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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2012 (29/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 12

El Peruano Lima, domingo 29 de julio de 2012 471658 Operativo del Componente de Servicios Portuarios de la VUCE” y el Decreto Supremo que lo aprueba, durante el plazo de treinta (30) días calendario, para conocimiento y sugerencias por parte de las entidades públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil, así como de las personas naturales interesadas. Artículo 2º.- El Viceministerio de Comercio Exterior queda encargado de recibir, procesar, evaluar e incluir, de ser el caso, las diversas propuestas y opiniones que se reciban acerca del Proyecto de “Reglamento Operativo del Componente de Servicios Portuarios de la VUCE” y el Decreto Supremo que lo aprueba, para posteriormente elaborar el texto defi nitivo de los mismos. Las propuestas y opiniones serán remitidas al siguiente correo electrónico: vuce@mincetur.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo DECRETO SUPREMO Nº -2012-MINCETUR DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO OPERATIVO DEL COMPONENTE DE SERVICIOS PORTUARIOS DE LA VUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 165-2006-EF, elevado a rango de Ley mediante la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1036, que establece los alcances de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, se creó la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE; Que, conforme al citado Decreto Supremo, la VUCE se implementa a través del uso de medios electrónicos para la obtención de los permisos, certifi cados, licencias y demás autorizaciones exigidas para la realización de las operaciones de importación y exportación de mercancías; Que, la Trigésima Segunda Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, incorporada mediante el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1022, dispone la creación de la Ventanilla Única Portuaria - VUP, señalando que la misma formará parte de la VUCE, encargándose su desarrollo e implementación a la Comisión Especial de la VUCE creada mediante artículo 9º de la Ley Nº 28977, Ley de Facilitación de Comercio Exterior; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1036 se establece los alcances de la VUCE, incorporando a las partes involucradas en el transporte internacional, a fi n de permitirles gestionar a través de medios electrónicos, los trámites requeridos por las entidades competentes para el tránsito, ingreso o salida del territorio nacional de mercancías; Que, el numeral 4.1 del artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 1036 dispone que las entidades competentes, cuyos procedimientos o trámites vigentes o los que establezcan referidos al tránsito, ingreso o salida de mercancías del territorio nacional que integran la VUCE, estarán obligadas, bajo responsabilidad del titular del sector, a adecuarlos al sistema, normatividad y/o procedimientos de la VUCE y en la forma, plazos y lineamientos que acuerde la referida Comisión Especial, debiendo contar con la opinión favorable del MINCETUR, sobre su adecuación a los mismos. Se excluye de lo señalado en el presente párrafo, los casos de medidas sanitarias y fi tosanitarias de emergencia y de seguridad nacional; Que, el numeral 4.4 del artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 1036 establece que las disposiciones y procedimientos que norman la VUCE tienen carácter especial, su tratamiento y alcances están regulados por dicho Decreto Legislativo y por las normas reglamentarias, y que la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General se aplicará en forma supletoria en todo lo no previsto; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1036, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009- 2008-MINCETUR, contiene disposiciones para la implementación de la VUCE, asimismo determinó las entidades cuyos procesos, procedimientos y trámites vinculados al transporte marítimo y servicios portuarios, forman parte del proceso de implementación y adecuación del componente de servicios portuarios de la VUCE; Que, es necesario ampliar y complementar dicho Reglamento, a fin de regular diversos aspectos para la implementación del componente de servicios portuarios de la VUCE y aprobar su Reglamento Operativo; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar del Reglamento Operativo del Componente de Servicios Portuarios de la VUCE Apruébese el Reglamento Operativo del Componente de Servicios Portuarios, el cual consta de tres (3) Títulos, tres (3) Capítulos, cuatro (04) Subcapítulo, cuarenta y siete (47) Artículos, cuatro (4) Disposiciones Complementarias Finales y cuatro (4) Disposiciones Complementarias Transitorias, y un (1) anexo adjunto. Artículo 2º.- Modifi cación del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1036 Modifíquese el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria y Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1036, aprobado con Decreto Supremo Nº 009-2008-MINCETUR, quedando redactado de la siguiente manera: “(...) 2. Dirección General de Epidemiología del Ministerio de Salud; (...)” Incorpórese el numeral 7 a la Segunda Disposición Complementaria y Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1036 que establece los alcances de la VUCE, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2008- MINCETUR, cuyo texto es el siguiente: “(...) 7. Direcciones de Sanidad Marítima Internacional de las Direcciones de Salud de los Gobiernos Regionales”. Artículo 3º.- Adecuación de procedimientos y trámites a la normatividad VUCE 3.1 Las entidades competentes, cuyos procedimientos y trámites estén relacionados con el componente de servicios portuarios de la VUCE, deberán adecuar su normatividad a la misma dentro del plazo de ciento ochenta (180) días calendario. 3.2. Cualquier disposición concerniente a la eliminación y/o modifi cación de procedimientos, requisitos o trámites para la simplifi cación de los mismos será efectuada mediante la aprobación de la Resolución Ministerial del Sector correspondiente o norma de rango equivalente, según el nivel de Gobierno respectivo; debiéndose contar previamente con la opinión favorable del MINCETUR, a fi n de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la VUCE. 3.3. Cuando tal modifi cación, implique una variación en la estructura de los costos de los procedimientos administrativos, el Sector correspondiente iniciará la evaluación de los costos según las disposiciones normativas vigentes, sin perjuicio de aprobar previamente la Resolución Ministerial señalada en el párrafo anterior. Artículo 4º.- Modifi cación del Reglamento para la Recepción y Despacho de Naves en los Puertos de la República del Perú 4.1. Modifíquese el numeral 9.1 del artículo 9º del Reglamento para la Recepción y Despacho de Naves en los Puertos de la República del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2011-MTC, quedando redactado de la manera siguiente: “(...) 9.1. La recepción y despacho de naves genera la obligación del pago de la tasa correspondiente de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Portuaria. (...)” 4.2. Modifíquese el artículo 12º del Reglamento para la Recepción y Despacho de Naves en los Puertos de la PROYECTO