Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2012 (29/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 29 de MORDAZA de 2012

Operativo del Componente de Servicios Portuarios de la VUCE" y el Decreto Supremo que lo aprueba, durante el plazo de treinta (30) dias calendario, para conocimiento y sugerencias por parte de las entidades publicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil, asi como de las personas naturales interesadas. Articulo 2º.- El Viceministerio de Comercio Exterior queda encargado de recibir, procesar, evaluar e incluir, de ser el caso, las diversas propuestas y opiniones que se reciban acerca del Proyecto de "Reglamento Operativo del Componente de Servicios Portuarios de la VUCE" y el Decreto Supremo que lo aprueba, para posteriormente elaborar el texto definitivo de los mismos. Las propuestas y opiniones seran remitidas al siguiente correo electronico: vuce@mincetur.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo DECRETO SUPREMO Nº -2012-MINCETUR DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO OPERATIVO DEL COMPONENTE DE SERVICIOS PORTUARIOS DE LA VUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 165-2006-EF, elevado a rango de Ley mediante la Primera Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1036, que establece los alcances de la Ventanilla Unica de Comercio Exterior, se creo la Ventanilla Unica de Comercio Exterior ­ VUCE; Que, conforme al citado Decreto Supremo, la VUCE se implementa a traves del uso de medios electronicos para la obtencion de los permisos, certificados, licencias y demas autorizaciones exigidas para la realizacion de las operaciones de importacion y exportacion de mercancias; Que, la Trigesima MORDAZA Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, incorporada mediante el articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 1022, dispone la creacion de la Ventanilla Unica Portuaria - VUP, senalando que la misma formara parte de la VUCE, encargandose su desarrollo e implementacion a la Comision Especial de la VUCE creada mediante articulo 9º de la Ley Nº 28977, Ley de Facilitacion de Comercio Exterior; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1036 se establece los alcances de la VUCE, incorporando a las partes involucradas en el transporte internacional, a fin de permitirles gestionar a traves de medios electronicos, los tramites requeridos por las entidades competentes para el MORDAZA, ingreso o salida del territorio nacional de mercancias; Que, el numeral 4.1 del articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 1036 dispone que las entidades competentes, cuyos procedimientos o tramites vigentes o los que establezcan referidos al MORDAZA, ingreso o salida de mercancias del territorio nacional que integran la VUCE, estaran obligadas, bajo responsabilidad del titular del sector, a adecuarlos al sistema, normatividad y/o procedimientos de la VUCE y en la forma, plazos y lineamientos que acuerde la referida Comision Especial, debiendo contar con la opinion favorable del MINCETUR, sobre su adecuacion a los mismos. Se excluye de lo senalado en el presente parrafo, los casos de medidas sanitarias y fitosanitarias de emergencia y de seguridad nacional; Que, el numeral 4.4 del articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 1036 establece que las disposiciones y procedimientos que MORDAZA la VUCE tienen caracter especial, su tratamiento y alcances estan regulados por dicho Decreto Legislativo y por las normas reglamentarias, y que la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General se aplicara en forma supletoria en todo lo no previsto; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1036, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0092008-MINCETUR, contiene disposiciones para la implementacion de la VUCE, asimismo determino las entidades cuyos procesos, procedimientos y tramites

vinculados al transporte maritimo y servicios portuarios, forman parte del MORDAZA de implementacion y adecuacion del componente de servicios portuarios de la VUCE; Que, es necesario ampliar y complementar dicho Reglamento, a fin de regular diversos aspectos para la implementacion del componente de servicios portuarios de la VUCE y aprobar su Reglamento Operativo; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobar del Reglamento Operativo del Componente de Servicios Portuarios de la VUCE Apruebese el Reglamento Operativo del Componente de Servicios Portuarios, el cual consta de tres (3) Titulos, tres (3) Capitulos, cuatro (04) Subcapitulo, cuarenta y siete (47) Articulos, cuatro (4) Disposiciones Complementarias Finales y cuatro (4) Disposiciones Complementarias Transitorias, y un (1) anexo adjunto. Articulo 2º.- Modificacion del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1036 Modifiquese el numeral 2 de la MORDAZA Disposicion Complementaria y Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1036, aprobado con Decreto Supremo Nº 009-2008-MINCETUR, quedando redactado de la siguiente manera: "(...) 2. Direccion General de Epidemiologia del Ministerio de Salud; (...)" Incorporese el numeral 7 a la MORDAZA Disposicion Complementaria y Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1036 que establece los alcances de la VUCE, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2008MINCETUR, cuyo texto es el siguiente: "(...) 7. Direcciones de Sanidad Maritima Internacional de las Direcciones de Salud de los Gobiernos Regionales". Articulo 3º.- Adecuacion de procedimientos y tramites a la normatividad VUCE 3.1 Las entidades competentes, cuyos procedimientos y tramites esten relacionados con el componente de servicios portuarios de la VUCE, deberan adecuar su normatividad a la misma dentro del plazo de ciento ochenta (180) dias calendario. 3.2. Cualquier disposicion concerniente a la eliminacion y/o modificacion de procedimientos, requisitos o tramites para la simplificacion de los mismos sera efectuada mediante la aprobacion de la Resolucion Ministerial del Sector correspondiente o MORDAZA de rango equivalente, segun el nivel de Gobierno respectivo; debiendose contar previamente con la opinion favorable del MINCETUR, a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la VUCE. 3.3. Cuando tal modificacion, implique una variacion en la estructura de los costos de los procedimientos administrativos, el Sector correspondiente iniciara la evaluacion de los costos segun las disposiciones normativas vigentes, sin perjuicio de aprobar previamente la Resolucion Ministerial senalada en el parrafo anterior. Articulo 4º.- Modificacion del Reglamento para la Recepcion y Despacho de Naves en los Puertos de la Republica del Peru 4.1. Modifiquese el numeral 9.1 del articulo 9º del Reglamento para la Recepcion y Despacho de Naves en los Puertos de la Republica del Peru, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2011-MTC, quedando redactado de la manera siguiente: "(...) 9.1. La recepcion y despacho de naves genera la obligacion del pago de la tasa correspondiente de acuerdo al Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Portuaria. (...)" 4.2. Modifiquese el articulo 12º del Reglamento para la Recepcion y Despacho de Naves en los Puertos de la

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