Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2012 (03/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 3 de junio de 2012

Que, el numeral 2 del articulo 28º de la Constitucion Politica del Peru establece que el Estado reconoce los derechos de sindicacion, negociacion colectiva y huelga, cautelando su ejercicio democratico a traves del fomento de la negociacion colectiva y de la promocion de medios de solucion pacifica de los conflictos laborales; Que, el Decreto Supremo Nº 014-2011-TR, anadio al Decreto Supremo Nº 011-92-TR las garantias reglamentarias para el desarrollo del arbitraje potestativo en los procedimientos de negociacion colectiva sujetas al articulo 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2003-TR; Que, la Quincuagesima Cuarta Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2012, establece que los procedimientos arbitrales sobre negociaciones colectivas, en donde participen entidades publicas y empresas del Estado, deben aplicar las normas de derecho respectivas y presupuestarias vigentes. En esta linea, la citada disposicion establece que un Consejo Especial es el competente para elegir a los presidentes de los tribunales arbitrales, en los procesos de negociacion colectiva del sector publico, sujetos al regimen laboral privado, en los que las partes no se hubieran puesto de acuerdo; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el inciso e), numeral 2º del articulo 8º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Constitucion del Consejo Especial Constituyase el Consejo Especial establecido en la Quincuagesima Cuarta Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2012, con el objeto de designar a los presidentes de tribunales arbitrales de las entidades publicas y empresas del Estado, sujetas al regimen laboral privado. El Consejo Especial tiene su sede en el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo y se instalara dentro de los diez (10) dias habiles siguientes de la publicacion del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Conformacion del Consejo Especial 2.1. El Consejo Especial esta conformado de la siguiente manera: Dos (2) representantes del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, uno de los cuales lo presidira; - Un (1) representante del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado FONAFE; - Un (1) representante del Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Peru; y, - Un (1) representante de las centrales sindicales acreditadas en el Consejo Nacional de Trabajo y Promocion del Empleo. 2.2. Los miembros del Consejo Especial ejercen su cargo ad honorem. El Consejo Especial no irrogara gastos al Tesoro Publico. 2.3. La Direccion General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo actua como Secretaria Tecnica. Articulo 3º.- Procedimiento de eleccion de los presidentes de tribunales arbitrales El Consejo Especial designa al presidente de un tribunal arbitral de la siguiente manera: a) Designados los arbitros por las partes, o en su defecto, por la Direccion General de Trabajo, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 014-2011TR, y sus normas complementarias; estas deben elegir al presidente del tribunal arbitral dentro de los cinco (05) dias habiles de ocurrida la notificacion del ultimo arbitro elegido. Vencido tal plazo, cualquiera de las partes, o

MORDAZA, pueden remitir su solicitud de designacion del presidente del tribunal arbitral al Consejo Especial. b) El Consejo Especial designa al presidente del tribunal arbitral dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la MORDAZA de la solicitud, referida en el literal anterior. La decision es notificada a las partes dentro de las cuarentaiocho (48) horas siguientes. c) El Consejo Especial elige al presidente del tribunal arbitral entre la lista de arbitros establecida por el Decreto Supremo Nº 014-2011-TR. Articulo 4º.- Inimpugnabilidad de la designacion de arbitros Las designaciones de arbitros que efectuan el Consejo Especial y la Direccion General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, de ser el caso, son inimpugnables, sin perjuicio del derecho de recusacion que pueden ejercitar las partes dentro del MORDAZA arbitral, de ser el caso. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Unica.- El Consejo Especial conoce los procedimientos en tramite sobre la designacion de los presidentes de los tribunales arbitrales. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- Las entidades publicas y empresas del Estado, que participen en un MORDAZA de negociacion colectiva, deberan solicitar a la Autoridad Administrativa de Trabajo el respectivo dictamen economico financiero a que se hace referencia en el articulo 56º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2003-TR. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de junio del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA VILLENA PETROSINO Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 796624-7

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan a MORDAZA Up S.A. - MORDAZA Peru permiso de operacion de aviacion comercial para el transporte aereo no regular nacional de carga
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 155-2012-MTC/12 MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2012 Vista la solicitud de la compania MORDAZA UP S.A. MORDAZA PERU, sobre el Permiso de Operacion de Aviacion Comercial: Transporte Aereo No Regular Nacional de Carga; CONSIDERANDO: Que, mediante Expediente Nº 2012-016549 del 23 de marzo del 2012 la compania MORDAZA UP S.A. - MORDAZA PERU solicito Permiso de Operacion de Aviacion Comercial: Transporte Aereo No Regular Nacional de Carga; Que, segun los terminos del Memorando Nº 4602012-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC, Memorando Nº 150-2012-MTC/12.07.CER emitido por

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