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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2012 (29/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 19

El Peruano Lima, domingo 29 de julio de 2012 471665 Artículo 44º.- De la modifi cación, refrenda y renovación de la licencia Las modifi caciones, refrendas y renovaciones del Documento Resolutivo, se realizarán a través de la VUCE y de acuerdo a la normativa de la Autoridad Portuaria. Artículo 45º.- De la información del Documento Resolutivo 45.1. Cuando los administrados obtengan el Documento Resolutivo, y éste sea requerido por otra autoridad competente y/o administrador portuario, será obtenido de la VUCE. 45.2. Las entidades competentes y/o administradores portuarios, que otorguen permisos, licencias o autorizaciones a las Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios deben incorporar estos procedimientos administrativos a la VUCE. TÍTULO III INCORPORACIÓN DE NUEVOS PROCEDIMIENTOS Y NUEVOS DOCUMENTOS A LA VUCE Artículo 46º.- De la incorporación de nuevos procedimientos a la VUCE El Administrador de la VUCE podrá incorporar nuevos procedimientos a la VUCE, a través de la emisión de Resoluciones Ministeriales del MINCETUR. Artículo 47º.- De la incorporación de nuevos documentos Cuando las entidades competentes del componente portuario requieran modifi car, incorporando y/o eliminando datos y/o documentos a los mencionados en el presente Reglamento, así como cuando tales autoridades requieran establecer distintas formalidades para el ingreso, estadía y salida de las naves, deberán contar previamente con la opinión favorable del MINCETUR. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Uso de plataformas tecnológicas y de seguridad en los procesos a) Para el funcionamiento de la VUCE, la SUNAT permite, facilita y garantiza el uso de su sistema de Clave SOL para la autenticación de los usuarios de la VUCE, el acceso para la autenticación de Clave Extranet, el acceso al sistema de validación en línea de RUC y el acceso a su sistema de pagos electrónicos para el pago de las tasas administrativas de los procedimientos incorporados a la VUCE. b) El MINCETUR, las entidades competentes y el administrador portuario, velan por la integridad de la información transmitida a través de la VUCE, así como por la oportunidad y alta disponibilidad de sus servicios. Segunda.- Uso obligatorio de la VUCE La VUCE en su componente de servicios portuarios entrará en funcionamiento y su uso, será obligatorio por las entidades competentes y los administrados de acuerdo a lo detallado a continuación: a) La implementación y obligatoriedad de los procedimientos detallados en los Subcapítulo I y III del Capítulo II del Título II del presente Reglamento, correspondientes a la fi cha técnica, al arribo y a la salida de las naves, se llevará a cabo a los tres (03) meses de publicado el presente Reglamento. Dentro del plazo señalado, la Autoridad Portuaria realizará las adecuaciones que sean necesarias al Sistema Electrónico de Recepción y Despacho de Naves (REDENAVES 2), para que éste permita realizar a los administrados las funcionalidades descritas, denominándose en adelante Componente de Servicios Portuarios de la VUCE. b) La implementación y obligatoriedad de los procedimientos detallados en los Subcapítulo II y IV del Capítulo II del Título II del presente Reglamento, correspondientes a la estadía y a los casos especiales, se llevará a cabo a los nueve (09) meses de publicado el presente Reglamento. c) La implementación y obligatoriedad de los procedimientos detallados en el Capítulo III del Título II del presente Reglamento, correspondiente a la tramitación electrónica para el otorgamiento de licencias de prestación de servicios portuarios, se llevará a los doce meses (12) meses de publicado el presente Reglamento. d) Los plazos detallados en la presente Disposición Complementaria Final corresponden a la transmisión de información utilizando formularios web. El intercambio electrónico de datos será implementado progresivamente en un plazo máximo de doce (12) meses contados a partir del día siguiente de publicado el presente Reglamento. Tercera.- Gestión de riesgos en el control del ingreso, y salida de naves Las entidades competentes dentro de un plazo no mayor a dieciocho (18) meses a partir de la publicación de la presente norma, implementarán un sistema de gestión de riesgos para el control de naves, con la fi nalidad de facilitar el comercio exterior y optimizar sus propios recursos, reemplazando cuando corresponda, el control de las inspecciones físicas por el control en base a medios electrónicos. Cuarta.- Uso de la VUCE para naves en cabotaje Los procedimientos para la autorización de ingreso, operaciones en la estadía y despacho de naves en cabotaje, se realizan ante las entidades competentes a través de la VUCE, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Procedimientos del Componente Servicios Portuarios de la VUCE El MINCETUR aprobará mediante Resolución Ministerial, los procedimientos administrativos para el funcionamiento del presente Reglamento en el Sistema de la VUCE. Segunda.- Modifi cación del TUPA de Entidades Competentes Las entidades competentes cuentan con un plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario siguiente de la publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” del presente Reglamento para modifi car y adecuar su Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA a las disposiciones aprobadas en el presente Decreto Supremo, considerando las normas aplicables a la VUCE. Tercera.- Trámites iniciados antes de la entrada en funcionamiento del Componente de Servicios Portuarios de la VUCE Los procedimientos administrativos iniciados antes de la entrada en funcionamiento del Componente de Servicios Portuarios de la VUCE seguirán su trámite regular de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA con el que fueron iniciados. Cuarta.- De los plazos y documentos a) Los plazos previstos en el presente Reglamento para la presentación de documentos, son obligatorios y vinculan a todas las entidades competentes y a los administrados, por lo que prevalecerán sobre cualquier otra norma reglamentaria que disponga plazos distintos a excepción del plazo de la presentación del Manifi esto de Carga. b) Las entidades competentes que de acuerdo a sus normas, requieran documentación que ha sido presentada mediante la VUCE, deberán recabarlas a través de la misma, sin solicitarla a través de otros medios, salvo los supuestos de control concurrente y posterior. PROYECTO