Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2012 (29/07/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 16

471662

PROYECTO

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 29 de MORDAZA de 2012

requeridos dentro de los plazos senalados en el articulo 11º del presente Reglamento, debera presentarlos en fisico durante la inspeccion realizada a bordo previo al inicio de operaciones, no obstante debe transmitir mediante la VUCE tales documentos hasta MORDAZA del despacho de la nave. Articulo 14º.- De la numeracion provisional del DUE 14.1. Transmitida la ficha tecnica de la nave, el Capitan o su representante registra en la VUCE, la informacion de la escala de la nave, la cual incluye los siguientes datos: nombre de la nave, numero IMO (Organizacion Maritima Internacional), ETA, ETD, puerto de procedencia/destino e instalacion de atraque, con lo cual la VUCE valida la informacion y de ser conforme numera provisionalmente el DUE. 14.2. La VUCE notifica al Capitan de la nave o a su representante y comunica a las autoridades administrativas, la numeracion provisional del DUE. 14.3. Todo acto posterior a la numeracion provisional del DUE, vinculado a la misma escala, debe ser transmitido bajo el mismo numero. Articulo 15º.- De la entrega de la informacion y documentacion del DUE 15.1. Contando con la numeracion provisional del DUE y con plazo MORDAZA de veinticuatro (24) horas de anticipacion al ETA de la nave, el Capitan o su representante transmite mediante la VUCE la siguiente informacion: a) Anuncio de Escala b) Despacho del ultimo puerto de salida c) Formato PBIP (solo para transporte internacional) d) Declaracion general e) Lista de tripulantes f) Lista de pasajeros g) Plano de estiba para mercancia peligrosa/ mercancia a granel h) Relacion de mercancias peligrosas clase 1 i) Declaracion maritima de sanidad (no aplica para cabotaje fluvial y lacustre) j) Declaracion complementaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Autoridad de Salud (no aplica para cabotaje fluvial y lacustre) k) Lista de vacunas (no aplica para cabotaje fluvial y lacustre) l) Lista de narcoticos m) Certificado de Excencion de Control de Sanidad a Bordo o Certificado de Control de Sanidad a Bordo vigentes. n) Declaracion general de carga (solo para trafico de cabotaje) 15.2. Los siguientes documentos deben ser transmitidos mediante la VUCE en un plazo MORDAZA de dos (02) horas luego del arribo de la nave: a) Ingreso a Aguas Peruanas (EPW) de naves que operaran en puertos peruanos (solo para transporte internacional) b) Reporte de Lastre c) Reporte de posicionamiento d) Efectos de la Tripulacion e) Declaracion de provisiones del buque f) Guia de valijas y envios postales (solo para transporte internacional) 15.3. La VUCE valida la informacion y/o documentacion, y de ser conforme genera los codigos de pago bancario correspondientes. 15.4. En el caso que la nave provenga de un puerto que este a menos de veinticuatro (24) horas de navegacion de cualquier puerto peruano, la transmision del DUE, anexos y adjuntos, debe ser enviada dentro de un plazo MORDAZA de tres (03) horas siguientes a la salida del puerto de origen. Articulo 16º.- De la transmision del manifiesto de carga Con un plazo MORDAZA de veinticuatro (24) horas de anticipacion al ETA de la nave, la Administracion Aduanera

transmite mediante la VUCE a la Autoridad Portuaria, la informacion de los manifiestos de carga desconsolidados y consolidados, recibidos de los transportistas o sus representantes o de los agentes de carga internacional. Articulo 17º.- De la numeracion definitiva del DUE 17.1. El administrado debe realizar el pago de las tasas administrativas correspondientes. Una vez que la VUCE comprueba el registro del pago respectivo, realiza la numeracion definitiva del DUE, procediendo a notificar al administrado dicha numeracion, con lo cual se da inicio al procedimiento administrativo para el ingreso del medio de transporte a los puertos de la Republica del Peru. 17.2. La notificacion del numero del DUE, no supone la autorizacion de ingreso ni del inicio de operaciones de la nave, la cual queda condicionada a la evaluacion y pronunciamiento de las entidades competentes. 17.3. La informacion del DUE definitivo, sus anexos y adjuntos que han transmitido los administrados a la VUCE, seran retransmitidos por la VUCE de manera automatica a las entidades competentes de conformidad con el Anexo del presente Reglamento. Articulo 18º.- De las rectificaciones del ETA en el DUE 18.1. El administrado rectifica el ETA en el DUE, en aquellos casos de retraso de la nave, hasta tres (03) horas MORDAZA de la hora prevista para el arribo de la nave. 18.2. En aquellos casos que se adelante la hora prevista para el arribo de la nave, el administrado rectificara el ETA en el DUE hasta tres (03) horas MORDAZA del MORDAZA ETA. Articulo 19º.- De la modificacion y anulacion del DUE 19.1. El Capitan de la nave o su representante puede modificar la informacion o documentacion del DUE MORDAZA de recibidas las opiniones de las autoridades administrativas. Luego de ello, cualquier modificacion puede motivar la reprogramacion del orden de ingreso de la nave, previa opinion de las autoridades administrativas segun su competencia. 19.2. En los casos que las naves cancelen su arribo a puerto, el Capitan de la nave o su representante solicita la anulacion del DUE mediante la VUCE previo al ETA anunciado. Articulo 20º.- De la opinion e inspeccion de las Autoridades Administrativas 20.1. Las autoridades administrativas revisan la informacion del arribo de la nave, transmitida oportunamente mediante la VUCE, y de acuerdo a sus competencias dentro del plazo senalado en el articulo 21º y 22º del presente Reglamente deben emitir opinion favorable de ser conforme la informacion, o solicitar la subsanacion de datos y/o documentos presentados si estos presentaran algun error u omision de MORDAZA formal, o de tener razones motivadas de riesgo pueden requerir la inspeccion fisica de la nave previo al inicio de operaciones de la misma. 20.2. Los administrados que no cumplan con transmitir toda la informacion obligatoria de la nave, seran considerados pasibles de una visita de inspeccion a la nave por aquellas autoridades administrativas, para las que se encuentre pendiente la entrega de informacion, luego de la libre platica y previo al inicio de sus operaciones. Esta informacion pendiente debe registrarse en la VUCE hasta MORDAZA del ETD de la nave. Articulo 21º.- Del otorgamiento de la libre platica electronica 21.1. Dentro del plazo MORDAZA de seis (06) horas de recibido el DUE definitivo de la nave, la Autoridad de Salud revisa la informacion y mediante la VUCE, puede notificar al Capitan de la nave o su representante, solicitando la subsanacion de los datos y/o documentos transmitidos; o de ser conforme los datos y/o documentos transmitidos, otorga la libre platica electronica; o de tener razones motivadas de riesgo, de forma excepcional, puede requerir la inspeccion a bordo de la nave MORDAZA del otorgamiento de la libre platica electronica.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.