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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 29 de julio de 2012 471657 GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Exoneran de pago de diversos derechos administrativos a contrayentes que participen en el II Matrimonio Civil Comunitario 2012 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 009-2012 Callao, 16 de julio de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto UNÁNIME de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 le confiere, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL Artículo 1. Exonerar del pago de derechos administrativos por concepto de trámite matrimonial, examen pre-nupcial y dispensa de publicación de edicto, a los contrayentes que participen del II Matrimonio Civil Comunitario 2012, convocado por la Municipalidad Provincial del Callao, para el mes de agosto del presente año. Artículo 2. Encargar a la Gerencia Municipal y a la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCÍA Alcalde 820377-1 PROYECTO COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Proyecto de “Reglamento Operativo del Componente de Servicios Portuarios de la VUCE” y el Decreto Supremo que lo aprueba RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 224-2012-MINCETUR/DM San Isidro, 25 de julio de 2012 Vistos, el Memorándum Nº 347-2012-MINCETUR/ VMCE, de fecha 13 de julio de 2012, del Despacho Viceministerial de Comercio Exterior, el Informe Nº 121-2012- MINCETUR/VMCE/DNC, de fecha 12 de julio de 2012, de la Dirección Nacional de Desarrollo de Comercio Exterior y el Memorándum Nº 295-2012-MINCETUR/SG/AJ, de fecha 13 de julio de 2012, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante artículo 1º del Decreto Supremo Nº 165-2006-EF, elevado a rango de Ley mediante la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1036, que establece los alcances de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, se crea la Ventanilla Única de Comercio Exterior, VUCE; Que, mediante Ley Nº 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior, se establece como una de las medidas de facilitación al comercio exterior, que la VUCE está a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, MINCETUR, teniendo como fi nalidad permitir a los operadores de comercio exterior tramitar las autorizaciones y permisos que exigen las entidades competentes para la realización de las importaciones y exportaciones de mercancías; Que, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1036 y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 009-2008-MINCETUR se incorporan al ámbito de la VUCE los procedimientos, trámites, servicios y/o requerimientos de los procesos vinculados a las operaciones de transporte internacional de carga; Que, asimismo el referido Decreto Legislativo establece que las entidades competentes cuyos procedimientos o trámites vigentes o los que establezcan, referidos al tránsito, ingreso o salida de mercancías del territorio nacional que integran la VUCE, estarán obligadas, bajo responsabilidad del titular del sector, a adecuarlos al sistema, normatividad y/o procedimientos de la VUCE y en la forma, plazos y lineamientos que acuerde la Comisión Especial, debiendo contar con la opinión favorable del MINCETUR sobre su adecuación a los mismos, procurando así la efi cacia y efi ciencia en los servicios que brinda el Estado en el comercio internacional; Que, el “Reglamento Operativo del Componente de Servicios Portuarios de la VUCE”, que se propone aprobar mediante Decreto Supremo, pretende el ordenamiento de los servicios portuarios, estableciendo criterios que permitan uniformizar estos a través de la VUCE, como también evitar la generación de obstáculos en el comercio y transporte de mercancías; Que, atendiendo la relevancia del contenido del proyecto normativo y los supuestos que pretende reglamentar, y siendo que se trata una norma legal de carácter general, resulta pertinente, conforme a las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, se proceda a la prepublicación del referido proyecto conforme al procedimiento establecido; De conformidad con las Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modifi catorias, Ley Nº 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior, Decreto Legislativo Nº 1036, establece los alcances de la Ventanilla Única de Comercio Exterior y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2008-MINCETUR, y Decreto Supremo Nº 001-2009- JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; y, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la prepublicación en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.mincetur.gob.pe) y en el portal electrónico de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (www.vuce.gob.pe), del Proyecto de “Reglamento