Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2012 (29/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 29 de MORDAZA de 2012

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que crea la Escuela Nacional de Administracion Publica
DECRETO SUPREMO Nº 079-2012-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 1023, la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, es el organismo tecnico especializado que ejerce la rectoria del Sistema Administrativo de Gestion de Recursos Humanos del Estado, y tiene por finalidad contribuir a la mejora continua de la administracion del Estado a traves del fortalecimiento del servicio civil; Que, el articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 1025, que aprueba las normas de capacitacion y rendimiento para el Sector Publico, senala que la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, es el organo rector de la capacitacion para el Sector Publico; y, como tal, planifica, desarrolla, gestiona y evalua la politica nacional de capacitacion; Que, la Unica Disposicion Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo 1025, deroga el Decreto Ley que creo la Escuela Superior de Administracion Publica (ESAP) y establece que la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, asuma sus funciones y atribuciones; Que, resulta necesario la creacion de una Escuela Nacional de Administracion Publica, con la finalidad de proveer formacion y capacitacion para el servicio civil peruano en temas de administracion y de gestion publica, y de esta manera contribuir al fortalecimiento de capacidades del servicio civil y a la mejora en la calidad de los servicios publicos prestados a la ciudadania; De conformidad con el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Creacion de la Escuela Crease la Escuela Nacional de Administracion Publica como organo de linea de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR. Articulo 2º.- Finalidad de la Escuela La Escuela Nacional de Administracion Publica es el organo encargado de proveer formacion para directivos y capacitacion para el servicio civil peruano en temas de administracion y gestion publica. Las acciones de la Escuela Nacional de Administracion Publica estan dirigidas a atender de manera prioritaria las necesidades de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Articulo 3º.- Funciones de la Escuela Son funciones de la Escuela Nacional de Administracion Publica: a) Desarrollar y ejecutar los procesos de formacion para directivos y capacitacion para el servicio civil a nivel nacional. b) Ejecutar proyectos relativos a la formacion y capacitacion de los servidores publicos en los diferentes niveles de gobierno. c) Coordinar con entidades las acciones para el desarrollo de la formacion para directivos y capacitacion de los servidores publicos en el ambito de su competencia. d) Promover la realizacion de estudios, publicaciones e investigaciones en materia de su competencia. e) Dirigir los procesos de seleccion y evaluacion periodica de la plana docente de la Escuela.

f) Otorgar diplomas, certificados o constancias a los participantes de las acciones de formacion y capacitacion en el ambito de su competencia. g) Las demas que le delegue el Consejo Directivo o el Presidente Ejecutivo de SERVIR. Articulo 4º.- Organizacion de la Escuela La direccion y administracion de la Escuela se encuentra a cargo de un Director. Con el fin de garantizar la observancia de los principios de transparencia y meritocracia, la seleccion del cargo de Director se realiza mediante Concurso Publico. La ejecucion de las actividades de formacion y capacitacion de la Escuela se encuentra a cargo de un Director Academico. Cada Programa desarrollado en la Escuela esta bajo la responsabilidad de un Jefe de Programa Academico que depende directamente del Director Academico. El soporte academico y administrativo esta a cargo de profesionales contratados para dicho fin, quienes dependen del Director Academico y del Director de la Escuela, respectivamente. La Escuela Nacional de Administracion Publica podra brindar sus programas mediante un sistema de tercerizacion. Articulo 5º.- Programas de la Escuela La Escuela Nacional de Administracion Publica cuenta con los siguientes programas: 5.1.- Programas de Formacion: Dirigidos a profesionales que decidan ocupar cargos directivos en el Servicio Civil peruano. 5.1.1.- Formacion Amplia. Dirigido a profesionales con experiencia en el servicio civil y, excepcionalmente, con experiencia laboral unicamente en el sector privado. 5.1.2.- Formacion Breve. Dirigido a profesionales con experiencia directiva en el servicio civil y, excepcionalmente, con experiencia directiva unicamente en el sector privado. 5.2.- Programas de Capacitacion: Dirigidos a profesionales del Estado que requieren actualizar sus conocimientos. Articulo 6º.- Aprobacion de lineamientos operativos La Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, sera responsable de aprobar, mediante Resolucion de Presidencia Ejecutiva, los lineamientos operativos que fueren necesarios para la aplicacion de la presente norma. Articulo 7°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de MORDAZA del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 820582-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan viajes de Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil a MORDAZA, Holanda, MORDAZA y EE.UU.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 383-2012 MTC/02 MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2012

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