Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2012 (03/06/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 3 de junio de 2012

NORMAS LEGALES

467675

de una politica del uso racional de los bienes y gestion inmobiliaria eficiente. (..)" "Articulo 25.- De los derechos de tramitacion Cualquier persona podra solicitar informacion contenida en el SINABIP, previo pago de la tasa correspondiente que se establezca en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA de la SBN. Asimismo, para otros procedimientos que se tramiten, la SBN esta facultada para requerir el pago de la tasa correspondiente que se establezca en su Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ TUPA. Igualmente en el caso de los servicios no exclusivos que brinde, la SBN esta facultada para solicitar el pago del precio aprobado por resolucion del titular de la SBN." "Articulo 36.- De la Valorizacion La valorizacion de los predios objeto de los actos de administracion y disposicion contenidos en el presente Reglamento debera ser efectuada a valor comercial. La valorizacion para los actos de disposicion a favor de particulares sera efectuada por un organismo especializado en la materia con reconocida y acreditada experiencia; y, en caso de no existir en la MORDAZA, la valorizacion podra ser efectuada por un perito tasador debidamente acreditado, conforme a las normas y procedimientos correspondientes; para los demas actos, la valorizacion de los predios podra ser efectuada por profesionales de la entidad propietaria o administradora del predio. La valorizacion tendra una vigencia de 8 meses a partir de su elaboracion, a cuyo vencimiento se realizara la actualizacion de la misma, la que tendra tambien una vigencia de 8 meses." "Articulo 70.- Del procedimiento La SBN o el Gobierno Regional, segun sea el caso, una vez verificado los supuestos contenidos en el articulo anterior, procederan a notificar a la entidad a efectos que en el plazo de quince (15) dias habiles presente sus descargos. En caso los descargos no MORDAZA suficientes o se presenten fuera de plazo, la SBN o el Gobierno Regional, segun sus competencias, dispondra la reversion del bien al dominio del Estado." "Articulo 74.- De las modalidades de la compra venta Los bienes de dominio privado estatal pueden ser objeto de compra venta solo bajo la modalidad de subasta publica y excepcionalmente por compra venta directa. La potestad de impulsar y sustentar el tramite para la aprobacion de la venta mediante subasta publica de un predio estatal, corresponde a la entidad propietaria o, cuando el bien es de propiedad del Estado, a la SBN o al Gobierno Regional que MORDAZA asumido competencia en el MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion. El impulso del tramite de venta por subasta de un predio puede originarse a peticion de terceros interesados en la compra, pero ello no obliga a la entidad a iniciar el procedimiento de venta." "Articulo 77.- De las causales para la venta directa Por excepcion, podra procederse a la compraventa directa de bienes de dominio privado a favor de particulares, en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando colinde con el predio de propiedad del solicitante y cuyo unico acceso directo sea a traves de aquel. b) Con la finalidad de ejecutar un proyecto de interes nacional o regional, cuya viabilidad MORDAZA sido calificada y aprobada por el sector o la entidad competente, acorde con la normatividad y politicas de Estado. c) Con posesion consolidada, encontrandose el area delimitada en su totalidad, con obras civiles, que este siendo destinado para fines habitacionales, comerciales, industriales, educativos, recreacionales u otros, en la mayor parte del predio, compatibles con la zonificacion vigente; y, ademas se cuente con los documentos que acrediten indubitablemente que el solicitante viene

ejerciendo su posesion desde MORDAZA del 25 de noviembre de 2010, fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 29618, "Ley que establece la presuncion de que el Estado es poseedor de los inmuebles de su propiedad y declara imprescriptibles los bienes inmuebles de dominio privado estatal", siempre que no se encuentre comprendido en otros supuestos de compraventa regulada por normas especiales de competencia de otras entidades. d) Cuya posesion no cumpla con las condiciones indicadas en el literal precedente, pero se ejercite efectivamente en el predio actividad posesoria, encontrandose el area delimitada en su totalidad por obra civil de caracter permanente, de tal forma que restrinja el acceso de manera efectiva de terceros distintos a quien ejerce su posesion y se cuente con los documentos que acrediten indubitablemente que el solicitante viene ejerciendo la proteccion, custodia y conservacion del area para si, con una antiguedad mayor a cinco (05) anos cumplida al 25 de noviembre de 2010, siempre que no se encuentre comprendido en otros supuestos de compraventa regulada por normas especiales de competencia de otras entidades. e) Cuando la dimension de la totalidad del predio sea inferior a la del lote normativo previsto en el Certificado de Parametros Urbanisticos y Edificatorios o en el Certificado de Zonificacion y Vias vigente, en cuyo caso la venta procedera a favor de cualquiera de los propietarios colindantes. f) Otros supuestos regulados por leyes especiales. El cumplimiento de las causales no obliga por si misma a la aprobacion de la venta, pudiendo ser denegada por razones de interes publico u otras situaciones de importancia colectiva." "Articulo 78.- De la publicidad del procedimiento de compraventa directa La solicitud de venta directa con el precio a valor comercial sera publicada en el Diario Oficial El Peruano y en otro de mayor circulacion de la Region en que se ubica el predio, asi como en la pagina web de la SBN. Los terceros que se consideren afectados en algun derecho real que tuvieran sobre el predio materia de venta, podran formular oposicion debidamente sustentada, dentro del plazo de 10 dias habiles de efectuada la MORDAZA publicacion. En caso que se presentara oposicion y fuere necesario algun descargo por parte del interesado en la compra del predio, sera puesto en su conocimiento y con el descargo o sin el, se resolvera en la resolucion de venta." "Articulo 79.- Del destino del precio de venta Los ingresos obtenidos producto de la venta de los predios estatales, previa deduccion de los gastos operativos y administrativos incurridos, se distribuye conforme a las normas legales previstas. Cuando el predio es de propiedad del Estado administrado por el Gobierno Regional, se aplicara la siguiente distribucion: 94% para el Tesoro Publico 3% para el Gobierno Regional 3% para la SBN Cuando el predio es de propiedad de una entidad, a falta de una MORDAZA legal expresa, se aplicara la siguiente distribucion: RANGO (en Nuevos Soles) Hasta 3 Millones Mas de 3 hasta 9 millones Mas de 9 hasta 15 Millones Mas de 15 Millones ENTIDAD PUBLICA 97.00% 97.50% 98.00% 99.00% SBN 3.00% 2.50% 2.00% 1.00%

Los recursos obtenidos por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales como producto de la venta de bienes inmuebles de propiedad del Estado y de las Entidades Publicas, seran destinados exclusivamente para el cumplimiento de sus fines publicos de responsabilidad estatal, de acuerdo a su competencia."

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.