Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2012 (29/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 29 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

471657

GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Exoneran de pago de diversos derechos administrativos a contrayentes que participen en el II Matrimonio Civil Comunitario 2012
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 009-2012 Callao, 16 de MORDAZA de 2012 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL

CALLAO, en Sesion Ordinaria celebrada en la fecha, con el MORDAZA UNANIME de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 le confiere, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL Articulo 1. Exonerar del pago de derechos administrativos por concepto de tramite matrimonial, examen pre-nupcial y dispensa de publicacion de edicto, a los contrayentes que participen del II Matrimonio Civil Comunitario 2012, convocado por la Municipalidad Provincial del Callao, para el mes de agosto del presente ano. Articulo 2. Encargar a la Gerencia Municipal y a la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 820377-1

PROYECTO COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Proyecto de "Reglamento Operativo del Componente de Servicios Portuarios de la VUCE" y el Decreto Supremo que lo aprueba
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 224-2012-MINCETUR/DM San MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2012 Vistos, el Memorandum Nº 347-2012-MINCETUR/ VMCE, de fecha 13 de MORDAZA de 2012, del Despacho Viceministerial de Comercio Exterior, el Informe Nº 121-2012MINCETUR/VMCE/DNC, de fecha 12 de MORDAZA de 2012, de la Direccion Nacional de Desarrollo de Comercio Exterior y el Memorandum Nº 295-2012-MINCETUR/SG/AJ, de fecha 13 de MORDAZA de 2012, de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, mediante articulo 1º del Decreto Supremo Nº 165-2006-EF, elevado a rango de Ley mediante la Primera Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1036, que establece los alcances de la Ventanilla Unica de Comercio Exterior, se crea la Ventanilla Unica de Comercio Exterior, VUCE; Que, mediante Ley Nº 28977, Ley de Facilitacion del Comercio Exterior, se establece como una de las medidas de facilitacion al comercio exterior, que la VUCE esta a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, MINCETUR, teniendo como finalidad permitir a los operadores de comercio exterior tramitar las autorizaciones y permisos que exigen las entidades competentes para la realizacion de las importaciones y exportaciones de mercancias; Que, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1036 y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 009-2008-MINCETUR se incorporan al ambito de la VUCE los procedimientos, tramites, servicios y/o requerimientos de los procesos vinculados a las operaciones de transporte internacional de carga; Que, asimismo el referido Decreto Legislativo establece que las entidades competentes cuyos procedimientos o tramites vigentes o los que establezcan, referidos al MORDAZA, ingreso o salida de mercancias del territorio nacional que integran la VUCE, estaran obligadas, bajo responsabilidad del titular del sector, a adecuarlos al sistema, normatividad y/o procedimientos de la VUCE y en la forma, plazos y lineamientos que acuerde la Comision Especial, debiendo contar con la opinion favorable del MINCETUR sobre su adecuacion a los mismos, procurando asi la eficacia y eficiencia en los servicios que brinda el Estado en el comercio internacional; Que, el "Reglamento Operativo del Componente de Servicios Portuarios de la VUCE", que se propone aprobar mediante Decreto Supremo, pretende el ordenamiento de los servicios portuarios, estableciendo criterios que permitan uniformizar estos a traves de la VUCE, como tambien evitar la generacion de obstaculos en el comercio y transporte de mercancias; Que, atendiendo la relevancia del contenido del proyecto normativo y los supuestos que pretende reglamentar, y siendo que se trata una MORDAZA legal de caracter general, resulta pertinente, conforme a las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de Proyectos Normativos y difusion de Normas Legales de Caracter General, se proceda a la prepublicacion del referido proyecto conforme al procedimiento establecido; De conformidad con las Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27790, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modificatorias, Ley Nº 28977, Ley de Facilitacion del Comercio Exterior, Decreto Legislativo Nº 1036, establece los alcances de la Ventanilla Unica de Comercio Exterior y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2008-MINCETUR, y Decreto Supremo Nº 001-2009JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de Proyectos Normativos y difusion de Normas Legales de Caracter General; y, SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la prepublicacion en el Diario Oficial El Peruano, en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.mincetur.gob.pe) y en el MORDAZA electronico de la Ventanilla Unica de Comercio Exterior (www.vuce.gob.pe), del Proyecto de "Reglamento

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