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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (03/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de junio de 2012 467671 Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la Línea de Transmisión de 22,9 kV S.E. Tierra Colorada – S.E. Andalucita recorre por terrenos de propiedad particular y de propiedad del Estado, habiendo Andalucita S.A. cumplido con efectuar al propietario privado el pago por concepto de compensación e indemnización por daños y perjuicios de la servidumbre, encontrándose la petición acorde a Ley; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, ha emitido el Informe Nº 149-2012-DGE-DCE informando sobre la procedencia de imponer la servidumbre de electroducto solicitada; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- IMPONER con carácter forzoso a favor de la concesión defi nitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular Andalucita S.A., la servidumbre permanente de electroducto para la Línea de Transmisión de 22,9 kV S.E. Tierra Colorada – S.E. Andalucita, ubicada en el distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cod. Exp. Inicio y llegada de la línea eléctrica Nivel de tensión ( kV ) Nº de ternas Longitud (km) Ancho de la faja de servidumbre ( m ) 21216611 SE Tierra Colorada – SE Andalucita 22,9 01 14,86 11 Artículo 2.- Andalucita S.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fi n que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 3.- Andalucita S.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 4.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolución no perjudica los acuerdos estipulados entre las partes. Artículo 5.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 6.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 792472-1 RELACIONES EXTERIORES Promueven a la categoría de Embajador en el Servicio Diplomático de la República a funcionario diplomático RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 131-2012-RE Lima, 2 de junio de 2012 CONSIDERANDO: Que, el Sétimo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, mediante sentencia de fecha 2 de mayo de 2006 declara fundada la demanda de amparo interpuesta por el Ministro en el Servicio Diplomático de la República Jorge Eduardo Emilio Puente Luna y ordena que cesen los actos y omisiones por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y se proceda a otorgar el ascenso extraordinario a la categoría inmediata superior al funcionario diplomático en mención; Que, la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante resolución de fecha 23 de julio de 2007, confi rmó la mencionada sentencia elevada en apelación, devolviendo los actuados al Juzgado de origen para el proceso de ejecución correspondiente; Que, en vía de ejecución, el Sétimo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, mediante resolución de fecha 31 de agosto de 2010, declaró improcedente el pedido de conclusión del proceso solicitado por la Procuraduría Pública del Ministerio de Relaciones Exteriores, por imposibilidad material del cumplimiento de la sentencia por la muerte del demandante; toda vez que tal hecho se produjo el 27 de octubre de 2007; es decir, con posterioridad a la expedición de la sentencia de primera instancia que fue confi rmada por la instancia superior, adquiriendo de ese modo calidad de cosa juzgada; Que, la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante resolución de fecha 10 de junio de 2011, confi rmó la resolución mencionada en el considerando anterior, precisando que los efectos generados por el ascenso extraordinario deben retrotraerse al 1° de enero de 2004 hasta el 27 de octubre de 2007, fecha en que ocurre el fallecimiento del mencionado funcionario diplomático; Que, el Sétimo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, mediante resolución de fecha 17 de agosto de 2011, requiere al Ministerio de Relaciones Exteriores cumplir con lo ejecutoriado por la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante resolución de 10 de junio de 2011; Que, teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N° 2163 del Despacho Viceministerial, de 23 de agosto de 2011, y lo informado por la Procuraduría Pública mediante Memoranda (PPU) N° PPU0217/2011 y N° PPU0223/2011, de 18 y 25 de agosto de 2011, respectivamente; Estando a lo expuesto, y de conformidad con la Ley N° 28091 - Ley del Servicio Diplomático de la República y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 130-2003-RE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Promover a la categoría de Embajador en el Servicio Diplomático de la República al Ministro Jorge Eduardo Emilio Puente Luna. Artículo 2°.- La citada promoción se hará efectiva a partir del 1° de enero de 2004 hasta la fecha de su fallecimiento el 27 de octubre de 2007. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 796624-13 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Constituyen el Consejo Especial establecido en la Ley N° 29812 con el objeto de designar a los presidentes de tribunales arbitrales de las entidades Públicas y empresas del Estado, sujetas al régimen laboral privado DECRETO SUPREMO N° 009-2012-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA