Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2012 (29/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 29 de MORDAZA de 2012

PROYECTO

471661

Articulo 7º.- Pago de tasas administrativas 7.1. La VUCE preve mecanismos para el pago de las tasas administrativas correspondientes a los procedimientos administrativos de cada entidad competente, vinculada a la recepcion y despacho de naves, asi como en el otorgamiento de licencias de prestacion de servicios portuarios. 7.2. Una vez que la VUCE numera el DUE o la SUCE segun corresponda, se envia un mensaje al buzon electronico del administrado informando el monto a pagar y el Codigo de Pago Bancario por cada procedimiento administrativo, los cuales deben ser cancelados dentro del plazo MORDAZA de tres dias habiles contados a partir del dia siguiente de su recepcion. 7.3. En caso de no efectuarse el pago de la tasa en el plazo mencionado en el parrafo anterior, los Codigos de Pago Bancario emitidos y no cancelados quedan sin efecto, el administrado debe solicitar la emision de un MORDAZA Codigo de Pago Bancario. 7.4. La solicitud de devolucion de pagos indebidos o en exceso se tramita ante cada entidad competente, segun sus propios procedimientos. Articulo 8º.- Notificaciones electronicas 8.1. A traves de la VUCE, se notifica al administrado todo acto administrativo. 8.2. La notificacion electronica se realiza mediante un mensaje de datos y documentos depositados en el buzon electronico; se considera efectuada la notificacion, desde el dia en que conste haber sido recepcionada la misma. 8.3. La recepcion de la informacion por parte de los administrados se verifica en los registros de la VUCE. Articulo 9º.- Confidencialidad 9.1. El administrador de la VUCE garantiza la confidencialidad de los mensajes y documentos enviados a traves de la VUCE. 9.2. La VUCE permite que unicamente los destinatarios de los mensajes y consultas enviadas puedan tener acceso a los mismos. CAPITULO II DEL INGRESO, ESTADIA Y SALIDA DE MEDIOS DE TRANSPORTE MARITIMOS, FLUVIALES Y LACUSTRES DE LOS PUERTOS DE LA REPUBLICA DEL PERU SUBCAPITULO I DE LA FICHA TECNICA, DEL DUE Y DEL INGRESO DE LA NAVE Articulo 10º.- Transmision de la Ficha Tecnica y del DUE 10.1. Para el ingreso de una nave a puertos peruanos, se requiere que el Capitan o su representante transmita electronicamente a las entidades competentes mediante la VUCE: 10.1.1. La informacion de la ficha tecnica de la nave o su modificacion dentro de los plazos maximos senalados en el articulo 11º del presente Reglamento. 10.1.2. La informacion y documentacion del DUE dentro de los plazos maximos senalados en el articulo 15º del presente Reglamento. 10.2. Si la nave cuenta con ficha tecnica registrada en la VUCE y no requiere modificacion, corresponde solo la transmision de la informacion del DUE. Articulo 11º.- De la informacion de la ficha tecnica de la nave 11.1 La ficha tecnica de la nave debe considerar sus caracteristicas principales, asi como adjuntar los certificados de la nave y los documentos basicos y/o complementarios, segun requerimiento de las entidades competentes, conforme a las siguientes reglas: 11.1.1 Los certificados y documentos, denominados basicos, deben ser transmitidos en un plazo MORDAZA

de veinticuatro (24) horas previo al ETA de una nave, de acuerdo a la lista que se menciona a continuacion: a. Listado de fechas de expiracion de certificados y documentos de la nave b. Certificado de Registro (matricula) c. Certificado de Arqueo 11.1.2. Los certificados y documentos, denominados complementarios, son los que se mencionan a continuacion: a. Certificado de Francobordo b. Certificado Nacional de Linea MORDAZA de Carga c. Certificado de Dotacion de Seguridad d. Certificado de Seguridad de Construccion e. Certificado de Seguridad Radioelectrica f. Certificado de Seguridad Equipo g. Certificado de Seguridad Buque de Pasajeros h. Certificado de Gestion de la Seguridad i. Certificado Internacional de Proteccion del Buque j. Certificado Internacional de Provision del Buque k. Documento de Cumplimiento l. Certificado de Responsabilidad Civil de Derrame de Hidrocarburos m. Certificado de Aptitud Cgrq/Ciq/Cg/Cig n. Certificado Nacional de Seguridad para Naves Fluviales o. MORDAZA de Fletamento (solo para cabotaje) p. Licencia de Operaciones emitida por la Direccion General de Transporte Acuatico (solo para cabotaje) q. Permiso de Navegacion (solo para cabotaje) r. Ultimo Estado Rector del Puerto (solo para transporte internacional) s. Ficha Tecnica (Ship Particulars) 11.1.3. La nave que ingresa a puerto peruano por primera vez, debera transmitir los certificados y documentos complementarios mediante la VUCE en un plazo MORDAZA de veinticuatro (24) horas previo al ETA. 11.1.4. En las siguientes oportunidades que la nave ingresa a puerto peruano, debera transmitir las caracteristicas de la nave, si es que estas han sido modificadas y los certificados y documentos complementarios actualizados, si fuera el caso, en un plazo MORDAZA de dos (02) horas luego del arribo de la nave bajo responsabilidad. Articulo 12º.- De la evaluacion de la ficha tecnica de la nave 12.1. Todo registro MORDAZA de ficha tecnica o modificacion de la misma esta sujeto a revision por parte de las autoridades administrativas y los administradores portuarios correspondientes. Cada uno de estos actores, puede acceder a este documento, solicitar correcciones a la ficha tecnica, las cuales deben ser subsanadas por el Capitan de la nave o su representante en los plazos maximos senalados en el articulo 11º del presente Reglamento. 12.2. Las entidades competentes y administradores portuarios emiten opinion respecto a la informacion de la ficha tecnica en un plazo MORDAZA de hasta doce (12) horas MORDAZA del ETA de la nave, bajo responsabilidad. Trascurrido dicho plazo, la Autoridad Portuaria evalua, y de corresponder, aprueba la respectiva ficha tecnica, sin perjuicio de la responsabilidad de aquellas autoridades administrativas competentes o administradores portuarios que no hayan cumplido con emitir la opinion a su cargo oportunamente. Articulo 13º.- De la entrega oportuna de los documentos correspondientes a la ficha tecnica de la nave 13.1. En caso el Capitan de la nave o su representante no entregue mediante la VUCE los documentos basicos, de acuerdo a los plazos senalados en el articulo 11º del presente Reglamento, debe presentarlos en fisico a las autoridades administrativas durante la inspeccion realizada a bordo previo a su ingreso a muelle, no obstante debe transmitir mediante la VUCE tales documentos hasta MORDAZA del despacho de la nave. 13.2. En caso el Capitan de la nave o su representante no transmita los documentos complementarios

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