Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2012 (29/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 29 de MORDAZA de 2012

Documento Unico de Escala (DUE): Documento electronico mediante el cual el capitan de la nave o su representante, presenta la informacion y documentacion requerida por las entidades competentes para el arribo, permanencia y zarpe de las naves en los puertos de la Republica, de conformidad al numeral 14, articulo 2º del Reglamento para la Recepcion y el Despacho de Naves en los Puertos de la Republica del Peru, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2011-MTC. Para efectos del presente Reglamento este documento se gestiona mediante la VUCE. Entidad Competente: Aquella definida en el Articulo I del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, con competencia para atender procedimientos administrativos vinculados al funcionamiento de las agencias maritimas, fluviales y lacustres, y la prestacion de los servicios portuarios. Asimismo, aquella competente para atender los procesos y procedimientos vinculados a los servicios prestados a las naves, a sus tripulantes, al pasaje y a su carga, que se desarrollan previo a la llegada, durante su estadia, previo a la salida, durante y posterior a la salida de los puertos de la Republica del Peru. Estas entidades son la autoridad portuaria, sanidad agraria, maritima, migratoria, salud y administracion aduanera. ETA: Tiempo estimado de arribo de la nave, lo cual implica la hora que una nave tiene previsto llegar a la estacion de practico del puerto, u hora a la que tiene previsto entrar en una MORDAZA portuaria especifica en la que se aplique el reglamento del puerto. ETD: Tiempo estimado de despacho de la nave. Empresa Prestadora de Servicios: Persona natural y/o juridica que se rige por el articulo 61º y siguientes del Reglamento de la Ley Nº 27943, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC. Ficha Tecnica de la Nave: Formato electronico que contiene la informacion de las caracteristicas tecnicas de una nave, asi como sus respectivos certificados, de acuerdo a lo senalado por la Guia de Ficha Tecnica de Nave de la Autoridad Portuaria; la que debe ser remitida por el capitan de la nave o su representante, a traves de la VUCE. Formulario FAL OMI: Los modelos de formularios de simplificacion normalizados previstos en el Convenio para Facilitar el Trafico Maritimo Internacional de 1965, de la Organizacion Maritima Internacional. Libre Platica: Es el acto administrativo que emite la Autoridad de Salud, y se define en el Reglamento de Recepcion y Despacho de Naves, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2011-MTC. Manifiesto de Carga: Es el documento definido en el articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 1053. Nave: Para efectos del presente Reglamento, toda referencia a nave entiendase efectuada a aquella definida en el Reglamento de Recepcion y Despacho de Naves aprobado con Decreto Supremo Nº 013-2011-MTC, asi como a las naves pesqueras y deportivas y/o recreativas en viaje internacional. Servicios Portuarios: Son aquellos servicios que se prestan en las zonas portuarias, para atender a las naves, a la carga, embarque y desembarque de personas; de acuerdo a lo senalado en la Ley Nº 27943. Solicitud Unica de Comercio Exterior (SUCE): Entiendase aquel formato electronico contenido en la VUCE, mediante el cual los administrados solicitan tramites ante la entidad competente. Asimismo, la SUCE comprendera todo aquel requerimiento adicional solicitado por las autoridades administrativas, incluidos los administradores portuarios, para autorizar a los administrados su ingreso a las instalaciones portuarias, a fin de que presten los servicios portuarios que su licencia de operacion permita. Ventanilla Unica De Comercio Exterior (VUCE): Para efectos del presente Reglamento, toda referencia a la VUCE entiendase efectuada respecto a su Componente de Servicios Portuarios.

Articulo 3º.- Ambito de aplicacion Las disposiciones establecidas en el presente Reglamento son de obligatorio cumplimiento para todas las entidades competentes, administradores portuarios y administrados que participan en los procesos y procedimientos administrativos para la prestacion de los servicios portuarios que se desarrollan previo a la llegada de la nave, durante su estadia, previo y despues a su salida de los puertos de la Republica del Peru, asi como a las actividades relacionadas con la recepcion y despacho de naves dedicadas al trafico comercial o no comercial, en viaje internacional o de cabotaje, incluyendo las naves pesqueras, deportivas y/o recreativas que arriben o zarpen de los puertos de la Republica del Peru en viaje internacional. TITULO II DE LA TRAMITACION EN LA VUCE CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 4º.- Aceptacion de formularios documentacion por medios electronicos y

4.1. Los administrados al ingresar informacion por los mecanismos establecidos por la VUCE, cumplen con las obligaciones de MORDAZA de documentos dispuestos por las entidades competentes, estas a su vez resuelven de conformidad con lo establecido en sus respectivos procedimientos administrativos, a traves de los mecanismos previstos en el presente Reglamento. 4.2. Los actos administrativos realizados a traves de la VUCE, poseen la misma validez y eficacia juridica que los actos realizados de manera tradicional, sin perjuicio de los controles concurrentes o posteriores de acuerdo a Ley. 4.3. La VUCE establece la forma de entrega de la informacion, la cual se efectua mediante los registros de formularios de la VUCE o la trasmision electronica de datos. Articulo 5º.- Requerimiento de documentacion fisica 5.1. Los procedimientos iniciados a traves de la VUCE son tramitados integramente por via electronica. Los administrados no deben presentar documentacion por via distinta a la VUCE respecto al mismo procedimiento, asi como las entidades competentes no deben requerir documentacion fisica adicional para tramitar el DUE o la SUCE. 5.2. Se exceptua de lo dispuesto en el parrafo precedente, los casos en que por disposicion expresa amparada en una MORDAZA con rango de Ley o Acuerdos Comerciales Internacionales suscritos por el Estado Peruano, se requiera la MORDAZA de documentacion fisica para realizar un procedimiento administrativo, asimismo cuando se requiera la MORDAZA de garantias financieras. 5.3. Se exceptuan igualmente los casos en que la transmision electronica de los documentos supere las especificaciones tecnicas sobre documentos digitales o digitalizados establecidas mediante Resolucion Ministerial del MINCETUR, en cuyo caso se permite la entrega de informacion contenida en soportes magneticos o a traves de medios electronicos alternativos. 5.4. Las autoridades administrativas podran ejercer la facultad de verificar la veracidad o autenticidad de la informacion contenida en el DUE o en la SUCE, mediante inspecciones fisicas o control posterior. Articulo 6º.- Autenticacion en la VUCE 6.1. Los administrados deben autenticarse en la VUCE ingresando su numero de Registro Unico de Contribuyentes - RUC, Codigo de Usuario SOL y Clave SOL proporcionados por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria - SUNAT. 6.2. La autoridad administrativa debe autenticarse en la VUCE utilizando su Codigo de Usuario Extranet y la Clave Extranet, proporcionado por el administrador de la VUCE, MINCETUR.

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