Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2012 (03/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 3 de junio de 2012

1 de marzo de 2011 y referidas a los siguientes conceptos: - Incentivo laboral por movilidad. - Asistencia nutricional. - Responsabilidad directiva. - Apoyo alimentario. - Asignacion por movilidad para el personal del Ministerio de Justicia, Resolucion Ministerial 134-2002-JUS. - Estimulo de diciembre a traves del CAFAE, Resolucion Ministerial 321-2004-JUS. 3.2 Las entregas economicas ocasionales referidas en el parrafo 3.1 se dividen entre doce y el resultado se incorpora al incentivo laboral. 3.3 La incorporacion prevista en el presente articulo se efectua en forma conjunta por el Pliego y el Comite de Administracion del Fondo de Asistencia y Estimulo (CAFAE), a nivel de cada unidad ejecutora. 3.4 Concluido el MORDAZA de incorporacion, no pueden crearse nuevos incentivos laborales o de similar naturaleza, de caracter permanente u ocasional, salvo que, de modo general, se establezcan mediante MORDAZA con rango de ley. Articulo 4. Escala transitoria 4.1 Luego de que se hayan realizado las acciones establecidas en el articulo 3 y solo para el objeto de la presente Ley, se elabora una escala transitoria en la cual las entidades comprendidas en el ambito de la presente Ley suman al incentivo laboral que se otorga a traves de los Comites de Administracion del Fondo de Asistencia y Estimulo (CAFAE), el monto otorgado mediante las siguientes entregas economicas: - Decreto Supremo 045-2004-EF, por el que se dispone otorgar "Asignacion Especial por Labor Efectiva en los Centros Educativos" al Personal Administrativo Activo. - El articulo 7 de la Ley 28254, Ley que autoriza credito suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el ano Fiscal 2004. - Decreto Supremo 068-2005-EF, por el que incrementa la Asignacion Especial concedida a trabajadores administrativos del sector, dispuesta por los decretos supremos 0452004-EF y 093-2004-EF. - El articulo 4 del Decreto de Urgencia 0122006, por el que se autoriza modificaciones a la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006 - Ley 28652 y dictan otras medidas. - La trigesima setima disposicion final de la Ley 29289, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009. - Decreto Supremo 172-2002-EF, por el que se autoriza al INPE otorgar asignacion extraordinaria mensual a personal que no se encuentra incluido dentro de los alcances del Decreto de Urgencia 088-2001. - Resolucion Rectoral 309-94-UNSA, Compensacion economica por funcion administrativa Activos (UNSA). - Resolucion Ministerial 153-2011/MINSA, en lo referente al personal administrativo. 4.2 La escala transitoria mensualizada es aprobada en forma conjunta por el Pliego y el Comite de Administracion del Fondo de Asistencia y Estimulo (CAFAE), a nivel de cada unidad ejecutora. Articulo 5. Escala base 5.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), en coordinacion con el Ministerio de Economia y Finanzas (MEF), establecen la escala base

para el otorgamiento del incentivo laboral que se otorga a traves de los Comites de Administracion del Fondo de Asistencia y Estimulo (CAFAE), por grupos ocupacionales. 5.2. En un plazo MORDAZA de treinta dias calendario, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, se aprueba la escala base y las disposiciones complementarias para la mejor aplicacion de la presente Ley mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economia y Finanzas. Articulo 6. Aplicacion de la escala base a la escala transitoria 6.1 A la escala transitoria a que hace referencia el articulo 4, el Pliego y el Comite de Administracion del Fondo de Asistencia y Estimulo (CAFAE) aplican la escala base regulada en el articulo 5, considerando lo siguiente: a) En caso de que el monto del grupo ocupacional de la escala transitoria resultante sea inferior al monto senalado en la escala base, se incrementa el monto del incentivo laboral hasta el monto requerido para que la escala transitoria sea igual a la escala base. b) En caso de que el monto del grupo ocupacional de la escala transitoria resultante sea igual o superior al monto senalado en la escala base, se mantiene el monto vigente en el grupo ocupacional o nivel remunerativo correspondiente. 6.2 Luego de la aplicacion de la escala base a la escala transitoria, el Pliego y el Comite de Administracion del Fondo de Asistencia y Estimulo (CAFAE), en forma conjunta y previo informe favorable de la Direccion General de Gestion de Recursos Publicos del Ministerio de Economia y Finanzas (MEF), determinan la nueva escala de incentivos a nivel de cada unidad ejecutora requerida para incorporar el monto del incentivo resultante del literal a) del parrafo 6.1 del articulo 6 de la presente Ley. Para el informe favorable, el Pliego y el Comite de Administracion del Fondo de Asistencia y Estimulo (CAFAE) informan a la Direccion General de Gestion de Recursos Publicos del Ministerio de Economia y Finanzas (MEF) la propuesta de la nueva escala de incentivos. El informe favorable solo se expide cuando se verifique que la propuesta de la nueva escala de incentivos este sustentada en la informacion registrada en el Aplicativo Informatico para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Publico. 6.3 Inmediatamente despues de la aprobacion de la nueva escala de incentivos y bajo la supervision del Pliego, cada Unidad Ejecutora realiza el registro de su nueva escala del incentivo laboral en el Aplicativo Informatico para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Publico. Articulo 7. Fuente de financiamiento de las transferencias para los Comites de Administracion del Fondo de Asistencia y Estimulo (CAFAE) Las transferencias para los Comites de Administracion del Fondo de Asistencia y Estimulo (CAFAE), a partir del 1 de enero de 2013, se financian exclusivamente con recursos ordinarios del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales. En ningun caso se puede recurrir para tal fin a los Recursos Directamente Recaudados, Recursos Determinados u otra fuente distinta de financiamiento, bajo responsabilidad de los funcionarios comprendidos en el parrafo 7.1 del articulo 7 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

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