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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de junio de 2012 467669 del resultado obtenido por cada Gobierno Local, aprueba los resultados de las evaluaciones mediante Resolución Directoral de dicha Dirección General, como requisito previo para la asignación de recursos correspondientes a los Gobiernos Locales; Que, en el marco de lo señalado en los considerandos precedentes, la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas - MEF, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC, el Seguro Integral de Salud - SIS, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS y el Ministerio de Salud – MINSA han remitido el Memorando Nº 047-2012-EF/51.05; los Ofi cios Nº 001147-2012/GPP/RENIEC y Nº 001253-2012/ GPP/RENIEC; el Ofi cio Nº 013-2012-SIS-OGPPDO; el Ofi cio Nº 024-2012-SISFOH y el Ofi cio Nº 114-2012-DG- OGEI/MINSA; respectivamente, en donde informan los resultados del cumplimiento por los Gobiernos Locales de las metas anuales para el año 2011; Que, asimismo, mediante el Informe Nº 056-2012- EF/50.05 la Dirección de Calidad de Gasto Público de la Dirección General de Presupuesto Público informa los resultados del cumplimiento de las metas correspondiente al año 2011 por los Gobiernos Locales; por lo que, resulta necesario aprobar dichos resultados; En uso de las facultades conferidas en el artículo 13º de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 183- 2010-EF; SE RESUELVE: Artículo1º.- Objeto Aprobar los resultados de la evaluación del cumplimiento de las metas anuales del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal correspondiente al 31 de diciembre del año 2011, establecidas en el literal a) de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 183-2010-EF y modifi catorias, conforme al Anexo “Cumplimiento de las Metas del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal (PI) al 31 de diciembre del año 2011” que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo2º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, asimismo, establecer que su Anexo se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CALDERON VALENZUELA Director General(e) Dirección General de Presupuesto Público 796395-1 EDUCACION Aprueba el Reglamento de la Ley N° 29719, Ley que promueve la convivencia sin violencia en las Instituciones Educativas DECRETO SUPREMO N° 010-2012-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29719, se promulgó la Ley que promueve la convivencia sin violencia en las Instituciones Educativas; Que, de acuerdo al artículo 1 de la Ley precitada, dicha norma tiene por objeto establecer los mecanismos para diagnosticar, prevenir, evitar, sancionar y erradicar la violencia, el hostigamiento, la intimidación y cualquier acto considerado como acoso entre los alumnos de las instituciones educativas; Que, en atención a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final de la referida Ley, el Ministerio de Educación ha elaborado el proyecto de Reglamento correspondiente, teniendo en cuenta las opiniones formuladas por diversos órganos y entidades públicas, así como por instituciones privadas y organizaciones de la sociedad civil involucradas con la materia; Que, en tal virtud, corresponde disponer la aprobación del referido Reglamento; y En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con lo establecido por el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por Ley N° 26510; y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de la Ley N° 29719 Apruébese el Reglamento de la Ley N° 29719, Ley que promueve la convivencia sin violencia en las Instituciones Educativas, el que consta de siete (07) capítulos, veintiún (21) artículos y cuatro (04) disposiciones complementarias fi nales, cuyo texto, en condición de anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Normas Complementarias Facúltese al Ministerio de Educación para emitir las disposiciones complementarias que sean necesarias para el cumplimiento e implementación del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Publicación El Reglamento aprobado por el artículo 1 será publicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.minedu.gob.pe/normatividad/), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4.- Vigencia La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de junio del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación 796624-6 Oficializan los “Estándares para la Acreditación de la Carrera Profesional Universitaria de Arquitectura” SINEACE Consejo Superior RESOLUCIÓN Nº 031-2012-SINEACE/P Lima, 9 de mayo de 2012 VISTO: El Ofi cio Nº 285-2012-CONEAU/P de 18 de abril del 2012, que remite el Consejo de Evaluación, Acreditación