Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2012 (29/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 29 de MORDAZA de 2012

PROYECTO

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21.2. El Capitan de la nave o su representante puede subsanar las observaciones emitidas por la Autoridad de Salud de forma previa al ETA de la nave o de ser inspeccionado, hasta MORDAZA del ETD de la nave. Articulo 22º.- De la autorizacion de inicio de operaciones 22.1. Dentro del plazo MORDAZA de seis (06) horas de recibido el DUE definitivo de la nave, el resto de autoridades administrativas revisan la informacion y mediante la VUCE, pueden notificar al administrado, solicitando la subsanacion de los datos y documentos transmitidos; o pueden pronunciarse favorablemente respecto a la calidad de la informacion; o por razones motivadas de riesgo, de forma excepcional, puede requerir la inspeccion fisica luego del atraque de la nave o en bahia. 22.2. El Capitan de la nave o su representante puede subsanar las observaciones emitidas por el resto de autoridades administrativas de forma previa al ETA de la nave o de ser inspeccionado, hasta MORDAZA del ETD de la nave. 22.3. Las autoridades administrativas mediante la VUCE, emiten su conformidad respecto a la informacion transmitida, indicando y justificando de ser necesario si dentro del ambito de sus competencias ademas requieren verificar la documentacion de manera fisica luego del atraque de la nave o en bahia. 22.4. La Autoridad Portuaria autoriza mediante la VUCE, el inicio de operaciones de la nave, luego de contar con las opiniones favorables de las autoridades administrativas y sujeto al cumplimiento de formalidades establecidas por estas. 22.5. Transcurrido el plazo previsto en el presente articulo y en el articulo 20º del presente Reglamento, y no teniendo pronunciamiento u objeciones al respecto por parte de alguna de las autoridades administrativas, se entendera como opinion favorable para el inicio de operaciones de la nave, bajo responsabilidad de cada autoridad administrativa. Articulo 23º.- De la asignacion de muelle y/o amarradero Los administradores portuarios deben informar mediante la VUCE y mantener actualizada, la asignacion del muelle y/o amarradero de las naves que operaran en sus instalaciones. Articulo 24º.- Del orden de ingreso y salida de naves 24.1. Los administradores portuarios mantienen actualizada mediante la VUCE, la informacion relacionada al movimiento de naves que operan en sus instalaciones. 24.2. Dicha informacion es procesada por la Autoridad Portuaria, quien registra mediante la VUCE, el orden de ingreso y salida de naves a los puertos de la Republica, manteniendo permanentemente actualizada la informacion. SUBCAPITULO II DE LA ESTADIA Articulo 25º.- De la solicitud de cambio de muelle y/o amarradero 25.1. El Capitan de la nave o su representante solicita mediante la VUCE, con dos (02) horas de anticipacion a la maniobra, el cambio de muelle y/o amarradero. 25.2. El administrador portuario confirma el movimiento de la nave otorgando visto MORDAZA mediante la VUCE. 25.3. La Autoridad Portuaria autoriza el movimiento de dicha nave mediante la VUCE, incorporandola en la relacion de orden de ingreso, salida y movimiento de naves en el recinto portuario correspondiente y de acuerdo a lo dispuesto en su normatividad. Articulo 26º.- Del conocimiento y autorizaciones a las prestaciones de servicios portuarios 26.1. De acuerdo a la normatividad correspondiente para cada servicio portuario basico, las empresas prestadoras informan mediante la VUCE, el horario y caracteristicas de la prestacion de los servicios, referenciando cada nave con el numero del DUE.

26.2. Para el caso de las maniobras de remolcaje y practicaje, se debe registrar mediante la VUCE, la informacion de las maniobras a realizar, con dos (02) horas maximas de anticipacion a su ejecucion. Articulo 27º.- De las inspecciones de las Autoridades Administrativas Las autoridades administrativas notifican mediante la VUCE, las observaciones producto de las inspecciones realizadas, las mismas que deben ser subsanadas por el Capitan de la nave o su representante previo al despacho de la nave o ETD. SUBCAPITULO III DE LA SALIDA Articulo 28º.- Del envio de la informacion y documentacion del DUE 28.1. Contando con la numeracion definitiva del DUE y con el plazo MORDAZA de tres (03) de anticipacion al ETD de la nave, el Capitan de la nave o su representante solicita el despacho entregando mediante la VUCE la informacion que se detalla a continuacion: a) Declaracion general b) Lista de tripulantes c) Lista de pasajeros d) Lista de vacuna e) Relacion de mercancias peligrosas clase 1 f) Efectos de la Tripulacion g) Declaracion de provisiones del buque h) Guia de valijas y envios postales (solo para transporte internacional) i) Declaracion general de carga (solo para trafico de cabotaje) j) Plan de Navegacion 28.2. Una vez registrada la informacion en la VUCE, esta genera los codigos de pago bancario correspondientes a las entidades competentes. 28.3. El administrado realiza el pago de las tasas correspondientes; y una vez que se registran en la VUCE los pagos, se notifica al administrado el inicio del procedimiento administrativo de salida de medios de transporte de los puertos de la Republica del Peru. 28.4. La informacion del DUE, sus anexos y adjuntos, se retransmite por la VUCE de manera automatica a todas las autoridades administrativas, de acuerdo a su competencia segun el Anexo del presente Reglamento. Articulo 29º.- De las rectificaciones de la hora estimada de despacho del DUE De requerirlo el administrado, rectifica el ETD de la nave mediante la VUCE dentro de un plazo MORDAZA de tres (03) horas MORDAZA de la hora prevista para el Despacho, de acuerdo a lo establecido por la Autoridad Portuaria. Articulo 30º.- De la opinion y requerimiento de inspeccion de las Autoridades Administrativas 30.1. Las autoridades administrativas revisan la informacion del despacho de la nave de acuerdo a su competencia, y emiten opinion o solicitan subsanacion de datos y documentos. 30.2. Las autoridades administrativas pueden realizar las inspecciones en las dos (02) horas siguientes a la solicitud de despacho y con una (01) hora previo al ETD anunciado de tener razones motivadas de riesgo, registrando su conformidad para el otorgamiento del despacho electronico. Articulo 31º.- De la autorizacion de zarpe 31.1. El zarpe de la nave esta sujeto al pronunciamiento de las autoridades administrativas en el MORDAZA de sus competencias. 31.2. MORDAZA del ETD de la nave, cada entidad competente se pronuncia respecto a la calidad de la informacion presentada y a la necesidad o no de inspeccionar la nave.

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