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El Peruano Lima, domingo 29 de julio de 2012 471660 Documento Único de Escala (DUE): Documento electrónico mediante el cual el capitán de la nave o su representante, presenta la información y documentación requerida por las entidades competentes para el arribo, permanencia y zarpe de las naves en los puertos de la República, de conformidad al numeral 14, artículo 2º del Reglamento para la Recepción y el Despacho de Naves en los Puertos de la República del Perú, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2011-MTC. Para efectos del presente Reglamento este documento se gestiona mediante la VUCE. Entidad Competente: Aquella defi nida en el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, con competencia para atender procedimientos administrativos vinculados al funcionamiento de las agencias marítimas, fl uviales y lacustres, y la prestación de los servicios portuarios. Asimismo, aquella competente para atender los procesos y procedimientos vinculados a los servicios prestados a las naves, a sus tripulantes, al pasaje y a su carga, que se desarrollan previo a la llegada, durante su estadía, previo a la salida, durante y posterior a la salida de los puertos de la República del Perú. Estas entidades son la autoridad portuaria, sanidad agraria, marítima, migratoria, salud y administración aduanera. ETA: Tiempo estimado de arribo de la nave, lo cual implica la hora que una nave tiene previsto llegar a la estación de práctico del puerto, u hora a la que tiene previsto entrar en una zona portuaria específi ca en la que se aplique el reglamento del puerto. ETD: Tiempo estimado de despacho de la nave. Empresa Prestadora de Servicios: Persona natural y/o jurídica que se rige por el artículo 61º y siguientes del Reglamento de la Ley Nº 27943, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC. Ficha Técnica de la Nave: Formato electrónico que contiene la información de las características técnicas de una nave, así como sus respectivos certifi cados, de acuerdo a lo señalado por la Guía de Ficha Técnica de Nave de la Autoridad Portuaria; la que debe ser remitida por el capitán de la nave o su representante, a través de la VUCE. Formulario FAL OMI: Los modelos de formularios de simplifi cación normalizados previstos en el Convenio para Facilitar el Tráfi co Marítimo Internacional de 1965, de la Organización Marítima Internacional. Libre Plática: Es el acto administrativo que emite la Autoridad de Salud, y se defi ne en el Reglamento de Recepción y Despacho de Naves, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2011-MTC. Manifi esto de Carga: Es el documento defi nido en el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1053. Nave: Para efectos del presente Reglamento, toda referencia a nave entiéndase efectuada a aquella defi nida en el Reglamento de Recepción y Despacho de Naves aprobado con Decreto Supremo Nº 013-2011-MTC, así como a las naves pesqueras y deportivas y/o recreativas en viaje internacional. Servicios Portuarios: Son aquellos servicios que se prestan en las zonas portuarias, para atender a las naves, a la carga, embarque y desembarque de personas; de acuerdo a lo señalado en la Ley Nº 27943. Solicitud Única de Comercio Exterior (SUCE): Entiéndase aquel formato electrónico contenido en la VUCE, mediante el cual los administrados solicitan trámites ante la entidad competente. Asimismo, la SUCE comprenderá todo aquel requerimiento adicional solicitado por las autoridades administrativas, incluidos los administradores portuarios, para autorizar a los administrados su ingreso a las instalaciones portuarias, a fi n de que presten los servicios portuarios que su licencia de operación permita. Ventanilla Única De Comercio Exterior (VUCE): Para efectos del presente Reglamento, toda referencia a la VUCE entiéndase efectuada respecto a su Componente de Servicios Portuarios. Artículo 3º.- Ámbito de aplicación Las disposiciones establecidas en el presente Reglamento son de obligatorio cumplimiento para todas las entidades competentes, administradores portuarios y administrados que participan en los procesos y procedimientos administrativos para la prestación de los servicios portuarios que se desarrollan previo a la llegada de la nave, durante su estadía, previo y después a su salida de los puertos de la República del Perú, así como a las actividades relacionadas con la recepción y despacho de naves dedicadas al tráfi co comercial o no comercial, en viaje internacional o de cabotaje, incluyendo las naves pesqueras, deportivas y/o recreativas que arriben o zarpen de los puertos de la República del Perú en viaje internacional. TÍTULO II DE LA TRAMITACIÓN EN LA VUCE CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 4º.- Aceptación de formularios y documentación por medios electrónicos 4.1. Los administrados al ingresar información por los mecanismos establecidos por la VUCE, cumplen con las obligaciones de presentación de documentos dispuestos por las entidades competentes, éstas a su vez resuelven de conformidad con lo establecido en sus respectivos procedimientos administrativos, a través de los mecanismos previstos en el presente Reglamento. 4.2. Los actos administrativos realizados a través de la VUCE, poseen la misma validez y efi cacia jurídica que los actos realizados de manera tradicional, sin perjuicio de los controles concurrentes o posteriores de acuerdo a Ley. 4.3. La VUCE establece la forma de entrega de la información, la cual se efectúa mediante los registros de formularios de la VUCE o la trasmisión electrónica de datos. Artículo 5º.- Requerimiento de documentación física 5.1. Los procedimientos iniciados a través de la VUCE son tramitados íntegramente por vía electrónica. Los administrados no deben presentar documentación por vía distinta a la VUCE respecto al mismo procedimiento, así como las entidades competentes no deben requerir documentación física adicional para tramitar el DUE o la SUCE. 5.2. Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo precedente, los casos en que por disposición expresa amparada en una norma con rango de Ley o Acuerdos Comerciales Internacionales suscritos por el Estado Peruano, se requiera la presentación de documentación física para realizar un procedimiento administrativo, asimismo cuando se requiera la presentación de garantías fi nancieras. 5.3. Se exceptúan igualmente los casos en que la transmisión electrónica de los documentos supere las especifi caciones técnicas sobre documentos digitales o digitalizados establecidas mediante Resolución Ministerial del MINCETUR, en cuyo caso se permite la entrega de información contenida en soportes magnéticos o a través de medios electrónicos alternativos. 5.4. Las autoridades administrativas podrán ejercer la facultad de verifi car la veracidad o autenticidad de la información contenida en el DUE o en la SUCE, mediante inspecciones físicas o control posterior. Artículo 6º.- Autenticación en la VUCE 6.1. Los administrados deben autenticarse en la VUCE ingresando su número de Registro Único de Contribuyentes - RUC, Código de Usuario SOL y Clave SOL proporcionados por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT. 6.2. La autoridad administrativa debe autenticarse en la VUCE utilizando su Código de Usuario Extranet y la Clave Extranet, proporcionado por el administrador de la VUCE, MINCETUR. PROYECTO