TEXTO PAGINA: 7
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de junio de 2012 467661 Que, en consecuencia, es necesario modifi car el inciso c) del artículo 8° del Reglamento para la venta de terrenos en el ámbito de los Proyectos Especiales Hidroenergéticos y de Irrigación - Leyes Nºs. 27887 y 28082, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-VIVIENDA y modifi cado por los Decretos Supremos N° 010-2004-VIVIENDA y N° 012-2008-VIVIENDA; En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú y de conformidad con la Ley N° 29158, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación del inciso c) del artículo 8° del Reglamento para la venta de terrenos en el ámbito de los Proyectos Especiales Hidroenergéticos y/o de Irrigación - Leyes Nºs. 27887 y 28041. Modifíquese el inciso c) del artículo 8° del Reglamento para la venta de terrenos en el ámbito de los Proyectos Especiales Hidroenergéticos y/o de Irrigación - Leyes Nºs. 27887 y 28041, aprobado por Decreto Supremo N° 002- 2004-VIVIENDA, en la forma siguiente: (...) “c. Un representante del Ministerio de Agricultura”. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y por el Ministro de Agricultura. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Designación de representante ante la Comisión de Adjudicación. El Ministerio de Agricultura designará a su representante en la Comisión de Adjudicación, para cada uno de los Proyectos Especiales Hidroenergéticos y/o de Irrigación, en un plazo no mayor de cinco (5) días de publicado el presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de junio del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DIAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura 796624-4 Aprueban el Reglamento para Reforzar las Acciones de Control Post Registro de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola DECRETO SUPREMO Nº 008-2012-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los plaguicidas químicos en general tienen reconocida utilidad en la protección de los cultivos y productos agropecuarios, contra el daño ocasionado por plagas; sin embargo, por su naturaleza tóxica, representan serios riesgos para la salud y el ambiente cuando se producen, comercializan, usan, manejan y disponen en condiciones no apropiadas, por lo que su importación, fabricación/formulación, distribución, comercialización, usos y disposición fi nal deben ser regulados por el Estado en salvaguarda de la salud humana y del ambiente en general; Que, mediante la Decisión 436, se aprueba la Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, norma de carácter supranacional y aplicación obligatoria para el comercio intrasubregional andino y con terceros países, en la que se establece que la Autoridad Nacional Competente dispondrá los mecanismos necesarios para coordinar con los sectores involucrados el seguimiento post registro de esos insumos; Que, el artículo 4° de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por Decreto Legislativo N° 1059, señala que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, organismo público adscrito al Ministerio de Agricultura; Que, el artículo 15° de la referida Ley, relativo a actividades post registro, defermina que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria priorizará las medidas tendientes a restringir o prohibir el uso de los plaguicidas químicos de uso agrario clasifi cados en las categorías 1A -Extremadamente peligrosos- y 1B -Altamente peligrosos- de acuerdo a la Tabla de Clasifi cación por Peligrosidad de la Organización Mundial de la Salud - OMS y de otros plaguicidas que no perteneciendo a las categorías mencionadas, representan niveles de riesgo inaceptables para la salud y el ambiente; Que, el SENASA ha elaborado el proyecto de reglamento cuyo objetivo es reforzar las acciones de control post registro de plaguicidas químicos de uso agrícola, en el marco de las Buenas Prácticas Agrícolas, de tal manera que se minimicen los daños a la salud y el ambiente por el uso de estos productos, favoreciéndose el desarrollo sostenibie de la agricultura nacional, que es necesario aprobar; De conformidad con el artículo 118°, inciso 8, de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1°.- Aprobación Apruébese el Reglamento para Reforzar las Acciones de Control Post Registro de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, que consta de catorce (14) títulos, cincuenta y nueve (59) artículos, ocho (8) disposiciones complementarias fi nales, una (1) disposición complementaria transitoria y tres (3) anexos. Artículo 2°.- Normas complementarias Facúltese al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, para dictar las normas complementarias que fueran necesarias para la mejor aplicación del referido Reglamento. Artículo 3°.- Derogatoria Deróguese el artículo 17° y el Capítulo XV del Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2000-AG. Artículo 4°.- Publicación y Vigencia Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano y el Reglamento que lo aprueba en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). en el portal del Ministerio de Agricultura (www.minag.gob.pe) y en el portal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www. senasa.gob.pe). La vigencia del citado Reglamento será a partir del día siguiente de la publicación de este Decreto Supremo. Artículo 5°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de junio del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura 796624-5