Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2012 (03/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 3 de junio de 2012

y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior Universitaria. CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28740 "Ley del Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa" se MORDAZA los procesos de evaluacion, acreditacion y certificacion de la calidad educativa, se define la participacion del Estado en ellos y se regula el ambito, la organizacion y el funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa (SINEACE) y de sus Organos Operadores, a que se refieren los articulos 14° y 16° de la Ley N° 28044 "Ley General de Educacion"; Que, el articulo 44° de la Ley N° 29158 "Ley Organica del Poder Ejecutivo", concordante con lo dispuesto en los articulos 8° y 9° de la Ley N° 28740, establece que el Consejo Superior del SINEACE, es el Ente Rector con autoridad tecnico-normativa para dictar las normas y establecer los procedimientos en el ambito del sistema; siendo, ademas, responsable del correcto funcionamiento del SINEACE, con arreglo a la funcion de articulador del funcionamiento de sus organos operadores, asignada de manera expresa por el articulo 6°, inciso c), de la mencionada Ley del SINEACE; Que, el articulo 58º del Reglamento de la citada Ley N° 28740, aprobado con el Decreto Supremo N° 0182007-ED, establece que el Directorio del Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior Universitaria (CONEAU), entre otras, tiene la funcion de definir los estandares e indicadores de evaluacion para el MORDAZA de acreditacion de las instituciones y programas de educacion superior universitaria. Que, mediante Acuerdo N° 038-2010-SINEACE, de la Sesion N° 022-2010 de 13 de octubre del 2010, el Consejo Superior del SINEACE dispuso la ratificacion de los Acuerdos de Directorio de los organos operadores, a fin de formalizarlos mediante resolucion administrativa de la Presidencia del SINEACE; a tal efecto, en todos los casos, se establecio que se requiere contar con acuerdo aprobatorio del Directorio del organo operador; el informe de la Secretaria Tecnica y el acuerdo expreso del Consejo Superior; Que, mediante Acuerdo N° 091-2012-CONEAU, Sesion N° 026 de 16 de MORDAZA del 2012, el Directorio del CONEAU aprueba los "Estandares para la Acreditacion de la MORDAZA Profesional Universitaria de Arquitectura"; Que, con arreglo a las consideraciones establecidas en su Acuerdo N° 038-2010-SINEACE, el Consejo Superior del SINEACE, en su Sesion Nº 35 de 20 de MORDAZA del 2012, a traves del Acuerdo N° 081-2012-SINEACE, acordo oficializar los "Estandares para la Acreditacion de la MORDAZA Profesional Universitaria de Arquitectura", aprobados mediante Acuerdo N° 090-2012-CONEAU del Directorio del CONEAU; Que, en la Sesion Nº 25, Acuerdo Nº 007-2011, el Consejo Superior del SINEACE MORDAZA como su Presidenta a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidenta del Directorio del IPEBA; De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 28740, del SINEACE y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED, la Ley N° 29158, del Poder Ejecutivo y el Acuerdo N° 038-2010-SINEACE, estando a lo opinado en el Informe N° 032-2012-SINEACE/ST. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Oficializar los "Estandares para la Acreditacion de la MORDAZA Profesional Universitaria de Arquitectura" aprobados por el Directorio del Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior Universitaria- CONEAU mediante Acuerdo Nº 091-2012-CONEAU, documento que como Anexo forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2°.- Publicar los "Estandares para la Acreditacion de la MORDAZA Profesional Universitaria de Arquitectura" aprobados, en el MORDAZA institucional del Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior Universitaria: http://www.

coneau.gob.pe/, en la misma fecha en que sea publicada esta resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3°.- Encargar al Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior Universitaria- CONEAU realizar la mas amplia difusion a nivel nacional de los "Estandares para la Acreditacion de la MORDAZA Profesional Universitaria de Arquitectura". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta SINEACE 793783-6

ENERGIA Y MINAS
Imponen servidumbre permanente de electroducto a favor de la concesion definitiva de transmision de energia electrica de la que es titular Andalucita S.A., en el distrito y provincia de Paita, departamento de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 238-2012-MEM/DM MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2012 VISTO: El Expediente Nº 21216611 organizado por Andalucita S.A., persona juridica inscrita en la Partida Nº 70272844 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de Callao, sobre solicitud de imposicion de la servidumbre de electroducto para la Linea de Transmision de 22,9 kV SE Tierra Colorada ­ SE Andalucita; CONSIDERANDO: Que, Andalucita S.A., titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en la Linea de Transmision de 22,9 kV S.E. Tierra Colorada ­ S.E. Andalucita, ubicada en el distrito y provincia de Paita, departamento de MORDAZA, en merito de la Resolucion Suprema Nº 010-2008-EM, publicada el 9 de marzo de 2008, modificada por Resolucion Suprema Nº 062-2011-EM, publicada el 29 de junio de 2011, ha solicitado la imposicion de servidumbre de electroducto para dicha linea de transmision, segun las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente, de conformidad con los articulos 110 y 111 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas; Que, el articulo 110 de la acotada Ley de Concesiones Electricas establece la constitucion de las servidumbres de electroductos para establecer lineas de transmision entre las servidumbres para la ocupacion de bienes publicos y privados, siendo atribucion del Ministerio de Energia y Minas imponer con caracter forzoso el establecimiento de dichas servidumbres senalando las medidas que deberan adoptarse para evitar los peligros e inconvenientes de las instalaciones que MORDAZA comprenda, acorde al articulo 111 de la citada Ley; Que, el articulo 112 de la Ley de Concesiones Electricas dispone que el derecho de establecer una servidumbre al MORDAZA de la referida Ley obliga a indemnizar el perjuicio que MORDAZA cause y a pagar por el uso del bien gravado, quedando el titular de la servidumbre obligado a construir y conservar lo que fuere necesario para que los predios sirvientes no sufran dano ni perjuicio por causa de la servidumbre; Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del articulo 109 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, los concesionarios estan facultados para usar a titulo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos publicos, calles, plazas y demas bienes de propiedad del Estado o municipal, asi como para cruzar MORDAZA, puentes, vias ferreas, lineas electricas y de comunicaciones;

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