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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (03/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de junio de 2012 467674 Artículo 6º.- La compañía STAR UP S.A. - STAR PERU podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 7º.- Las aeronaves de la compañía STAR UP S.A. - STAR PERU podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especifi caciones Técnicas de Operación. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certifi cado de Explotador y Especifi caciones Técnicas de Operación. Artículo 9º.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- La compañía STAR UP S.A. - STAR PERU, deberá cumplir con la obligación de constituir la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, en los términos y condiciones que establece el Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201º de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- La compañía STAR UP S.A. - STAR PERU deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12º.- La compañía STAR UP S.A. - STAR PERU deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 13º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú - Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMON GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 790766-1 VIVIENDA Modifican artículos del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA DECRETO SUPREMO Nº 013-2012-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 188 de la Constitución Política del Perú establece que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; y, que el proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencias de recursos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales; Que, en el marco del proceso de modernización de la gestión del Estado y en apoyo al fortalecimiento del proceso de descentralización, mediante Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, se creó el Sistema Nacional de Bienes Estatales constituido por el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los bienes estatales en sus niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local, a fi n de lograr una administración ordenada, simplifi cada y efi ciente de los mismos; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, teniendo entre sus funciones la de proponer y promover la aprobación de normas legales destinadas al fortalecimiento de dicho Sistema, priorizando la modernización de la gestión del Estado y el proceso de descentralización; Que, el Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, a la fecha presenta vacíos y limitaciones para el ejercicio de una gestión efi ciente y descentralizada de la propiedad de dominio privado estatal, como es el caso de la distribución de ingresos del producto de la venta de predios del Estado a cargo de los Gobiernos Regionales, las causales para la venta directa reconociendo los niveles de aprobación de los proyectos por el Gobierno Nacional y Regional, entro otros aspectos que ameritan su modifi cación; Que, en ese sentido, es necesario modifi car algunos artículos del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, con el fi n de cubrir los vacíos y limitaciones a que se hace referencia en el considerando que antecede; De conformidad con lo establecido por el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación de artículos del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Modifícase el inciso c) del numeral 9.3 del artículo 9, inciso f) del artículo 10 y los artículos 25, 36, 70, 74, 77, 78, 79, 100, 107, 108 y 121 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, en los siguientes términos: “Artículo 9.- De las funciones y atribuciones del Ente Rector Son funciones y atribuciones del Ente Rector, además de las establecidas en la Ley, las siguientes: (…) 9.3 De Gestión (…) c) Realizar el diagnóstico y/o saneamiento físico- legal de bienes inmuebles de las entidades, inclusive aquellas comprendidas en proyectos de inversión, obras de infraestructura y servicios públicos del Estado, siempre que las entidades no puedan ejecutar por sí mismas el saneamiento respectivo, debiendo solicitar por escrito la intervención del Ente Rector y bajo los términos del Convenio que se suscriba para dicho efecto. (…)” “Artículo 10.- Funciones, atribuciones y obligaciones de las entidades Son funciones, atribuciones y obligaciones de las entidades, las siguientes: (…) f) Poner a disposición de los Gobiernos Regionales o de la SBN, según corresponda, a través de la transferencia de dominio a favor del Estado u otro procedimiento que resulte pertinente, los bienes que no resulten de utilidad para la fi nalidad asignada o aquellos que se encuentren en estado de abandono, en el marco de la aplicación