Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2012 (03/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 3 de junio de 2012

NORMAS LEGALES

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Que, en consecuencia, es necesario modificar el inciso c) del articulo 8° del Reglamento para la venta de terrenos en el ambito de los Proyectos Especiales Hidroenergeticos y de Irrigacion - Leyes Nºs. 27887 y 28082, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-VIVIENDA y modificado por los Decretos Supremos N° 010-2004-VIVIENDA y N° 012-2008-VIVIENDA; En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del Articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru y de conformidad con la Ley N° 29158, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1.- Modificacion del inciso c) del articulo 8° del Reglamento para la venta de terrenos en el ambito de los Proyectos Especiales Hidroenergeticos y/o de Irrigacion - Leyes Nºs. 27887 y 28041. Modifiquese el inciso c) del articulo 8° del Reglamento para la venta de terrenos en el ambito de los Proyectos Especiales Hidroenergeticos y/o de Irrigacion - Leyes Nºs. 27887 y 28041, aprobado por Decreto Supremo N° 0022004-VIVIENDA, en la forma siguiente: (...) "c. Un representante del Ministerio de Agricultura". Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento y por el Ministro de Agricultura. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- Designacion de representante ante la Comision de Adjudicacion. El Ministerio de Agricultura designara a su representante en la Comision de Adjudicacion, para cada uno de los Proyectos Especiales Hidroenergeticos y/o de Irrigacion, en un plazo no mayor de cinco (5) dias de publicado el presente Decreto Supremo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de junio del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento MORDAZA GINOCCHIO BALCAZAR Ministro de Agricultura 796624-4

aplicacion obligatoria para el comercio intrasubregional MORDAZA y con terceros paises, en la que se establece que la Autoridad Nacional Competente dispondra los mecanismos necesarios para coordinar con los sectores involucrados el seguimiento post registro de esos insumos; Que, el articulo 4° de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por Decreto Legislativo N° 1059, senala que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA, organismo publico adscrito al Ministerio de Agricultura; Que, el articulo 15° de la referida Ley, relativo a actividades post registro, defermina que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria priorizara las medidas tendientes a restringir o prohibir el uso de los plaguicidas quimicos de uso agrario clasificados en las categorias 1A -Extremadamente peligrosos- y 1B -Altamente peligrososde acuerdo a la Tabla de Clasificacion por Peligrosidad de la Organizacion Mundial de la Salud - OMS y de otros plaguicidas que no perteneciendo a las categorias mencionadas, representan niveles de riesgo inaceptables para la salud y el ambiente; Que, el SENASA ha elaborado el proyecto de reglamento cuyo objetivo es reforzar las acciones de control post registro de plaguicidas quimicos de uso MORDAZA, en el MORDAZA de las Buenas Practicas Agricolas, de tal manera que se minimicen los danos a la salud y el ambiente por el uso de estos productos, favoreciendose el desarrollo sostenibie de la agricultura nacional, que es necesario aprobar; De conformidad con el articulo 118°, inciso 8, de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1°.- Aprobacion Apruebese el Reglamento para Reforzar las Acciones de Control Post Registro de Plaguicidas Quimicos de Uso MORDAZA, que consta de catorce (14) titulos, cincuenta y nueve (59) articulos, ocho (8) disposiciones complementarias finales, una (1) disposicion complementaria transitoria y tres (3) anexos. Articulo 2°.- Normas complementarias Facultese al Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA, para dictar las normas complementarias que fueran necesarias para la mejor aplicacion del referido Reglamento. Articulo 3°.- Derogatoria Deroguese el articulo 17° y el Capitulo XV del Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Quimicos de Uso MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2000-AG. Articulo 4°.- Publicacion y Vigencia Publiquese el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano y el Reglamento que lo aprueba en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). en el MORDAZA del Ministerio de Agricultura (www.minag.gob.pe) y en el MORDAZA del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www. senasa.gob.pe). La vigencia del citado Reglamento sera a partir del dia siguiente de la publicacion de este Decreto Supremo. Articulo 5°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de junio del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GINOCCHIO BALCAZAR Ministro de Agricultura 796624-5

Aprueban el Reglamento para Reforzar las Acciones de Control Post Registro de Plaguicidas Quimicos de Uso MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 008-2012-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, los plaguicidas quimicos en general tienen reconocida utilidad en la proteccion de los cultivos y productos agropecuarios, contra el dano ocasionado por plagas; sin embargo, por su naturaleza toxica, representan serios riesgos para la salud y el ambiente cuando se producen, comercializan, usan, manejan y disponen en condiciones no apropiadas, por lo que su importacion, fabricacion/formulacion, distribucion, comercializacion, usos y disposicion final deben ser regulados por el Estado en salvaguarda de la salud humana y del ambiente en general; Que, mediante la Decision 436, se aprueba la MORDAZA MORDAZA para el Registro y Control de Plaguicidas Quimicos de Uso MORDAZA, MORDAZA de caracter supranacional y

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