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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2012 (29/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 17

El Peruano Lima, domingo 29 de julio de 2012 471663 21.2. El Capitán de la nave o su representante puede subsanar las observaciones emitidas por la Autoridad de Salud de forma previa al ETA de la nave o de ser inspeccionado, hasta antes del ETD de la nave. Artículo 22º.- De la autorización de inicio de operaciones 22.1. Dentro del plazo máximo de seis (06) horas de recibido el DUE defi nitivo de la nave, el resto de autoridades administrativas revisan la información y mediante la VUCE, pueden notifi car al administrado, solicitando la subsanación de los datos y documentos transmitidos; o pueden pronunciarse favorablemente respecto a la calidad de la información; o por razones motivadas de riesgo, de forma excepcional, puede requerir la inspección física luego del atraque de la nave o en bahía. 22.2. El Capitán de la nave o su representante puede subsanar las observaciones emitidas por el resto de autoridades administrativas de forma previa al ETA de la nave o de ser inspeccionado, hasta antes del ETD de la nave. 22.3. Las autoridades administrativas mediante la VUCE, emiten su conformidad respecto a la información transmitida, indicando y justifi cando de ser necesario si dentro del ámbito de sus competencias además requieren verifi car la documentación de manera física luego del atraque de la nave o en bahía. 22.4. La Autoridad Portuaria autoriza mediante la VUCE, el inicio de operaciones de la nave, luego de contar con las opiniones favorables de las autoridades administrativas y sujeto al cumplimiento de formalidades establecidas por éstas. 22.5. Transcurrido el plazo previsto en el presente artículo y en el artículo 20º del presente Reglamento, y no teniendo pronunciamiento u objeciones al respecto por parte de alguna de las autoridades administrativas, se entenderá como opinión favorable para el inicio de operaciones de la nave, bajo responsabilidad de cada autoridad administrativa. Artículo 23º.- De la asignación de muelle y/o amarradero Los administradores portuarios deben informar mediante la VUCE y mantener actualizada, la asignación del muelle y/o amarradero de las naves que operarán en sus instalaciones. Artículo 24º.- Del orden de ingreso y salida de naves 24.1. Los administradores portuarios mantienen actualizada mediante la VUCE, la información relacionada al movimiento de naves que operan en sus instalaciones. 24.2. Dicha información es procesada por la Autoridad Portuaria, quien registra mediante la VUCE, el orden de ingreso y salida de naves a los puertos de la República, manteniendo permanentemente actualizada la información. SUBCAPÍTULO II DE LA ESTADÍA Artículo 25º.- De la solicitud de cambio de muelle y/o amarradero 25.1. El Capitán de la nave o su representante solicita mediante la VUCE, con dos (02) horas de anticipación a la maniobra, el cambio de muelle y/o amarradero. 25.2. El administrador portuario confi rma el movimiento de la nave otorgando visto bueno mediante la VUCE. 25.3. La Autoridad Portuaria autoriza el movimiento de dicha nave mediante la VUCE, incorporándola en la relación de orden de ingreso, salida y movimiento de naves en el recinto portuario correspondiente y de acuerdo a lo dispuesto en su normatividad. Artículo 26º.- Del conocimiento y autorizaciones a las prestaciones de servicios portuarios 26.1. De acuerdo a la normatividad correspondiente para cada servicio portuario básico, las empresas prestadoras informan mediante la VUCE, el horario y características de la prestación de los servicios, referenciando cada nave con el número del DUE. 26.2. Para el caso de las maniobras de remolcaje y practicaje, se debe registrar mediante la VUCE, la información de las maniobras a realizar, con dos (02) horas máximas de anticipación a su ejecución. Artículo 27º.- De las inspecciones de las Autoridades Administrativas Las autoridades administrativas notifi can mediante la VUCE, las observaciones producto de las inspecciones realizadas, las mismas que deben ser subsanadas por el Capitán de la nave o su representante previo al despacho de la nave o ETD. SUBCAPÍTULO III DE LA SALIDA Artículo 28º.- Del envío de la información y documentación del DUE 28.1. Contando con la numeración defi nitiva del DUE y con el plazo máximo de tres (03) de anticipación al ETD de la nave, el Capitán de la nave o su representante solicita el despacho entregando mediante la VUCE la información que se detalla a continuación: a) Declaración general b) Lista de tripulantes c) Lista de pasajeros d) Lista de vacuna e) Relación de mercancías peligrosas clase 1 f) Efectos de la Tripulación g) Declaración de provisiones del buque h) Guía de valijas y envíos postales (sólo para transporte internacional) i) Declaración general de carga (solo para tráfi co de cabotaje) j) Plan de Navegación 28.2. Una vez registrada la información en la VUCE, ésta genera los códigos de pago bancario correspondientes a las entidades competentes. 28.3. El administrado realiza el pago de las tasas correspondientes; y una vez que se registran en la VUCE los pagos, se notifi ca al administrado el inicio del procedimiento administrativo de salida de medios de transporte de los puertos de la República del Perú. 28.4. La información del DUE, sus anexos y adjuntos, se retransmite por la VUCE de manera automática a todas las autoridades administrativas, de acuerdo a su competencia según el Anexo del presente Reglamento. Artículo 29º.- De las rectifi caciones de la hora estimada de despacho del DUE De requerirlo el administrado, rectifi ca el ETD de la nave mediante la VUCE dentro de un plazo máximo de tres (03) horas antes de la hora prevista para el Despacho, de acuerdo a lo establecido por la Autoridad Portuaria. Artículo 30º.- De la opinión y requerimiento de inspección de las Autoridades Administrativas 30.1. Las autoridades administrativas revisan la información del despacho de la nave de acuerdo a su competencia, y emiten opinión o solicitan subsanación de datos y documentos. 30.2. Las autoridades administrativas pueden realizar las inspecciones en las dos (02) horas siguientes a la solicitud de despacho y con una (01) hora previo al ETD anunciado de tener razones motivadas de riesgo, registrando su conformidad para el otorgamiento del despacho electrónico. Artículo 31º.- De la autorización de zarpe 31.1. El zarpe de la nave está sujeto al pronunciamiento de las autoridades administrativas en el marco de sus competencias. 31.2. Antes del ETD de la nave, cada entidad competente se pronuncia respecto a la calidad de la información presentada y a la necesidad o no de inspeccionar la nave. PROYECTO