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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2012 (29/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 16

El Peruano Lima, domingo 29 de julio de 2012 471662 requeridos dentro de los plazos señalados en el artículo 11º del presente Reglamento, deberá presentarlos en físico durante la inspección realizada a bordo previo al inicio de operaciones, no obstante debe transmitir mediante la VUCE tales documentos hasta antes del despacho de la nave. Artículo 14º.- De la numeración provisional del DUE 14.1. Transmitida la fi cha técnica de la nave, el Capitán o su representante registra en la VUCE, la información de la escala de la nave, la cual incluye los siguientes datos: nombre de la nave, número IMO (Organización Marítima Internacional), ETA, ETD, puerto de procedencia/destino e instalación de atraque, con lo cual la VUCE valida la información y de ser conforme numera provisionalmente el DUE. 14.2. La VUCE notifi ca al Capitán de la nave o a su representante y comunica a las autoridades administrativas, la numeración provisional del DUE. 14.3. Todo acto posterior a la numeración provisional del DUE, vinculado a la misma escala, debe ser transmitido bajo el mismo número. Artículo 15º.- De la entrega de la información y documentación del DUE 15.1. Contando con la numeración provisional del DUE y con plazo máximo de veinticuatro (24) horas de anticipación al ETA de la nave, el Capitán o su representante transmite mediante la VUCE la siguiente información: a) Anuncio de Escala b) Despacho del último puerto de salida c) Formato PBIP (sólo para transporte internacional) d) Declaración general e) Lista de tripulantes f) Lista de pasajeros g) Plano de estiba para mercancía peligrosa/ mercancía a granel h) Relación de mercancías peligrosas clase 1 i) Declaración marítima de sanidad (no aplica para cabotaje fl uvial y lacustre) j) Declaración complementaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Autoridad de Salud (no aplica para cabotaje fl uvial y lacustre) k) Lista de vacunas (no aplica para cabotaje fl uvial y lacustre) l) Lista de narcóticos m) Certifi cado de Excención de Control de Sanidad a Bordo o Certifi cado de Control de Sanidad a Bordo vigentes. n) Declaración general de carga (sólo para tráfi co de cabotaje) 15.2. Los siguientes documentos deben ser transmitidos mediante la VUCE en un plazo máximo de dos (02) horas luego del arribo de la nave: a) Ingreso a Aguas Peruanas (EPW) de naves que operarán en puertos peruanos (sólo para transporte internacional) b) Reporte de Lastre c) Reporte de posicionamiento d) Efectos de la Tripulación e) Declaración de provisiones del buque f) Guía de valijas y envíos postales (sólo para transporte internacional) 15.3. La VUCE valida la información y/o documentación, y de ser conforme genera los códigos de pago bancario correspondientes. 15.4. En el caso que la nave provenga de un puerto que esté a menos de veinticuatro (24) horas de navegación de cualquier puerto peruano, la transmisión del DUE, anexos y adjuntos, debe ser enviada dentro de un plazo máximo de tres (03) horas siguientes a la salida del puerto de origen. Artículo 16º.- De la transmisión del manifi esto de carga Con un plazo máximo de veinticuatro (24) horas de anticipación al ETA de la nave, la Administración Aduanera transmite mediante la VUCE a la Autoridad Portuaria, la información de los manifi estos de carga desconsolidados y consolidados, recibidos de los transportistas o sus representantes o de los agentes de carga internacional. Artículo 17º.- De la numeración defi nitiva del DUE 17.1. El administrado debe realizar el pago de las tasas administrativas correspondientes. Una vez que la VUCE comprueba el registro del pago respectivo, realiza la numeración defi nitiva del DUE, procediendo a notifi car al administrado dicha numeración, con lo cual se da inicio al procedimiento administrativo para el ingreso del medio de transporte a los puertos de la República del Perú. 17.2. La notifi cación del número del DUE, no supone la autorización de ingreso ni del inicio de operaciones de la nave, la cual queda condicionada a la evaluación y pronunciamiento de las entidades competentes. 17.3. La información del DUE defi nitivo, sus anexos y adjuntos que han transmitido los administrados a la VUCE, serán retransmitidos por la VUCE de manera automática a las entidades competentes de conformidad con el Anexo del presente Reglamento. Artículo 18º.- De las rectifi caciones del ETA en el DUE 18.1. El administrado rectifi ca el ETA en el DUE, en aquellos casos de retraso de la nave, hasta tres (03) horas antes de la hora prevista para el arribo de la nave. 18.2. En aquellos casos que se adelante la hora prevista para el arribo de la nave, el administrado rectifi cará el ETA en el DUE hasta tres (03) horas antes del nuevo ETA. Artículo 19º.- De la modificación y anulación del DUE 19.1. El Capitán de la nave o su representante puede modifi car la información o documentación del DUE antes de recibidas las opiniones de las autoridades administrativas. Luego de ello, cualquier modifi cación puede motivar la reprogramación del orden de ingreso de la nave, previa opinión de las autoridades administrativas según su competencia. 19.2. En los casos que las naves cancelen su arribo a puerto, el Capitán de la nave o su representante solicita la anulación del DUE mediante la VUCE previo al ETA anunciado. Artículo 20º.- De la opinión e inspección de las Autoridades Administrativas 20.1. Las autoridades administrativas revisan la información del arribo de la nave, transmitida oportunamente mediante la VUCE, y de acuerdo a sus competencias dentro del plazo señalado en el artículo 21º y 22º del presente Reglamente deben emitir opinión favorable de ser conforme la información, o solicitar la subsanación de datos y/o documentos presentados si éstos presentaran algún error u omisión de tipo formal, o de tener razones motivadas de riesgo pueden requerir la inspección física de la nave previo al inicio de operaciones de la misma. 20.2. Los administrados que no cumplan con transmitir toda la información obligatoria de la nave, serán considerados pasibles de una visita de inspección a la nave por aquellas autoridades administrativas, para las que se encuentre pendiente la entrega de información, luego de la libre plática y previo al inicio de sus operaciones. Esta información pendiente debe registrarse en la VUCE hasta antes del ETD de la nave. Artículo 21º.- Del otorgamiento de la libre plática electrónica 21.1. Dentro del plazo máximo de seis (06) horas de recibido el DUE defi nitivo de la nave, la Autoridad de Salud revisa la información y mediante la VUCE, puede notifi car al Capitán de la nave o su representante, solicitando la subsanación de los datos y/o documentos transmitidos; o de ser conforme los datos y/o documentos transmitidos, otorga la libre plática electrónica; o de tener razones motivadas de riesgo, de forma excepcional, puede requerir la inspección a bordo de la nave antes del otorgamiento de la libre plática electrónica. PROYECTO