Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2012 (29/07/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 29 de MORDAZA de 2012

PROYECTO

471659

Republica del Peru, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132011-MTC excluyendose el numeral 12.3 del mismo. 4.3. Modifiquese en el Reglamento para la Recepcion y Despacho de Naves en los Puertos de la Republica del Peru y en todas las normas reglamentarias vigentes, toda denominacion referida a la "Ventanilla Unica PortuariaVUP" por "el Componente de Servicios Portuarios de la Ventanilla Unica de Comercio Exterior - VUCE". Articulo 5º.- Publicacion Publiquese el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano, en el MORDAZA del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en el MORDAZA Institucional del MINCETUR (www.mincetur.gob.pe). Articulo 6º.- Vigencia La presente MORDAZA entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Economia y Finanzas, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Salud, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro del Interior y el Ministro de Defensa. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- Toda mencion que se haga a la "Ventanilla Unica Portuaria" debera entenderse, a partir de la vigencia del Reglamento que se aprueba mediante el presente Decreto Supremo, a la "Ventanilla Unica de Comercio Exterior, VUCE" DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Unica.- Deroguense los articulos 13º, 14º, 18º, 22º y 29º del Reglamento para la Recepcion y Despacho de Naves en los Puertos de la Republica del Peru, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2011-MTC, asi como todas las disposiciones reglamentarias que se le opongan. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los del mes de de 2012 dias

tramites a traves del componente de servicios portuarios de la VUCE. Administracion Aduanera: Es el organo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria, definido en el articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 1053 - Ley General de Aduanas. Autoridad de Sanidad Agraria: Es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA con competencias establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria y en el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG que aprueba el Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria. Autoridad Maritima: Es la Direccion General de Capitanias y Guardacostas dependencia de la MORDAZA de MORDAZA del Peru ­ DICAPI, cuya estructura y funcionamiento se rige por la Ley Nº 26620 - Ley de Control y Vigilancia de las actividades maritimas, fluviales y lacustres y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE-MGP. Autoridad Migratoria: Es la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion - DIGEMIN, organo de linea del Ministerio del Interior, que se rige por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-IN. Administrador Portuario: Es aquella persona juridica, publica o privada, definida en el numeral 2 de la Vigesima Sexta Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 27943- Ley del Sistema Portuario Nacional, modificada por el articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 1022. Autoridad Portuaria: Se entendera como tal a la Autoridad Portuaria Nacional - APN o a las Autoridades Portuarias Regionales, segun la jurisdiccion y ambito de competencia definidas en la Ley Nº 27943. Autoridad de Salud: Es aquella autoridad definida en el articulo 122º de la Ley Nº 26842-Ley General de Salud, que para efectos del presente Reglamento es la autoridad responsable de la vigilancia y control sanitario de las fronteras, asi como de todos los puertos maritimos, aereos, fluviales o terrestres en el territorio nacional. Buzon Electronico: MORDAZA virtual ubicada dentro de la VUCE, asignada al administrado, donde se depositan las notificaciones emitidas por las autoridades competentes y que permite comprobar fehacientemente su acuse de recibo. Clave Extranet: Texto conformado por numeros y letras, de conocimiento exclusivo de la autoridad administrativa, para su uso en la autenticacion y atencion de los procedimientos realizados a traves de la VUCE. Clave SOL: Firma electronica regulada por la Resolucion de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT, la misma que sera utilizada para la autenticacion de los administrados que realizan tramites ante la VUCE. Codigo de Usuario Extranet: Texto conformado por numeros y letras, que permite identificar a la autoridad administrativa, para su uso en la autenticacion en la VUCE. Codigo de Usuario SOL: Es el codigo de usuario definido segun Resolucion de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT, el mismo que sera utilizado para la autenticacion en la VUCE. Codigo de Pago Bancario (CPB): Texto conformado por numeros y letras, el cual es transmitido por la VUCE al administrado, permitiendole realizar la cancelacion de las tasas administrativas en la red bancaria. Convenio FAL OMI: Convenio para Facilitar el Trafico Maritimo Internacional de 1965, de la Organizacion Maritima Internacional. Cuarentena: Es una restriccion de la Autoridad de Salud definida en el Articulo I del Titulo I del Reglamento Sanitario Internacional 2005. Documento Resolutivo (DR): Entiendase al permiso, licencia y/o autorizacion emitido por las entidades competentes a traves de la VUCE.

REGLAMENTO OPERATIVO DEL COMPONENTE DE SERVICIOS PORTUARIOS DE LA VUCE TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objetivo del Componente de Servicios Portuarios de la VUCE El Componente de Servicios Portuarios de la VUCE es el sistema que integra los procesos optimizados de las entidades publicas con el objetivo de permitir la prestacion de los servicios portuarios que se desarrollan previo al ingreso de las naves, durante su estadia y previo a su salida de los puertos de la Republica del Peru; asi como asegurar la facilitacion, el cumplimiento y el control eficiente de los procesos y procedimientos administrativos relacionados con la obtencion, modificacion o renovacion de licencias de operacion, permisos, autorizaciones y otras certificaciones para el funcionamiento de las agencias maritimas, fluviales y lacustres, y empresas de servicios portuarios. Articulo 2º.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento debera tenerse en consideracion las siguientes definiciones: Administrados: Aquellos definidos en el numeral 1 del articulo 50º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, que realizan tramites a traves del componente de servicios portuarios de la VUCE. Autoridad Administrativa: Aquella definida en el numeral 2 del articulo 50º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, que atiende los

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.