TEXTO PAGINA: 18
El Peruano Lima, domingo 29 de julio de 2012 471664 31.3. La Autoridad Portuaria autoriza mediante la VUCE el zarpe de la nave, otorgando el despacho electrónico luego de contar con las opiniones favorables de las autoridades administrativas y sujeto al cumplimiento de formalidades establecidas por éstas. 31.4. Transcurrido el plazo previsto, según lo indicado en el artículo 30º del presente Reglamento, y no teniendo opinión al respecto por parte de alguna de las autoridades administrativas, se entenderá como opinión favorable para autorizar el zarpe de la nave, bajo responsabilidad de cada una de ellas. Artículo 32º.- Del impedimento de zarpe 32.1 Las entidades competentes registran en la VUCE la solicitud de impedimento de zarpe, así como documentos correspondientes para tal efecto. 32.2. Recibida la solicitud, la Autoridad Portuaria notifi ca mediante la VUCE el impedimento de zarpe para los casos listados en el artículo 28º del Decreto Supremo Nº 013-2011-MTC. 32.3. Una vez que la autoridad administrativa, que solicitó el impedimento de zarpe, considere que han sido levantadas las observaciones que lo originaron, registra en la VUCE la solicitud del levantamiento y los documentos correspondientes para tal efecto. 32.4. Recibida la solicitud, la Autoridad Portuaria notifi ca el levante del impedimento de zarpe al Capitán de la nave o su representante, pudiendo solicitar el despacho de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento. SUBCAPÍTULO IV DE LOS CASOS ESPECIALES Artículo 33º.- Del cambio de agencia marítima, fl uvial o lacustre 33.1. El Capitán de la nave o su representante solicita mediante la VUCE, el cambio de agencia marítima, fl uvial o lacustre, indicando el RUC de la nueva agencia que representará a la nave, así como la fecha y hora del inicio de la representación. 33.2. La agencia que asuma la representación de la nave registra, mediante la VUCE, su aceptación y conformidad en la fecha y hora indicada. 33.3. La VUCE actualiza la información y notifi ca el cambio de agencia a las entidades competentes, así como el administrador portuario correspondiente. Artículo 34º.- Del convoy de arribo y/o zarpe 34.1. El Capitán de la nave o su representante registra mediante la VUCE, el arribo y zarpe de las naves en convoy, indicando para tal efecto la nave principal y las naves o artefactos navales que remolca o empuja. 34.2. El procedimiento de autorización de ingreso, servicios durante la estadía y despacho de naves se realizará de acuerdo a lo establecido en los Subcapítulos I, II, III, IV del Capítulo II del Título II del presente Reglamento. Artículo 35º.- De la arribada forzosa 35.1. El Capitán de la nave o su representante, previo al arribo de la nave, registra mediante la VUCE, el DUE, el motivo de la arribada forzosa, así como su tiempo estimado de estadía en puerto. 35.2. Las entidades competentes proceden de acuerdo a lo establecido en el presente procedimiento y a su normatividad para atender a las naves que arriban en dsta condición. 35.3. La Autoridad Marítima de acuerdo a su normativa, emite la resolución de arribo forzoso correspondiente, la cual debe registrarse mediante la VUCE para conocimiento de las entidades competentes. Artículo 36º.- De las inmovilizaciones y/o cuarentena de la nave La entidad competente correspondiente notifi ca al Capitán de la nave o su representante, la inmovilización y/o cuarentena de una nave. La VUCE retransmite esta información a las demás autoridades para conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 37º.- De la apertura y cierre de puertos 37.1. La Autoridad Portuaria comunica mediante la VUCE, la apertura y cierre de puertos a nivel nacional. 37.2. La VUCE retransmite dicha información a las entidades competentes, administradores portuarios y administrados. Artículo 38º.- De la zona de fondeo El Capitán de la nave o su representante informa mediante la VUCE, la hora de inicio y término de maniobra de fondeo, el motivo de la misma, así como el área asignada. Artículo 39º.- De la modifi cación del PBIP 39.1. El Capitán de la nave o su representante entrega a la VUCE, la información de las modificaciones del Formato de Protección e Instalaciones Portuarias. 39.2. La VUCE retransmite dicha información a las entidades competentes y administradores portuarios correspondientes. CAPÍTULO III DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIAS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PORTUARIOS Artículo 40º.- De la solicitud de licencia El administrado registra mediante la VUCE, la solicitud de licencia de prestación de servicios portuarios según lo establecido en el Capítulo I del Título II y cumpliendo con los requisitos exigidos por la normatividad. Artículo 41º.- Del inicio del procedimiento a través de la VUCE 41.1. Una vez validados electrónicamente los datos transmitidos por el administrado, la VUCE notifi ca el número de la SUCE que da inicio al procedimiento administrativo. En caso se requiera del pago de una tasa administrativa, antes de dar inicio al procedimiento, el administrado debe pagarla, de acuerdo a lo señalado en el artículo 7º del presente Reglamento. 41.2. Iniciado el procedimiento, la Autoridad Portuaria resolverá la SUCE dentro de los plazos legales señalados en su normativa. Artículo 42º.- De la SUCE para la obtención de la licencia de prestación de servicios portuarios 42.1. Con la SUCE para la obtención de la licencia para la prestación de servicios portuarios, se genera el expediente electrónico, el cual cuenta con un único número de registro creado por la VUCE que se mantiene vigente hasta la emisión de la resolución que resuelve el procedimiento por la Autoridad Portuaria. 42.2. Todos los actos posteriores al inicio del procedimiento, se guardan en la SUCE bajo el mismo número de registro. 42.3. La VUCE mantiene archivada la SUCE durante el plazo establecido por las normas sobre conservación y archivo de documentación pública. Cuando corresponda su traslado al Archivo General de la Nación, éste se realizará en formato digital. Artículo 43º.- Del otorgamiento de la licencia 43.1. Una vez resuelto el procedimiento administrativo, la Autoridad Portuaria registra en la VUCE, la licencia de prestación de servicios portuarios con la denominación de Documento Resolutivo. 43.2. La VUCE actualiza la información y notifica en el buzón electrónico, el Documento Resolutivo a las entidades competentes y administradores portuarios. PROYECTO