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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de junio de 2012 467880 diversos derrumbes y su rehabilitación resulta onerosa e insegura si se ejecuta sobre el trazo originalmente proyectado en el margen izquierdo del río Vilcanota; en ese sentido, la referida reclasifi cación permitirá continuar con la mencionada obra a través de la variante aprobada en la Ruta Departamental o Regional Nº CU-101; Que, mediante Informe Nº 241-2011-MTC/14.07 de fecha 30 de mayo de 2012, la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, considera procedente la reclasifi cación de la Ruta Departamental o Regional Nº CU-101, en el tramo: Chaullay – Maranura (Dv. Moyomonte), a fi n de anexarla a la Ruta Nacional Nº PE-28 B, señalando que la citada carretera reúne los criterios de jerarquización vial contenidos en el artículo 8 del Reglamento, y a efectos de posibilitar la intervención del Provías Nacional en la referida vía; asimismo, la citada Dirección señala que en virtud de la referida reclasifi cación de ruta, resulta necesario reclasifi car la Ruta Nacional Nº PE-28 B en los tramos: Dv. San Marino - Platanal – Dv. Ayunay (Mesada) – Moyomonte y Chaullay – Pte. Chaullay – Dv. San Marino, como integrantes de la Red Vial Departamental o Regional; Que, con Memorándum Nº 1753-2012-MTC/14 de fecha 30 de mayo de 2012; el Director General de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles en mérito del Informe Nº 241-2012-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos, señaló que resulta procedente la reclasifi cación de las rutas citadas anteriormente; Que, de acuerdo con los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 del Reglamento, el Gobierno Nacional como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquización del Sistema Nacional de Carreteras; y, las autoridades competentes para la aplicación del Reglamento, son el MTC, por el Gobierno Nacional; los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organización del Estado; Que, de conformidad con el numeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento, las autoridades competentes antes citadas, podrán proponer de común acuerdo la reclasifi cación de las carreteras de cualquiera de las Redes Viales del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, ubicadas en el ámbito de su jurisdicción, con el correspondiente sustento técnico y en concordancia con los criterios señalados en el artículo 8 del Reglamento, la cual será aprobada por el MTC mediante Resolución Ministerial e incorporada al Clasifi cador de Rutas y al Registro Nacional de Carreteras - RENAC; Que, además, el artículo 9 del Reglamento, dispone que corresponde al MTC, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, efectuar la Clasifi cación de las Carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, en aplicación de los criterios establecidos en el artículo 8 del Reglamento considerando para tales efectos, la información que proporcionen las autoridades competentes a que se refi ere el artículo 6 del Reglamento; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 036-2011- MTC, se aprobó la actualización del Clasifi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC; Que, en consecuencia, estando a lo solicitado por el Gobierno Regional de Cusco y a lo opinado por el Provías Nacional y la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; resulta procedente reclasifi car la jerarquía de la Ruta Departamental o Regional Nº CU- 101, en el tramo: Chaullay – Maranura (Dv. Moyomonte), como parte integrante de la Red Vial Nacional Nº PE-28 B, y la jerarquía de la Ruta Nacional Nº PE-28 B en los tramos: Dv. San Marino - Platanal – Dv. Ayunay (Mesada) – Moyomonte y Chaullay – Pte. Chaullay – Dv. San Marino, como integrantes de la Red Vial Departamental o Regional a cargo del Gobierno Regional de Cusco; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos Nº 017-2007-MTC, Nº 006-2009-MTC y Nº 036-2011-MTC, así como el Decreto Supremo Nº 021- 2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Reclasifi car la jerarquía de la Ruta Departamental o Regional Nº CU-101 en el tramo: Chaullay – Maranura (Dv. Moyomonte); y la jerarquía de la Ruta Nacional Nº PE-28 B en los tramos: Dv. San Marino - Platanal – Dv. Ayunay (Mesada) – Moyomonte y Chaullay – Pte. Chaullay – Dv. San Marino, conforme al siguiente detalle: a) Reclasifi car la Ruta Departamental o Regional Nº CU-101 en el tramo: Chaullay – Maranura (Dv. Moyomonte), como parte integrante de la Red Vial Nacional, asignándosele el Código Nº PE-28 B, ruta que adoptará la siguiente trayectoria: Trayectoria: Emp. PE-3S (Pacaycasa) - La Quinua - Abra Apacheta de Tambo - Tambo Abra Osno - Abra Tapuna - Ayna - San Francisco - Pte. San Francisco (PE-28 C) - Kimbiri - Churumpiari - Abra Cielo Punco - Boca Santa Ana - Kepashiato - Kumpirushiato (Dv. Bajo Urubamba) - Kiteni - Chahuares (Dv. Quellouno) - Dv. Echarati - Quillabamba – Moyomonte – Maranura – Chaullay - Alfamayo - Abra Málaga - Ollantaytamo - Urubamba (PE-28 F) - Yucay - Calca - Pisac (PE-28 G) - San Salvador - Emp. PE-3S (Huacarpay). b) Reclasifi car la Ruta Nacional Nº PE-28 B en el tramo: Dv. San Marino - Platanal – Dv. Ayunay (Mesada) – Moyomonte, como Ruta Departamental o Regional, correspondiente a la Red Vial a cargo del Gobierno Regional de Cusco, asignándosele el Código Nº CU-136, la misma que adoptará la siguiente trayectoria: Trayectoria: Emp. CU-100 (Dv. San Marino) – San Marino - Platanal – Dv. Ayunay (Mesada) - Emp. PE-28 B (Moyomonte). c) Reclasifi car la Ruta Nacional Nº PE-28 B en el tramo: Chaullay – Pte. Chaullay – Dv. San Marino, como Ruta Departamental o Regional, correspondiente a la Red Vial a cargo del Gobierno Regional de Cusco, asignándosele el Código Nº CU-100, la misma que adoptará la siguiente trayectoria: Trayectoria: Emp. PE-28 B (Chaullay) – Puente Chaullay – Dv. San Marino - Lucma - Vilcabamba - Incahuasi - L.D. Apurímac (Pasaje AP-100 a Tacmara Baja). Articulo 2.- Como consecuencia de las reclasifi caciones dispuestas en el artículo 1 de la presente resolución, la Ruta Departamental o Regional Nº CU-101, adoptará la siguiente trayectoria: Trayectoria: Emp. PE-28 B (Maranura) – Dv. Quillabamba – Pavayocc – Dv. Huayanay – Dormenduyoc – Echarati – Emp. PE-28 B (Cocabambilla). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 797171-1 Otorgan a persona natural concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 275-2012 MTC/03 Lima, 1 de junio de 2012 VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2012-004887, por el señor RICARDO MARIO QUISPE CHOCCE sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;