha determinado que sus resoluciones y decisiones son aprobatorias, que ha cumplido con los criterios de capacidad y moralidad que buscan los abogados y que ademas ha alcanzado un nivel academico aceptable; Finalidad del recurso extraordinario: Segundo: Que, el recurso extraordinario conforme lo establece el articulo 41° y siguientes del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, solo procede por la afectacion del derecho al debido MORDAZA, teniendo por fin esencial permitir que el CNM repare dicha situacion, en caso que se MORDAZA producido, ante lo cual procederia declarar la nulidad del pronunciamiento cuestionado y reponer el MORDAZA al estado correspondiente. En ese orden de ideas, corresponde analizar si el Consejo ha incurrido en alguna vulneracion del debido MORDAZA en el procedimiento de evaluacion integral y ratificacion seguido a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en los terminos expuestos en su recurso extraordinario; Analisis del recurso extraordinario: Tercero: Que, en el rubro conducta: se debe tener en cuenta que el MORDAZA de evaluacion de un magistrado no se efectua solo con referencia a las sanciones mencionadas ni de manera aislada, sino que constituye una apreciacion conjunta del numero de sanciones, la naturaleza y gravedad de las mismas, las quejas, denuncias y cuestionamientos presentados via participacion ciudadana, asi como los demas parametros que lo integran; ademas, que cada MORDAZA de evaluacion y ratificacion es diferente uno de otro, siendo que sus resultados finales no pueden equipararse ni predeterminarse solo por el menor numero de sanciones impuestas, extremo en el cual tambien senala el recurrente que el Consejo habria variado sus criterios adoptados en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion del magistrado MORDAZA MORDAZA,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.