Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2012 (29/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 29 de MORDAZA de 2012

31.3. La Autoridad Portuaria autoriza mediante la VUCE el zarpe de la nave, otorgando el despacho electronico luego de contar con las opiniones favorables de las autoridades administrativas y sujeto al cumplimiento de formalidades establecidas por estas. 31.4. Transcurrido el plazo previsto, segun lo indicado en el articulo 30º del presente Reglamento, y no teniendo opinion al respecto por parte de alguna de las autoridades administrativas, se entendera como opinion favorable para autorizar el zarpe de la nave, bajo responsabilidad de cada una de ellas. Articulo 32º.- Del impedimento de zarpe 32.1 Las entidades competentes registran en la VUCE la solicitud de impedimento de zarpe, asi como documentos correspondientes para tal efecto. 32.2. Recibida la solicitud, la Autoridad Portuaria notifica mediante la VUCE el impedimento de zarpe para los casos listados en el articulo 28º del Decreto Supremo Nº 013-2011-MTC. 32.3. Una vez que la autoridad administrativa, que solicito el impedimento de zarpe, considere que han sido levantadas las observaciones que lo originaron, registra en la VUCE la solicitud del levantamiento y los documentos correspondientes para tal efecto. 32.4. Recibida la solicitud, la Autoridad Portuaria notifica el levante del impedimento de zarpe al Capitan de la nave o su representante, pudiendo solicitar el despacho de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento. SUBCAPITULO IV DE LOS CASOS ESPECIALES Articulo 33º.- Del cambio de agencia maritima, fluvial o lacustre 33.1. El Capitan de la nave o su representante solicita mediante la VUCE, el cambio de agencia maritima, fluvial o lacustre, indicando el RUC de la nueva agencia que representara a la nave, asi como la fecha y hora del inicio de la representacion. 33.2. La agencia que asuma la representacion de la nave registra, mediante la VUCE, su aceptacion y conformidad en la fecha y hora indicada. 33.3. La VUCE actualiza la informacion y notifica el cambio de agencia a las entidades competentes, asi como el administrador portuario correspondiente. Articulo 34º.- Del convoy de arribo y/o zarpe 34.1. El Capitan de la nave o su representante registra mediante la VUCE, el arribo y zarpe de las naves en convoy, indicando para tal efecto la nave principal y las naves o artefactos navales que remolca o empuja. 34.2. El procedimiento de autorizacion de ingreso, servicios durante la estadia y despacho de naves se realizara de acuerdo a lo establecido en los Subcapitulos I, II, III, IV del Capitulo II del Titulo II del presente Reglamento. Articulo 35º.- De la arribada forzosa 35.1. El Capitan de la nave o su representante, previo al arribo de la nave, registra mediante la VUCE, el DUE, el motivo de la arribada forzosa, asi como su tiempo estimado de estadia en puerto. 35.2. Las entidades competentes proceden de acuerdo a lo establecido en el presente procedimiento y a su normatividad para atender a las naves que arriban en dsta condicion. 35.3. La Autoridad Maritima de acuerdo a su normativa, emite la resolucion de arribo forzoso correspondiente, la cual debe registrarse mediante la VUCE para conocimiento de las entidades competentes. Articulo 36º.- De las inmovilizaciones y/o cuarentena de la nave La entidad competente correspondiente notifica al Capitan de la nave o su representante, la inmovilizacion y/o cuarentena de una nave. La VUCE retransmite esta

informacion a las demas autoridades para conocimiento y fines pertinentes. Articulo 37º.- De la apertura y cierre de puertos 37.1. La Autoridad Portuaria comunica mediante la VUCE, la apertura y cierre de puertos a nivel nacional. 37.2. La VUCE retransmite dicha informacion a las entidades competentes, administradores portuarios y administrados. Articulo 38º.- De la MORDAZA de fondeo El Capitan de la nave o su representante informa mediante la VUCE, la hora de inicio y termino de maniobra de fondeo, el motivo de la misma, asi como el area asignada. Articulo 39º.- De la modificacion del PBIP 39.1. El Capitan de la nave o su representante entrega a la VUCE, la informacion de las modificaciones del Formato de Proteccion e Instalaciones Portuarias. 39.2. La VUCE retransmite dicha informacion a las entidades competentes y administradores portuarios correspondientes. CAPITULO III DISPOSICIONES ESPECIFICAS PARA LA OBTENCION DE LICENCIAS PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS PORTUARIOS Articulo 40º.- De la solicitud de licencia El administrado registra mediante la VUCE, la solicitud de licencia de prestacion de servicios portuarios segun lo establecido en el Capitulo I del Titulo II y cumpliendo con los requisitos exigidos por la normatividad. Articulo 41º.- Del inicio del procedimiento a traves de la VUCE 41.1. Una vez validados electronicamente los datos transmitidos por el administrado, la VUCE notifica el numero de la SUCE que da inicio al procedimiento administrativo. En caso se requiera del pago de una tasa administrativa, MORDAZA de dar inicio al procedimiento, el administrado debe pagarla, de acuerdo a lo senalado en el articulo 7º del presente Reglamento. 41.2. Iniciado el procedimiento, la Autoridad Portuaria resolvera la SUCE dentro de los plazos legales senalados en su normativa. Articulo 42º.- De la SUCE para la obtencion de la licencia de prestacion de servicios portuarios 42.1. Con la SUCE para la obtencion de la licencia para la prestacion de servicios portuarios, se genera el expediente electronico, el cual cuenta con un unico numero de registro creado por la VUCE que se mantiene vigente hasta la emision de la resolucion que resuelve el procedimiento por la Autoridad Portuaria. 42.2. Todos los actos posteriores al inicio del procedimiento, se guardan en la SUCE bajo el mismo numero de registro. 42.3. La VUCE mantiene archivada la SUCE durante el plazo establecido por las normas sobre conservacion y archivo de documentacion publica. Cuando corresponda su traslado al Archivo General de la Nacion, este se realizara en formato digital. Articulo 43º.- Del otorgamiento de la licencia 43.1. Una vez resuelto el procedimiento administrativo, la Autoridad Portuaria registra en la VUCE, la licencia de prestacion de servicios portuarios con la denominacion de Documento Resolutivo. 43.2. La VUCE actualiza la informacion y notifica en el buzon electronico, el Documento Resolutivo a las entidades competentes y administradores portuarios.

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