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El Peruano Lima, domingo 29 de julio de 2012 471659 República del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2011-MTC excluyéndose el numeral 12.3 del mismo. 4.3. Modifíquese en el Reglamento para la Recepción y Despacho de Naves en los Puertos de la Republica del Perú y en todas las normas reglamentarias vigentes, toda denominación referida a la “Ventanilla Única Portuaria- VUP” por “el Componente de Servicios Portuarios de la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE”. Artículo 5º.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del MINCETUR (www.mincetur.gob.pe). Artículo 6º.- Vigencia La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Salud, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro del Interior y el Ministro de Defensa. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Toda mención que se haga a la “Ventanilla Única Portuaria” deberá entenderse, a partir de la vigencia del Reglamento que se aprueba mediante el presente Decreto Supremo, a la “Ventanilla Única de Comercio Exterior, VUCE” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Deróguense los artículos 13º, 14º, 18º, 22º y 29º del Reglamento para la Recepción y Despacho de Naves en los Puertos de la República del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2011-MTC, así como todas las disposiciones reglamentarias que se le opongan. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los días del mes de de 2012 REGLAMENTO OPERATIVO DEL COMPONENTE DE SERVICIOS PORTUARIOS DE LA VUCE TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objetivo del Componente de Servicios Portuarios de la VUCE El Componente de Servicios Portuarios de la VUCE es el sistema que integra los procesos optimizados de las entidades públicas con el objetivo de permitir la prestación de los servicios portuarios que se desarrollan previo al ingreso de las naves, durante su estadía y previo a su salida de los puertos de la República del Perú; así como asegurar la facilitación, el cumplimiento y el control efi ciente de los procesos y procedimientos administrativos relacionados con la obtención, modifi cación o renovación de licencias de operación, permisos, autorizaciones y otras certifi caciones para el funcionamiento de las agencias marítimas, fl uviales y lacustres, y empresas de servicios portuarios. Artículo 2º.- Defi niciones Para efectos del presente Reglamento deberá tenerse en consideración las siguientes defi niciones: Administrados: Aquellos defi nidos en el numeral 1 del artículo 50º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, que realizan trámites a través del componente de servicios portuarios de la VUCE. Autoridad Administrativa: Aquella defi nida en el numeral 2 del artículo 50º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, que atiende los trámites a través del componente de servicios portuarios de la VUCE. Administración Aduanera: Es el órgano de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, defi nido en el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1053 - Ley General de Aduanas. Autoridad de Sanidad Agraria: Es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA con competencias establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria y en el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG que aprueba el Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria. Autoridad Marítima: Es la Dirección General de Capitanías y Guardacostas dependencia de la Marina de Guerra del Perú – DICAPI, cuya estructura y funcionamiento se rige por la Ley Nº 26620 - Ley de Control y Vigilancia de las actividades marítimas, fl uviales y lacustres y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE-MGP. Autoridad Migratoria: Es la Dirección General de Migraciones y Naturalización - DIGEMIN, órgano de línea del Ministerio del Interior, que se rige por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-IN. Administrador Portuario: Es aquella persona jurídica, pública o privada, defi nida en el numeral 2 de la Vigésima Sexta Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27943- Ley del Sistema Portuario Nacional, modifi cada por el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 1022. Autoridad Portuaria: Se entenderá como tal a la Autoridad Portuaria Nacional - APN o a las Autoridades Portuarias Regionales, según la jurisdicción y ámbito de competencia defi nidas en la Ley Nº 27943. Autoridad de Salud: Es aquella autoridad defi nida en el artículo 122º de la Ley Nº 26842-Ley General de Salud, que para efectos del presente Reglamento es la autoridad responsable de la vigilancia y control sanitario de las fronteras, así como de todos los puertos marítimos, aéreos, fl uviales o terrestres en el territorio nacional. Buzón Electrónico: Casilla virtual ubicada dentro de la VUCE, asignada al administrado, donde se depositan las notifi caciones emitidas por las autoridades competentes y que permite comprobar fehacientemente su acuse de recibo. Clave Extranet: Texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo de la autoridad administrativa, para su uso en la autenticación y atención de los procedimientos realizados a través de la VUCE. Clave SOL: Firma electrónica regulada por la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT, la misma que será utilizada para la autenticación de los administrados que realizan trámites ante la VUCE. Código de Usuario Extranet: Texto conformado por números y letras, que permite identifi car a la autoridad administrativa, para su uso en la autenticación en la VUCE. Código de Usuario SOL: Es el código de usuario defi nido según Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT, el mismo que será utilizado para la autenticación en la VUCE. Código de Pago Bancario (CPB): Texto conformado por números y letras, el cual es transmitido por la VUCE al administrado, permitiéndole realizar la cancelación de las tasas administrativas en la red bancaria. Convenio FAL OMI: Convenio para Facilitar el Tráfi co Marítimo Internacional de 1965, de la Organización Marítima Internacional. Cuarentena: Es una restricción de la Autoridad de Salud defi nida en el Artículo I del Título I del Reglamento Sanitario Internacional 2005. Documento Resolutivo (DR): Entiéndase al permiso, licencia y/o autorización emitido por las entidades competentes a través de la VUCE. PROYECTO