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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (03/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de junio de 2012 467659 Artículo 8. Financiamiento, incorporación de recursos y exoneración 8.1 La escala base del incentivo es fi nanciada con cargo al límite de fi nanciamiento señalado en la quincuagésima tercera disposición complementaria fi nal de la Ley 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012. 8.2 La incorporación de dichos recursos en los pliegos respectivos se aprueba mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. 8.3 Para la aplicación de la presente Ley se exoneran las prohibiciones establecidas en el literal a.5 de la novena disposición complementaria transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y del artículo 6 de la Ley 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012. Artículo 9. Responsabilidad y transparencia Los titulares de los pliegos del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales, su jefes de administración y de presupuesto, o los que hagan sus veces, son responsables solidarios de la correcta aplicación de la presente Ley, y deben mostrar la información sobre su aplicación en sus respectivos portales institucionales. Artículo 10. Verifi cación de la base legal Los órganos de control institucional de las entidades del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales verifi can que solo se otorgue asignaciones, bonifi caciones o benefi cios de cualquier índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo o fuente de fi nanciamiento, que cuenten con la base legal respectiva y que cumplan con el artículo I del título preliminar de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. En concordancia con lo dispuesto en la undécima disposición complementaria fi nal de la Ley 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, y de la presente Ley, autorízase a la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas para emitir directivas y normas complementarias relacionadas al Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público. Asimismo, la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas está facultada para solicitar a la Contraloría General de la República informes que verifi quen si las solicitudes de registro en el Aplicativo Informático cumplen con las disposiciones establecidas en la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, o la que hiciera sus veces, y las respectivas leyes anuales de presupuesto. La Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, establece los plazos y procedimientos requeridos para la implementación de la presente Ley. SEGUNDA. Para el registro de entregas económicas y asignaciones de contenido económico, racionamiento o movilidad, compensaciones económicas, remuneraciones, bonifi caciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos y benefi cios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de fi nanciamiento, mensual u ocasional, otorgadas antes de la entrada en vigencia de la presente Ley y no registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a la fecha de vigencia de la presente Ley, se requiere que la Contraloría General de la República emita un informe especifi cando que estas cumplen con lo establecido en la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, o la que hiciera sus veces, y las respectivas leyes anuales de presupuesto. El informe puede ser solicitado por la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, la entidad pública o el Pliego. Este informe debe ser emitido dentro de los treinta días calendario siguientes a la fecha de recepción de la solicitud por dicho órgano de control, bajo responsabilidad de su titular. TERCERA. El Poder Ejecutivo podrá presentar al Congreso de la República el proyecto de Ley del servicio civil en ciento ochenta días calendario a partir de la vigencia de la presente Ley. CUARTA. La presente Ley entra en vigencia desde el día siguiente de publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA. Modifícase lo establecido en los literales b.4 y b.5 de la novena disposición complementaria fi nal de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, con el siguiente texto: “b.4 Las escalas aprobadas y el monto de los incentivos laborales, así como su aplicación efectiva e individualizada se sujeta, bajo responsabilidad, a la disponibilidad presupuestaria y a las categorías o niveles remunerativos alcanzados por cada trabajador, conforme a la directiva interna que para tal efecto apruebe la Oficina de Administración o la que haga sus veces, en el marco de los lineamientos que emita la Dirección General de Presupuesto Público, así como las que emita el sector correspondiente respecto a la aplicación de los incentivos laborales; siendo la directiva del sector aplicable de manera progresiva y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. b.5 El incentivo laboral se otorga de acuerdo a las directivas correspondientes aprobadas por el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos o la que haga sus veces.” Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil doce. DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF Presidente del Congreso de la República YEHUDE SIMON MUNARO Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de junio del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros 796624-1