TEXTO PAGINA: 4
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de junio de 2012 467658 1 de marzo de 2011 y referidas a los siguientes conceptos: - Incentivo laboral por movilidad. - Asistencia nutricional. - Responsabilidad directiva. - Apoyo alimentario. - Asignación por movilidad para el personal del Ministerio de Justicia, Resolución Ministerial 134-2002-JUS. - Estímulo de diciembre a través del CAFAE, Resolución Ministerial 321-2004-JUS. 3.2 Las entregas económicas ocasionales referidas en el párrafo 3.1 se dividen entre doce y el resultado se incorpora al incentivo laboral. 3.3 La incorporación prevista en el presente artículo se efectúa en forma conjunta por el Pliego y el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE), a nivel de cada unidad ejecutora. 3.4 Concluido el proceso de incorporación, no pueden crearse nuevos incentivos laborales o de similar naturaleza, de carácter permanente u ocasional, salvo que, de modo general, se establezcan mediante norma con rango de ley. Artículo 4. Escala transitoria 4.1 Luego de que se hayan realizado las acciones establecidas en el artículo 3 y solo para el objeto de la presente Ley, se elabora una escala transitoria en la cual las entidades comprendidas en el ámbito de la presente Ley suman al incentivo laboral que se otorga a través de los Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE), el monto otorgado mediante las siguientes entregas económicas: - Decreto Supremo 045-2004-EF, por el que se dispone otorgar “Asignación Especial por Labor Efectiva en los Centros Educativos” al Personal Administrativo Activo. - El artículo 7 de la Ley 28254, Ley que autoriza crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2004. - Decreto Supremo 068-2005-EF, por el que incrementa la Asignación Especial concedida a trabajadores administrativos del sector, dispuesta por los decretos supremos 045- 2004-EF y 093-2004-EF. - El artículo 4 del Decreto de Urgencia 012- 2006, por el que se autoriza modifi caciones a la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006 - Ley 28652 y dictan otras medidas. - La trigésima sétima disposición fi nal de la Ley 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009. - Decreto Supremo 172-2002-EF, por el que se autoriza al INPE otorgar asignación extraordinaria mensual a personal que no se encuentra incluido dentro de los alcances del Decreto de Urgencia 088-2001. - Resolución Rectoral 309-94-UNSA, Compensación económica por función administrativa Activos (UNSA). - Resolución Ministerial 153-2011/MINSA, en lo referente al personal administrativo. 4.2 La escala transitoria mensualizada es aprobada en forma conjunta por el Pliego y el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE), a nivel de cada unidad ejecutora. Artículo 5. Escala base 5.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), establecen la escala base para el otorgamiento del incentivo laboral que se otorga a través de los Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE), por grupos ocupacionales. 5.2. En un plazo máximo de treinta días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, se aprueba la escala base y las disposiciones complementarias para la mejor aplicación de la presente Ley mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. Artículo 6. Aplicación de la escala base a la escala transitoria 6.1 A la escala transitoria a que hace referencia el artículo 4, el Pliego y el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE) aplican la escala base regulada en el artículo 5, considerando lo siguiente: a) En caso de que el monto del grupo ocupacional de la escala transitoria resultante sea inferior al monto señalado en la escala base, se incrementa el monto del incentivo laboral hasta el monto requerido para que la escala transitoria sea igual a la escala base. b) En caso de que el monto del grupo ocupacional de la escala transitoria resultante sea igual o superior al monto señalado en la escala base, se mantiene el monto vigente en el grupo ocupacional o nivel remunerativo correspondiente. 6.2 Luego de la aplicación de la escala base a la escala transitoria, el Pliego y el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE), en forma conjunta y previo informe favorable de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), determinan la nueva escala de incentivos a nivel de cada unidad ejecutora requerida para incorporar el monto del incentivo resultante del literal a) del párrafo 6.1 del artículo 6 de la presente Ley. Para el informe favorable, el Pliego y el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE) informan a la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) la propuesta de la nueva escala de incentivos. El informe favorable solo se expide cuando se verifi que que la propuesta de la nueva escala de incentivos esté sustentada en la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público. 6.3 Inmediatamente después de la aprobación de la nueva escala de incentivos y bajo la supervisión del Pliego, cada Unidad Ejecutora realiza el registro de su nueva escala del incentivo laboral en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público. Artículo 7. Fuente de fi nanciamiento de las transferencias para los Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE) Las transferencias para los Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE), a partir del 1 de enero de 2013, se financian exclusivamente con recursos ordinarios del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales. En ningún caso se puede recurrir para tal fin a los Recursos Directamente Recaudados, Recursos Determinados u otra fuente distinta de financiamiento, bajo responsabilidad de los funcionarios comprendidos en el párrafo 7.1 del artículo 7 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.