Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2012 (03/06/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 3 de junio de 2012

NORMAS LEGALES

467659

Articulo 8. Financiamiento, incorporacion de recursos y exoneracion 8.1 La escala base del incentivo es financiada con cargo al limite de financiamiento senalado en la quincuagesima tercera disposicion complementaria final de la Ley 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012. 8.2 La incorporacion de dichos recursos en los pliegos respectivos se aprueba mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. 8.3 Para la aplicacion de la presente Ley se exoneran las prohibiciones establecidas en el literal a.5 de la novena disposicion complementaria transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y del articulo 6 de la Ley 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012. Articulo 9. Responsabilidad y transparencia Los titulares de los pliegos del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales, su jefes de administracion y de presupuesto, o los que MORDAZA sus veces, son responsables solidarios de la correcta aplicacion de la presente Ley, y deben mostrar la informacion sobre su aplicacion en sus respectivos portales institucionales. Articulo 10. Verificacion de la base legal Los organos de control institucional de las entidades del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales verifican que solo se otorgue asignaciones, bonificaciones o beneficios de cualquier indole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo o fuente de financiamiento, que cuenten con la base legal respectiva y que cumplan con el articulo I del titulo preliminar de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. En concordancia con lo dispuesto en la undecima disposicion complementaria final de la Ley 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, y de la presente Ley, autorizase a la Direccion General de Gestion de Recursos Publicos del Ministerio de Economia y Finanzas para emitir directivas y normas complementarias relacionadas al Aplicativo Informatico para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Publico. Asimismo, la Direccion General de Gestion de Recursos Publicos del Ministerio de Economia y Finanzas esta facultada para solicitar a la Contraloria General de la Republica informes que verifiquen si las solicitudes de registro en el Aplicativo Informatico cumplen con las disposiciones establecidas en la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, o la que hiciera sus veces, y las respectivas leyes anuales de presupuesto. La Direccion General de Gestion de Recursos Publicos del Ministerio de Economia y Finanzas, establece los plazos y procedimientos requeridos para la implementacion de la presente Ley. SEGUNDA. Para el registro de entregas economicas y asignaciones de contenido economico, racionamiento o movilidad, compensaciones economicas, remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estimulos, incentivos y beneficios de toda indole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento, mensual u ocasional, otorgadas MORDAZA de la entrada en vigencia de la presente Ley y no registradas en el Aplicativo Informatico para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Publico a la fecha de vigencia de la presente Ley, se requiere que la Contraloria General de la Republica emita un informe especificando que estas

cumplen con lo establecido en la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, o la que hiciera sus veces, y las respectivas leyes anuales de presupuesto. El informe puede ser solicitado por la Direccion General de Gestion de Recursos Publicos del Ministerio de Economia y Finanzas, la entidad publica o el Pliego. Este informe debe ser emitido dentro de los treinta dias calendario siguientes a la fecha de recepcion de la solicitud por dicho organo de control, bajo responsabilidad de su titular. TERCERA. El Poder Ejecutivo podra presentar al Congreso de la Republica el proyecto de Ley del servicio civil en ciento ochenta dias calendario a partir de la vigencia de la presente Ley. CUARTA. La presente Ley entra en vigencia desde el dia siguiente de publicada en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICION COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA UNICA. Modificase lo establecido en los literales b.4 y b.5 de la novena disposicion complementaria final de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, con el siguiente texto: "b.4 Las escalas aprobadas y el monto de los incentivos laborales, asi como su aplicacion efectiva e individualizada se sujeta, bajo responsabilidad, a la disponibilidad presupuestaria y a las categorias o niveles remunerativos alcanzados por cada trabajador, conforme a la directiva interna que para tal efecto apruebe la Oficina de Administracion o la que haga sus veces, en el MORDAZA de los lineamientos que emita la Direccion General de Presupuesto Publico, asi como las que emita el sector correspondiente respecto a la aplicacion de los incentivos laborales; siendo la directiva del sector aplicable de manera progresiva y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. b.5 El incentivo laboral se otorga de acuerdo a las directivas correspondientes aprobadas por el Ministerio de Economia y Finanzas a traves de la Direccion General de Gestion de Recursos Publicos o la que haga sus veces." Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de MORDAZA de dos mil doce. MORDAZA ABUGATTAS MAJLUF Presidente del Congreso de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO MORDAZA Vicepresidente del Republica Congreso de la

AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de junio del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VALDES DANCUART Presidente del Consejo de Ministros 796624-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.