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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 31 de julio de 2012 471707 CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, asimismo el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, en mérito a la Ordenanza Nº 268-MDR se aprobó el Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito del Rímac, con la fi nalidad de garantizar la aplicación de políticas, planes, programas y acciones destinadas al manejo técnico de los residuos sólidos; Que, con el Decreto Supremo Nº 004-2012-EF, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 12 de enero de 2012, se aprobaron los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de Gestión y Modernización Municipal del año 2012, aplicable a todas las municipalidades provinciales y distritales del país. Asimismo, se establece en el Anexo 2 de la citada norma, que la Meta 7 consiste en “Implementar un programa de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos domiciliarios en un 7% de las viviendas urbanas del distrito”; Que, mediante Resolución Directoral Nº 008-2012- EF/50.1 se aprueban los Instructivos para el cumplimiento de las Metas en el marco del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal para el año 2012; Que, en ese sentido, detalla el Instructivo de la Meta 7 los pasos a seguir por las Municipalidades en este aspecto. Así, se advierte que en el Paso Nº 04, el procedimiento respectivo indica la elaboración del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva, y la aprobación del mismo a efectuarse mediante Decreto de Alcaldía, así como su actualización, si fuera el caso; debiéndose publicarlo conforme a lo previsto en el artículo 44 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, con lo fi nalidad con la fi nalidad de cumplir con lo establecido en la normatividad vigente, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente emite el Informe Nº 087-2012-GSCYMA-MDR de fecha 26 de julio de 2012; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 20, numeral 6, y el artículo 42 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar el Programa Segregación en la Fuente, como parte del Plan de Manejo de Residuos Sólidos del distrito del Rímac, el mismo que como anexo forma parte integrante el presente dispositivo; de conformidad con las consideraciones expuestas. Artículo Segundo.- Encargar a la Subgerencia de Limpieza Pública y Control Ambiental, la implementación y desarrollo del Programa aprobado en el artículo precedente; así como la coordinación operativa del recojo de los residuos generados en la ejecución del citado Programa. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General y Comunicaciones, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano, sí como del anexo que contiene en la Pág. Web institucional www.munirimac. gob.pe. POR TANTO Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 820887-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Aprueban Programa de Segregación de Residuos Sólidos Domiciliarios en la Fuente del distrito de Santa Anita DECRETO DE ALCALDÍA Nº 00010-2012/MDSA Santa Anita, 24 de julio del 2012 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA Visto: El Memorándum Nº 501-2012-GSPDS-GG/ MDSA presentado por la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Social, quien conforme a los lineamientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 190-2010-EF; solicita la aprobación del Programa de Segregación de Residuos Sólidos Domiciliarios en la Fuente en el distrito de Santa Anita, como parte del Cumplimiento de Metas y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece en su artículo 80 que, en materia de saneamiento, salubridad y salud, es función específica exclusiva de las municipalidades distritales el proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; Que, el Artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 1065; que modifi ca la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos; establece que el Rol de las Municipalidades, es “Implementar progresivamente programas de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción, facilitando su reaprovechamiento y asegurando su disposición fi nal diferenciada y técnicamente adecuada” Y en cumplimiento de las ordenanzas anteriormente mencionadas y del informe favorable; y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20º, inciso 6), y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar el “Programa de Segregación de Residuos Sólidos Domiciliarios en la Fuente” en el distrito de Santa Anita como parte del proceso de recolección de residuos sólidos domiciliarios, el cual forma parte del presente Decreto de Alcaldía como anexo y que constituye parte integrante del mismo. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Social el cumplimiento de la presente disposición municipal, disponiendo las acciones que correspondan. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 820722-1