TEXTO PAGINA: 36
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de junio de 2012 467398 los Acuerdos de Directorio de los órganos operadores, a fi n de formalizarlos mediante resolución administrativa de la Presidencia del SINEACE; a tal efecto, en todos los casos, se estableció que se requiere contar con acuerdo aprobatorio del Directorio del órgano operador; el informe de la Secretaria Técnica y el acuerdo expreso del Consejo Superior; Que, mediante Acuerdo Nº 089-2012-CONEAU, Sesión Nº 026 de 16 de abril del 2012, el Directorio del CONEAU aprueba los “Estándares para la Acreditación de la Carrera Profesional Universitaria de Contabilidad”; Que, con arreglo a las consideraciones establecidas en su Acuerdo Nº 038-2010-SINEACE, el Consejo Superior del SINEACE, en su Sesión Nº 35 de 20 de abril del 2012, a través del Acuerdo Nº 079-2012-SINEACE, acordó ofi cializar los “Estándares para la Acreditación de la Carrera Profesional Universitaria de Contabilidad”, aprobados mediante Acuerdo Nº 089-2012-CONEAU por el Directorio del CONEAU; Que, en la Sesión Nº 25, Acuerdo Nº 007-2011, el Consejo Superior del SINEACE eligió como su Presidenta a la señora Peregrina Morgan Lora, Presidenta del Directorio del IPEBA; De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 28740, del SINEACE y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley Nº 29158, del Poder Ejecutivo y el Acuerdo Nº 038-2010-SINEACE, estando a lo opinado en el Informe Nº 030-2012-SINEACE/ST. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ofi cializar los “Estándares para la Acreditación de la Carrera Profesional Universitaria de Contabilidad” aprobados por el Directorio del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria- CONEAU mediante Acuerdo Nº 089-2012-CONEAU, documento que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Publicar los “Estándares para la Acreditación de la Carrera Profesional Universitaria de Contabilidad” aprobados, en el portal institucional del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria: http://www.coneau.gob.pe/, en la misma fecha en que sea publicada esta resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3º.- Encargar al Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria- CONEAU realizar la más amplia difusión a nivel nacional de los “Estándares para la Acreditación de la Carrera Profesional Universitaria de Contabilidad”. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta SINEACE 793783-4 ENERGIA Y MINAS Declaran como Zona Geográfica determinada para la instalación de un Complejo Petroquímico de Desarrollo Descentralizado a la zona denominada “Lomas de Tarpuy, Contayani, San Andrés y Quebrada Verde”, ubicada en el distrito y provincia de Islay del departamento de Arequipa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 250-2012-MEM/DM Lima, 30 de mayo de 2012 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29163, Ley de Promoción para el Desarrollo de la Industria Petroquímica, declara de interés nacional y necesidad pública el fomento, la promoción y el desarrollo de la Industria Petroquímica dentro del marco de un desarrollo integral y equilibrado del país y mediante el apoyo a la iniciativa privada para el desarrollo y puesta en marcha de la infraestructura técnica, administrativa, operacional y de recursos humanos, a través de Complejos Petroquímicos Descentralizados; Que, de acuerdo a la defi nición establecida en la Ley Nº 29163, Ley de Promoción para el Desarrollo de la Industria Petroquímica, el Complejo Petroquímico es un conjunto de plantas petroquímicas instaladas en una zona geográfi ca determinada, en la cual se obtienen sinergias productivas y logísticas que le confi eren ventajas comparativas, y donde se instala la infraestructura y los servicios que responden a las necesidades de la Industria Petroquímica; Que, conforme a lo establecido en el artículo 8º de la Ley Nº 29163, Ley de Promoción para el Desarrollo de la Industria Petroquímica, los incentivos y benefi cios aplicables a la Industria Petroquímica Básica e Intermedia sólo son aplicables cuando dichas industrias se establezcan en un Complejo Petroquímico Descentralizado; Que, son funciones del Ministerio de Energía y Minas y del Ministerio de la Producción, entre otras, promover la creación de Complejos Petroquímicos de desarrollo descentralizado que permitan el adecuado desenvolvimiento y desarrollo de proyectos para la industria Petroquímica; siendo competente el Ministerio de Energía y Minas en coordinación con el Ministerio de la Producción cuando existan proyectos que involucren en un solo Complejo Petroquímico a la Petroquímica Básica, Petroquímica Intermedia y Petroquímica Final, o a la Petroquímica Básica y Petroquímica Intermedia, o a la Petroquímica Básica y Petroquímica Final; Que, por otro lado el artículo 5° del Reglamento de la Ley N° 29163, Ley de Promoción para el Desarrollo de la Industria Petroquímica, aprobado por Decreto Supremo N° 066-2008-EM, establece que las entidades y organismos vinculados con la promoción de las actividades de la industria Petroquímica deberán establecer la zona o zonas geográfi cas determinadas dentro del país para la instalación de un Complejo o Complejos Petroquímicos Descentralizados para el desarrollo de la Industria Petroquímica. Asimismo, dicho artículo refi ere que para efectos de aplicar los incentivos y benefi cios de la Ley, la autoridad competente para declarar la zona geográfi ca determinada para la instalación del Complejo será el MINEM, y cuando se presenten los supuestos establecidos en el último párrafo del artículo 7º, será necesario contar con la opinión favorable de PRODUCE; Que, mediante Ofi cio Nº 309-2009-EM/DM de fecha 08 de julio de 2009, este Ministerio solicitó al Gobierno Regional de Arequipa información respecto a la existencia de terrenos en las cercanías al Puerto de Matarani, a fi n de evaluar la posibilidad que dichos terrenos sean declarados como Zona Geográfi ca Determinada para la ubicación de un Complejo Petroquímico Descentralizado; Que, a través del Ofi cio Nº 689-2009-GRA/PR de fecha 22 de julio de 2009, el Gobierno Regional de Arequipa hizo llegar copia del Informe Nº 475-2009-GRA/OOT, mediante el cual indicó que para establecer el sector más adecuado para la Zona Geográfi ca Determinada para la instalación de un Complejo Petroquímico es necesario se le precise los requerimientos funcionales que los terrenos deben de cumplir; Que, mediante Ofi cio Nº 2081-2009-MEM/SEG de fecha 07 de octubre de 2009, este Ministerio remitió al Gobierno Regional de Arequipa el Informe Técnico Nº 003-2009-MEM/ DGH-ODC mediante el cual se precisan los criterios a tener en cuenta para establecer el área más adecuada para la Zona Geográfi ca Determinada; Que, a través del Ofi cio Nº 1006-2009-GRA/PR de fecha 16 de noviembre de 2009, el Gobierno Regional