Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (03/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de junio de 2012 467664 Autorizan viaje de Oficial del Ejército Peruano a los EE.UU., por Tratamiento Médico Altamente Especializado RESOLUCIÓN SUPREMA N° 260-2012-DE/ Lima, 2 de junio de 2012 VISTO: El Fax N° 006/AGREMILl/INST del 19 de abril de 2012, de la Agregaduría de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América. CONSIDERANDO: Que, mediante Acta de Junta Intersanidades de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú del 16 de agosto de 2011, se recomienda que el paciente, Teniente EP Carlos Enrique FELIPA CORDOVA, en vista de la amputación de miembro inferior izquierdo y grave secuela del miembro inferior derecho, requiere evacuación al extranjero para recibir tratamiento médico altamente especializado; Que, mediante la Hoja de Recomendación N° 013 Y-6/15.00 del 21 de setiembre de 2011 del Comando de Salud de Ejército, el señor General de Ejército Comandante General del Ejército, aprobó la recomendación de viaje al exterior del Teniente EP Carlos Enrique FELIPA CORDOVA, para recibir tratamiento médico altamente especializado en el NATIONAL REHABILITATION HOSPITAL de Washington D.C. – Estados Unidos de América; Que, mediante Resolución Suprema N° 497 – 2011- DE/EP del 19 de octubre de 2011, se resuelve autorizar el viaje al exterior del Teniente EP Carlos Enrique FELIPA CORDOVA, al NATIONAL REHABILITATION HOSPITAL de Washington D.C. – Estados Unidos de América, para recibir tratamiento médico altamente especializado, para la confección y entrenamiento con prótesis de última generación de miembro inferior izquierdo, en el periodo comprendido del 20 de octubre de 2011 al 28 de febrero de 2012; Que, con el documento del visto, la Agregaduría de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América, solicita la asistencia del Teniente EP Carlos Enrique FELIPA CORDOVA a la cita programada del 05 al 25 de junio 2012, por un periodo de veintiún (21) días en el HOSPITAL NASCO ORTHOTIC AND PROSTHETICS, de Washington D.C. - Estados Unidos de América, a fi n de realizar los ajustes necesarios a la prótesis ortopédica ya que el muñón ha perdido volumen y se encuentra fl ojo; Que, mediante Fax del Nascott Rehabilitation Services del 16 de abril de 2012 se comunicó a la Agregaduría de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América, sobre la cita programada al Teniente EP Carlos Enrique FELIPA CORDOVA en el HOSPITAL NASCO ORTHOTIC AND PROSTHETICS, de Washington D.C. – Estados Unidos de América; Que, mediante Acta de Junta Intersanidades del 08 de mayo de 2012, se concluye que al Teniente EP Carlos FELIPA CORDOVA, se le debe realizar una evaluación y reajuste ortopédico de prótesis en miembro inferior izquierdo en el HOSPITAL NASCO ORTHOTIC AND PROSTHETICS de Washington D.C. – Estados Unidos de América, acompañado de su señora esposa Natalia Andrea URIBE HURTADO, identifi cada con DNI N° 43987143; Que, mediante la Hoja de Recomendación N° 005 Y- 6.1/15.00 del 16 de mayo de 2012 del Comando de Salud del Ejército, el señor General de Ejército Comandante General del Ejército, aprobó la recomendación de viaje al exterior del Teniente EP Carlos Enrique FELIPA CORDOVA, a la cita programada del 05 al 25 de junio de 2012, por un periodo de veintiún (21) días en el HOSPITAL NASCO ORTHOTIC AND PROSTHETICS, de Washington D.C. - Estados Unidos de América; Que, el artículo 13° del Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2004-DE/ SG, dispone que el Personal Militar del Sector Defensa en Situación de Actividad que contraiga una enfermedad o lesión y no logre su total recuperación por falta de tratamiento especializado en el país, podrá ser evacuado al extranjero para ser tratado en Centros de Salud altamente especializados, sujeto a la disponibilidad presupuestal. Se requerirá previamente un peritaje médico así como el informe de la Junta de Sanidad de la Institución Armada respectiva; Que, los viajes al exterior del personal militar solo deben ser autorizados en casos estrictamente excepcionales, y debidamente comprobados de que el tratamiento en el país no es posible por falta de infraestructura médica o especialistas, atendiendo a las medidas de austeridad presupuestal en el gasto público; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional Año Fiscal 2012, de la Unidad Ejecutora N° 003 Ejército del Perú, de conformidad con el artículo 13° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; Que, de conformidad con la Ley N° 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE/ del 29 de marzo de 2011; la Ley N° 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2012; la Ley N° 27619 - Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM del 05 de junio de 2002; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/ SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi caciones, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009 que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; y, Estando a lo propuesto por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército y lo acordado por el señor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior por Tratamiento Médico Altamente Especializado, del Teniente EP Carlos Enrique FELIPA CORDOVA a la cita programada del 05 al 25 de junio de 2012, por un periodo de veintiún (21) días en el HOSPITAL NASCO ORTHOTIC AND PROSTHETICS, de Washington D.C. - Estados Unidos de América a fi n de realizar la evaluación y reajuste ortopédico de prótesis en miembro inferior izquierdo. Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú efectuará los pagos que corresponden, de acuerdo a los conceptos siguientes; Pasajes: - Evacuado: Lima - Washington D.C. (EE.UU) - Lima $ 1400.00 - Acompañante: Lima - Washington D.C. (USA) – Lima $ 1400.00 Viáticos: - US $ 220.00 x 21 días x 01 persona $ 4,620.00 -------------------- TOTAL $ 7,420.00 Artículo 3º.- El personal militar comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo afectarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM. Artículo 4°.- Los gastos del tratamiento médico altamente especializado serán sufragados por el Comando de Salud del Ejército. Artículo 5°.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes.