Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2012 (03/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

467660 LEY Nº 29875
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 3 de junio de 2012

PODER EJECUTIVO AGRICULTURA
Modifican el Reglamento para la venta de terrenos en el ambito de los Proyectos Especiales Hidroenergeticos y/o de Irrigacion - Leyes Nºs. 27887 y 28041
DECRETO SUPREMO Nº 007-2012-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 27887 se establece las disposiciones para la venta de tierras habilitadas de los Proyectos Especiales Hidroenergeticos y de Irrigacion del MORDAZA ejecutados con fondos del tesoro publico y/o cooperacion internacional, cuyos alcances fueron ampliados con la Ley N° 28042; Que, con Decreto Supremo N° 002-2004-VIVIENDA, se aprobo el Reglamento para la venta de terrenos en el ambito de los Proyectos Especiales Hidroenergeticos y de Irrigacion - Leyes Nºs. 27887 y 28082, estableciendose en su articulo 8° que la Comision de Adjudicacion para cada uno de los Proyectos Especiales Hidroenergeticos y de Irrigacion del MORDAZA, estara integrado por cuatro (4) miembros, lo que fue modificado por el Decreto Supremo N° 010-2004-VIVIENDA, disponiendose que la Comision estara conformada por tres (3) miembros: a) el Gerente General o Director Ejecutivo del Proyecto Especial, quien lo presidira, b) el representante del Gobierno Regional correspondiente al de la sede del Proyecto Especial, y c) un representante del Ministerio de Agricultura, a traves del funcionario a cargo de la respectiva Oficina PETT de Ejecucion Regional; Que, por Decreto Supremo N° 005-2007-VIVIENDA, se aprobo la fusion del Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural - PETT con el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, bajo la modalidad de fusion por absorcion, correspondiendo a este ultimo la calidad de entidad incorporante; siendo que por Resolucion Ministerial N° 183-2007-VIVIENDA se dio por concluido el referido MORDAZA de fusion, declarandose extinguido el PETT; Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2008VIVIENDA, se modifico el inciso c) del articulo 8° del Decreto Supremo N° 002-2004-VIVIENDA cambiando la conformacion de la Comision de Adjudicacion, excluyendo al representante del Ministerio de Agricultura e incorporando en su lugar a un representante del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; Que, con Decreto Supremo N° 030-2008-AG, se aprobo la fusion al Ministerio de Agricultura del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, organismo que tenia entre sus funciones: dirigir, conducir, coordinar, evaluar, supervisar y controlar los proyectos nacionales, binacionales, multinacionales, interregionales, los proyectos integrales de desarrollo de caracter multisectorial de alcance nacional, asi como efectuar la priorizadon de los proyectos hidraulicos a nivel nacional; Que, por Decreto Supremo N° 056-2010-PCM, se dispuso la transferencia a los Gobiernos Regionales de la funcion de formalizacion y titulacion de predios rusticos, de tierras eriazas habilitados al 31 de diciembre de 2004, asi como la funcion de reversion de predios rusticos adjudicados a titulo oneroso por el Estado, ocupados por asentamientos a que se refiere la Ley N° 28667; Que, dado que las facultades de formalizacion de predios rusticos de tierras eriazas habilitados al 31 de diciembre del 2004 ya no son competencia del COFOFRI, resulta necesario excluir la participacion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento en la Comision de Adjudicacion, correspondiendo al Ministerio de Agricultura ser parte de la referida Comision;

LEY QUE FACILITA EL PAGO Y LA RECONEXION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE AGUA, ELECTRICIDAD, GAS NATURAL, TELEFONIA E INTERNET
Articulo 1. Facilidades de pago Las empresas prestadoras de los servicios publicos de agua, electricidad, gas natural, telefonia e internet, no pueden cortar el servicio a los usuarios por falta de pago en los dias que estas no tengan habilitadas sus oficinas y sistemas de pago a efecto de permitir la cancelacion de la deuda. Articulo 2. Reconexion del servicio Las empresas prestadoras de los servicios publicos de agua, electricidad, gas natural, telefonia e internet, estan obligadas a realizar la reconexion del servicio cortado dentro de las 24 horas contadas a partir de su cancelacion. Articulo 3. Excepciones Las empresas mencionadas en el articulo 1 pueden cortar el servicio en cualquier momento cuando exista uso indebido de este o por razones tecnicas debidamente justificadas. En ambos casos, el corte del servicio se realiza de conformidad a las normas emitidas por los organismos reguladores. Articulo 4. Vacatio legis La presente Ley entra en vigencia a los sesenta (60) dias calendario de su publicacion en el diario oficial El Peruano. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA UNICA. Deroganse las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de MORDAZA de dos mil doce. MORDAZA ABUGATTAS MAJLUF Presidente del Congreso de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de junio del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VALDES DANCUART Presidente del Consejo de Ministros 796624-2

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