Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2012 (03/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 3 de junio de 2012

NORMAS LEGALES

467671

Que, de acuerdo a la documentacion que obra en el Expediente, la Linea de Transmision de 22,9 kV S.E. Tierra Colorada ­ S.E. Andalucita recorre por terrenos de propiedad particular y de propiedad del Estado, habiendo Andalucita S.A. cumplido con efectuar al propietario privado el pago por concepto de compensacion e indemnizacion por danos y perjuicios de la servidumbre, encontrandose la peticion acorde a Ley; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, ha emitido el Informe Nº 149-2012-DGE-DCE informando sobre la procedencia de imponer la servidumbre de electroducto solicitada; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1.- IMPONER con caracter forzoso a favor de la concesion definitiva de transmision de energia electrica de la que es titular Andalucita S.A., la servidumbre permanente de electroducto para la Linea de Transmision de 22,9 kV S.E. Tierra Colorada ­ S.E. Andalucita, ubicada en el distrito y provincia de Paita, departamento de MORDAZA, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cod. Exp. Inicio y llegada de la linea electrica Nivel de Nº de Longitud Ancho de tension ternas (km) la faja de ( kV ) servidumbre (m) 22,9 01 14,86 11

21216611 SE Tierra Colorada ­ SE Andalucita

Articulo 2.- Andalucita S.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin que el area de servidumbre no sufra dano ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 3.- Andalucita S.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area afectada por la servidumbre o sobre MORDAZA se ejecute cualquier MORDAZA de construccion que restrinja su ejercicio. Articulo 4.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolucion no perjudica los acuerdos estipulados entre las partes. Articulo 5.- Los propietarios de los predios sirvientes no podran construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Articulo 6.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 792472-1

declara fundada la demanda de MORDAZA interpuesta por el Ministro en el Servicio Diplomatico de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y ordena que cesen los actos y omisiones por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y se proceda a otorgar el ascenso extraordinario a la categoria inmediata superior al funcionario diplomatico en mencion; Que, la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, mediante resolucion de fecha 23 de MORDAZA de 2007, confirmo la mencionada sentencia elevada en apelacion, devolviendo los actuados al Juzgado de origen para el MORDAZA de ejecucion correspondiente; Que, en via de ejecucion, el Setimo Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, mediante resolucion de fecha 31 de agosto de 2010, declaro improcedente el pedido de conclusion del MORDAZA solicitado por la Procuraduria Publica del Ministerio de Relaciones Exteriores, por imposibilidad material del cumplimiento de la sentencia por la muerte del demandante; toda vez que tal hecho se produjo el 27 de octubre de 2007; es decir, con posterioridad a la expedicion de la sentencia de primera instancia que fue confirmada por la instancia superior, adquiriendo de ese modo calidad de cosa juzgada; Que, la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, mediante resolucion de fecha 10 de junio de 2011, confirmo la resolucion mencionada en el considerando anterior, precisando que los efectos generados por el ascenso extraordinario deben retrotraerse al 1° de enero de 2004 hasta el 27 de octubre de 2007, fecha en que ocurre el fallecimiento del mencionado funcionario diplomatico; Que, el Setimo Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, mediante resolucion de fecha 17 de agosto de 2011, requiere al Ministerio de Relaciones Exteriores cumplir con lo ejecutoriado por la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, mediante resolucion de 10 de junio de 2011; Que, teniendo en cuenta la Hoja de Tramite (GAC) N° 2163 del Despacho Viceministerial, de 23 de agosto de 2011, y lo informado por la Procuraduria Publica mediante Memoranda (PPU) N° PPU0217/2011 y N° PPU0223/2011, de 18 y 25 de agosto de 2011, respectivamente; Estando a lo expuesto, y de conformidad con la Ley N° 28091 - Ley del Servicio Diplomatico de la Republica y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 130-2003-RE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Promover a la categoria de Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica al Ministro MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Luna. Articulo 2°.- La citada promocion se MORDAZA efectiva a partir del 1° de enero de 2004 hasta la fecha de su fallecimiento el 27 de octubre de 2007. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA RONCAGLIOLO MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 796624-13

RELACIONES EXTERIORES
Promueven a la categoria de Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica a funcionario diplomatico
RESOLUCION SUPREMA Nº 131-2012-RE MORDAZA, 2 de junio de 2012 CONSIDERANDO: Que, el Setimo Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, mediante sentencia de fecha 2 de MORDAZA de 2006

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Constituyen el Consejo Especial establecido en la Ley N° 29812 con el objeto de designar a los presidentes de tribunales arbitrales de las entidades Publicas y empresas del Estado, sujetas al regimen laboral privado
DECRETO SUPREMO N° 009-2012-TR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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