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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2012 (29/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 15

El Peruano Lima, domingo 29 de julio de 2012 471661 Artículo 7º.- Pago de tasas administrativas 7.1. La VUCE prevé mecanismos para el pago de las tasas administrativas correspondientes a los procedimientos administrativos de cada entidad competente, vinculada a la recepción y despacho de naves, así como en el otorgamiento de licencias de prestación de servicios portuarios. 7.2. Una vez que la VUCE numera el DUE o la SUCE según corresponda, se envía un mensaje al buzón electrónico del administrado informando el monto a pagar y el Código de Pago Bancario por cada procedimiento administrativo, los cuales deben ser cancelados dentro del plazo máximo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de su recepción. 7.3. En caso de no efectuarse el pago de la tasa en el plazo mencionado en el párrafo anterior, los Códigos de Pago Bancario emitidos y no cancelados quedan sin efecto, el administrado debe solicitar la emisión de un nuevo Código de Pago Bancario. 7.4. La solicitud de devolución de pagos indebidos o en exceso se tramita ante cada entidad competente, según sus propios procedimientos. Artículo 8º.- Notifi caciones electrónicas 8.1. A través de la VUCE, se notifi ca al administrado todo acto administrativo. 8.2. La notifi cación electrónica se realiza mediante un mensaje de datos y documentos depositados en el buzón electrónico; se considera efectuada la notifi cación, desde el día en que conste haber sido recepcionada la misma. 8.3. La recepción de la información por parte de los administrados se verifi ca en los registros de la VUCE. Artículo 9º.- Confi dencialidad 9.1. El administrador de la VUCE garantiza la confi dencialidad de los mensajes y documentos enviados a través de la VUCE. 9.2. La VUCE permite que únicamente los destinatarios de los mensajes y consultas enviadas puedan tener acceso a los mismos. CAPÍTULO II DEL INGRESO, ESTADÍA Y SALIDA DE MEDIOS DE TRANSPORTE MARÍTIMOS, FLUVIALES Y LACUSTRES DE LOS PUERTOS DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ SUBCAPÍTULO I DE LA FICHA TÉCNICA, DEL DUE Y DEL INGRESO DE LA NAVE Artículo 10º.- Transmisión de la Ficha Técnica y del DUE 10.1. Para el ingreso de una nave a puertos peruanos, se requiere que el Capitán o su representante transmita electrónicamente a las entidades competentes mediante la VUCE: 10.1.1. La información de la fi cha técnica de la nave o su modifi cación dentro de los plazos máximos señalados en el artículo 11º del presente Reglamento. 10.1.2. La información y documentación del DUE dentro de los plazos máximos señalados en el artículo 15º del presente Reglamento. 10.2. Si la nave cuenta con fi cha técnica registrada en la VUCE y no requiere modifi cación, corresponde sólo la transmisión de la información del DUE. Artículo 11º.- De la información de la fi cha técnica de la nave 11.1 La fi cha técnica de la nave debe considerar sus características principales, así como adjuntar los certifi cados de la nave y los documentos básicos y/o complementarios, según requerimiento de las entidades competentes, conforme a las siguientes reglas: 11.1.1 Los certifi cados y documentos, denominados básicos, deben ser transmitidos en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas previo al ETA de una nave, de acuerdo a la lista que se menciona a continuación: a. Listado de fechas de expiración de certifi cados y documentos de la nave b. Certificado de Registro (matrícula) c. Certifi cado de Arqueo 11.1.2. Los certifi cados y documentos, denominados complementarios, son los que se mencionan a continuación: a. Certifi cado de Francobordo b. Certifi cado Nacional de Línea Máxima de Carga c. Certifi cado de Dotación de Seguridad d. Certifi cado de Seguridad de Construcción e. Certifi cado de Seguridad Radioeléctrica f. Certifi cado de Seguridad Equipo g. Certifi cado de Seguridad Buque de Pasajeros h. Certifi cado de Gestión de la Seguridad i. Certifi cado Internacional de Protección del Buque j. Certifi cado Internacional de Provisión del Buque k. Documento de Cumplimiento l. Certifi cado de Responsabilidad Civil de Derrame de Hidrocarburos m. Certifi cado de Aptitud Cgrq/Ciq/Cg/Cig n. Certifi cado Nacional de Seguridad para Naves Fluviales o. Constancia de Fletamento (sólo para cabotaje) p. Licencia de Operaciones emitida por la Dirección General de Transporte Acuático (sólo para cabotaje) q. Permiso de Navegación (sólo para cabotaje) r. Último Estado Rector del Puerto (sólo para transporte internacional) s. Ficha Técnica (Ship Particulars) 11.1.3. La nave que ingresa a puerto peruano por primera vez, deberá transmitir los certifi cados y documentos complementarios mediante la VUCE en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas previo al ETA. 11.1.4. En las siguientes oportunidades que la nave ingresa a puerto peruano, deberá transmitir las características de la nave, si es que éstas han sido modifi cadas y los certifi cados y documentos complementarios actualizados, si fuera el caso, en un plazo máximo de dos (02) horas luego del arribo de la nave bajo responsabilidad. Artículo 12º.- De la evaluación de la fi cha técnica de la nave 12.1. Todo registro nuevo de fi cha técnica o modifi cación de la misma está sujeto a revisión por parte de las autoridades administrativas y los administradores portuarios correspondientes. Cada uno de estos actores, puede acceder a este documento, solicitar correcciones a la fi cha técnica, las cuales deben ser subsanadas por el Capitán de la nave o su representante en los plazos máximos señalados en el artículo 11º del presente Reglamento. 12.2. Las entidades competentes y administradores portuarios emiten opinión respecto a la información de la fi cha técnica en un plazo máximo de hasta doce (12) horas antes del ETA de la nave, bajo responsabilidad. Trascurrido dicho plazo, la Autoridad Portuaria evalúa, y de corresponder, aprueba la respectiva fi cha técnica, sin perjuicio de la responsabilidad de aquellas autoridades administrativas competentes o administradores portuarios que no hayan cumplido con emitir la opinión a su cargo oportunamente. Artículo 13º.- De la entrega oportuna de los documentos correspondientes a la fi cha técnica de la nave 13.1. En caso el Capitán de la nave o su representante no entregue mediante la VUCE los documentos básicos, de acuerdo a los plazos señalados en el artículo 11º del presente Reglamento, debe presentarlos en físico a las autoridades administrativas durante la inspección realizada a bordo previo a su ingreso a muelle, no obstante debe transmitir mediante la VUCE tales documentos hasta antes del despacho de la nave. 13.2. En caso el Capitán de la nave o su representante no transmita los documentos complementarios PROYECTO