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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 29 de julio de 2012 471648 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que crea la Escuela Nacional de Administración Pública DECRETO SUPREMO Nº 079-2012-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 1023, la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, es el organismo técnico especializado que ejerce la rectoría del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado, y tiene por fi nalidad contribuir a la mejora continua de la administración del Estado a través del fortalecimiento del servicio civil; Que, el artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 1025, que aprueba las normas de capacitación y rendimiento para el Sector Público, señala que la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, es el órgano rector de la capacitación para el Sector Público; y, como tal, planifi ca, desarrolla, gestiona y evalúa la política nacional de capacitación; Que, la Única Disposición Complementaria Modifi catoria del Decreto Legislativo 1025, deroga el Decreto Ley que creó la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) y establece que la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, asuma sus funciones y atribuciones; Que, resulta necesario la creación de una Escuela Nacional de Administración Pública, con la fi nalidad de proveer formación y capacitación para el servicio civil peruano en temas de administración y de gestión pública, y de esta manera contribuir al fortalecimiento de capacidades del servicio civil y a la mejora en la calidad de los servicios públicos prestados a la ciudadanía; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Creación de la Escuela Créase la Escuela Nacional de Administración Pública como órgano de línea de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR. Artículo 2º.- Finalidad de la Escuela La Escuela Nacional de Administración Pública es el órgano encargado de proveer formación para directivos y capacitación para el servicio civil peruano en temas de administración y gestión pública. Las acciones de la Escuela Nacional de Administración Pública están dirigidas a atender de manera prioritaria las necesidades de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Artículo 3º.- Funciones de la Escuela Son funciones de la Escuela Nacional de Administración Pública: a) Desarrollar y ejecutar los procesos de formación para directivos y capacitación para el servicio civil a nivel nacional. b) Ejecutar proyectos relativos a la formación y capacitación de los servidores públicos en los diferentes niveles de gobierno. c) Coordinar con entidades las acciones para el desarrollo de la formación para directivos y capacitación de los servidores públicos en el ámbito de su competencia. d) Promover la realización de estudios, publicaciones e investigaciones en materia de su competencia. e) Dirigir los procesos de selección y evaluación periódica de la plana docente de la Escuela. f) Otorgar diplomas, certifi cados o constancias a los participantes de las acciones de formación y capacitación en el ámbito de su competencia. g) Las demás que le delegue el Consejo Directivo o el Presidente Ejecutivo de SERVIR. Artículo 4º.- Organización de la Escuela La dirección y administración de la Escuela se encuentra a cargo de un Director. Con el fi n de garantizar la observancia de los principios de transparencia y meritocracia, la selección del cargo de Director se realiza mediante Concurso Público. La ejecución de las actividades de formación y capacitación de la Escuela se encuentra a cargo de un Director Académico. Cada Programa desarrollado en la Escuela está bajo la responsabilidad de un Jefe de Programa Académico que depende directamente del Director Académico. El soporte académico y administrativo está a cargo de profesionales contratados para dicho fi n, quienes dependen del Director Académico y del Director de la Escuela, respectivamente. La Escuela Nacional de Administración Pública podrá brindar sus programas mediante un sistema de tercerización. Artículo 5º.- Programas de la Escuela La Escuela Nacional de Administración Pública cuenta con los siguientes programas: 5.1.- Programas de Formación: Dirigidos a profesionales que decidan ocupar cargos directivos en el Servicio Civil peruano. 5.1.1.- Formación Amplia. Dirigido a profesionales con experiencia en el servicio civil y, excepcionalmente, con experiencia laboral únicamente en el sector privado. 5.1.2.- Formación Breve. Dirigido a profesionales con experiencia directiva en el servicio civil y, excepcionalmente, con experiencia directiva únicamente en el sector privado. 5.2.- Programas de Capacitación: Dirigidos a profesionales del Estado que requieren actualizar sus conocimientos. Artículo 6º.- Aprobación de lineamientos operativos La Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, será responsable de aprobar, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, los lineamientos operativos que fueren necesarios para la aplicación de la presente norma. Artículo 7°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 820582-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Argentina, Holanda, Chile y EE.UU. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 383-2012 MTC/02 Lima, 25 de julio de 2012