Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2012 (03/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 3 de junio de 2012

Articulo 6º.- La compania MORDAZA UP S.A. - MORDAZA PERU podra hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aerodromos privados, previa autorizacion de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtencion de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislacion nacional vigente. Articulo 7º.- Las aeronaves de la compania MORDAZA UP S.A. - MORDAZA PERU podran operar en los aeropuertos y/o aerodromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, asi como otras caracteristicas derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aerodromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, asi como en sus respectivas Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 8º.- El presente Permiso de Operacion sera revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolucion o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 9º.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 10º.- La compania MORDAZA UP S.A. - MORDAZA PERU, debera cumplir con la obligacion de constituir la garantia global que senala el Articulo 93º de la Ley Nº 27261, en los terminos y condiciones que establece el Reglamento y dentro del plazo que senala el Articulo 201º de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 11º.- La compania MORDAZA UP S.A. - MORDAZA PERU debera presentar cada ano el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de MORDAZA proyectado para el ano siguiente. Articulo 12º.- La compania MORDAZA UP S.A. - MORDAZA PERU debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais. Articulo 13º.- El presente Permiso de Operacion queda sujeto a la Ley de Aeronautica Civil del Peru - Ley Nº 27261, el Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Aeronautica Civil 790766-1

transferencias de recursos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales; Que, en el MORDAZA del MORDAZA de modernizacion de la gestion del Estado y en apoyo al fortalecimiento del MORDAZA de descentralizacion, mediante Ley Nº 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, se creo el Sistema Nacional de Bienes Estatales constituido por el conjunto de organismos, garantias y normas que regulan, de manera integral y coherente, los bienes estatales en sus niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local, a fin de lograr una administracion ordenada, simplificada y eficiente de los mismos; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, teniendo entre sus funciones la de proponer y promover la aprobacion de normas legales destinadas al fortalecimiento de dicho Sistema, priorizando la modernizacion de la gestion del Estado y el MORDAZA de descentralizacion; Que, el Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, a la fecha presenta vacios y limitaciones para el ejercicio de una gestion eficiente y descentralizada de la propiedad de dominio privado estatal, como es el caso de la distribucion de ingresos del producto de la venta de predios del Estado a cargo de los Gobiernos Regionales, las causales para la venta directa reconociendo los niveles de aprobacion de los proyectos por el Gobierno Nacional y Regional, entro otros aspectos que ameritan su modificacion; Que, en ese sentido, es necesario modificar algunos articulos del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, con el fin de cubrir los vacios y limitaciones a que se hace referencia en el considerando que antecede; De conformidad con lo establecido por el inciso 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; el numeral 3) del articulo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; DECRETA: Articulo 1.- Modificacion de articulos del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Modificase el inciso c) del numeral 9.3 del articulo 9, inciso f) del articulo 10 y los articulos 25, 36, 70, 74, 77, 78, 79, 100, 107, 108 y 121 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, en los siguientes terminos: "Articulo 9.- De las funciones y atribuciones del Ente Rector Son funciones y atribuciones del Ente Rector, ademas de las establecidas en la Ley, las siguientes: (...) 9.3 De Gestion (...) c) Realizar el diagnostico y/o saneamiento fisicolegal de bienes inmuebles de las entidades, inclusive aquellas comprendidas en proyectos de inversion, obras de infraestructura y servicios publicos del Estado, siempre que las entidades no puedan ejecutar por si mismas el saneamiento respectivo, debiendo solicitar por escrito la intervencion del Ente Rector y bajo los terminos del Convenio que se suscriba para dicho efecto. (...)" "Articulo 10.Funciones, atribuciones y obligaciones de las entidades Son funciones, atribuciones y obligaciones de las entidades, las siguientes: (...) f) Poner a disposicion de los Gobiernos Regionales o de la SBN, segun corresponda, a traves de la transferencia de dominio a favor del Estado u otro procedimiento que resulte pertinente, los bienes que no resulten de utilidad para la finalidad asignada o aquellos que se encuentren en estado de abandono, en el MORDAZA de la aplicacion

VIVIENDA
Modifican articulos del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
DECRETO SUPREMO Nº 013-2012-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 188 de la Constitucion Politica del Peru establece que la descentralizacion es una forma de organizacion democratica y constituye una politica permanente de Estado, de caracter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del pais; y, que el MORDAZA de descentralizacion se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignacion de competencias y

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