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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de junio de 2012 467660 LEY Nº 29875 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE FACILITA EL PAGO Y LA RECONEXIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUA, ELECTRICIDAD, GAS NATURAL, TELEFONÍA E INTERNET Artículo 1. Facilidades de pago Las empresas prestadoras de los servicios públicos de agua, electricidad, gas natural, telefonía e internet, no pueden cortar el servicio a los usuarios por falta de pago en los días que estas no tengan habilitadas sus ofi cinas y sistemas de pago a efecto de permitir la cancelación de la deuda. Artículo 2. Reconexión del servicio Las empresas prestadoras de los servicios públicos de agua, electricidad, gas natural, telefonía e internet, están obligadas a realizar la reconexión del servicio cortado dentro de las 24 horas contadas a partir de su cancelación. Artículo 3. Excepciones Las empresas mencionadas en el artículo 1 pueden cortar el servicio en cualquier momento cuando exista uso indebido de este o por razones técnicas debidamente justifi cadas. En ambos casos, el corte del servicio se realiza de conformidad a las normas emitidas por los organismos reguladores. Artículo 4. Vacatio legis La presente Ley entra en vigencia a los sesenta (60) días calendario de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Deróganse las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil doce. DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF Presidente del Congreso de la República YEHUDE SIMON MUNARO Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de junio del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros 796624-2 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Modifican el Reglamento para la venta de terrenos en el ámbito de los Proyectos Especiales Hidroenergéticos y/o de Irrigación - Leyes Nºs. 27887 y 28041 DECRETO SUPREMO Nº 007-2012-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 27887 se establece las disposiciones para la venta de tierras habilitadas de los Proyectos Especiales Hidroenergéticos y de Irrigación del país ejecutados con fondos del tesoro público y/o cooperación internacional, cuyos alcances fueron ampliados con la Ley N° 28042; Que, con Decreto Supremo N° 002-2004-VIVIENDA, se aprobó el Reglamento para la venta de terrenos en el ámbito de los Proyectos Especiales Hidroenergéticos y de Irrigación - Leyes Nºs. 27887 y 28082, estableciéndose en su artículo 8° que la Comisión de Adjudicación para cada uno de los Proyectos Especiales Hidroenergéticos y de Irrigación del país, estará integrado por cuatro (4) miembros, lo que fue modifi cado por el Decreto Supremo N° 010-2004-VIVIENDA, disponiéndose que la Comisión estará conformada por tres (3) miembros: a) el Gerente General o Director Ejecutivo del Proyecto Especial, quien lo presidirá, b) el representante del Gobierno Regional correspondiente al de la sede del Proyecto Especial, y c) un representante del Ministerio de Agricultura, a través del funcionario a cargo de la respectiva Ofi cina PETT de Ejecución Regional; Que, por Decreto Supremo N° 005-2007-VIVIENDA, se aprobó la fusión del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT con el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, bajo la modalidad de fusión por absorción, correspondiendo a este último la calidad de entidad incorporante; siendo que por Resolución Ministerial N° 183-2007-VIVIENDA se dio por concluido el referido proceso de fusión, declarándose extinguido el PETT; Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2008- VIVIENDA, se modifi có el inciso c) del artículo 8° del Decreto Supremo N° 002-2004-VIVIENDA cambiando la conformación de la Comisión de Adjudicación, excluyendo al representante del Ministerio de Agricultura e incorporando en su lugar a un representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, con Decreto Supremo N° 030-2008-AG, se aprobó la fusión al Ministerio de Agricultura del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, organismo que tenía entre sus funciones: dirigir, conducir, coordinar, evaluar, supervisar y controlar los proyectos nacionales, binacionales, multinacionales, interregionales, los proyectos integrales de desarrollo de carácter multisectorial de alcance nacional, así como efectuar la priorizadón de los proyectos hidráulicos a nivel nacional; Que, por Decreto Supremo N° 056-2010-PCM, se dispuso la transferencia a los Gobiernos Regionales de la función de formalización y titulación de predios rústicos, de tierras eriazas habilitados al 31 de diciembre de 2004, así como la función de reversión de predios rústicos adjudicados a título oneroso por el Estado, ocupados por asentamientos a que se refi ere la Ley N° 28667; Que, dado que las facultades de formalización de predios rústicos de tierras eriazas habilitados al 31 de diciembre del 2004 ya no son competencia del COFOFRI, resulta necesario excluir la participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en la Comisión de Adjudicación, correspondiendo al Ministerio de Agricultura ser parte de la referida Comisión;