Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2012 (06/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de junio de 2012

diversos derrumbes y su rehabilitacion resulta onerosa e insegura si se ejecuta sobre el trazo originalmente proyectado en el margen MORDAZA del rio Vilcanota; en ese sentido, la referida reclasificacion permitira continuar con la mencionada obra a traves de la variante aprobada en la Ruta Departamental o Regional Nº CU-101; Que, mediante Informe Nº 241-2011-MTC/14.07 de fecha 30 de MORDAZA de 2012, la Direccion de Caminos de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, considera procedente la reclasificacion de la Ruta Departamental o Regional Nº CU-101, en el tramo: Chaullay ­ Maranura (Dv. Moyomonte), a fin de anexarla a la Ruta Nacional Nº PE-28 B, senalando que la citada carretera reune los criterios de jerarquizacion vial contenidos en el articulo 8 del Reglamento, y a efectos de posibilitar la intervencion del Provias Nacional en la referida via; asimismo, la citada Direccion senala que en virtud de la referida reclasificacion de ruta, resulta necesario reclasificar la Ruta Nacional Nº PE-28 B en los tramos: Dv. San MORDAZA - Platanal ­ Dv. Ayunay (Mesada) ­ Moyomonte y Chaullay ­ Pte. Chaullay ­ Dv. San MORDAZA, como integrantes de la Red Vial Departamental o Regional; Que, con Memorandum Nº 1753-2012-MTC/14 de fecha 30 de MORDAZA de 2012; el Director General de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles en merito del Informe Nº 241-2012-MTC/14.07 de la Direccion de Caminos, senalo que resulta procedente la reclasificacion de las rutas citadas anteriormente; Que, de acuerdo con los numerales 6.1 y 6.2 del articulo 6 del Reglamento, el Gobierno Nacional como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquizacion del Sistema Nacional de Carreteras; y, las autoridades competentes para la aplicacion del Reglamento, son el MTC, por el Gobierno Nacional; los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organizacion del Estado; Que, de conformidad con el numeral 10.2 del articulo 10 del Reglamento, las autoridades competentes MORDAZA citadas, podran proponer de comun acuerdo la reclasificacion de las carreteras de cualquiera de las Redes Viales del Sistema Nacional de Carreteras SINAC, ubicadas en el ambito de su jurisdiccion, con el correspondiente sustento tecnico y en concordancia con los criterios senalados en el articulo 8 del Reglamento, la cual sera aprobada por el MTC mediante Resolucion Ministerial e incorporada al Clasificador de Rutas y al Registro Nacional de Carreteras - RENAC; Que, ademas, el articulo 9 del Reglamento, dispone que corresponde al MTC, a traves de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, efectuar la Clasificacion de las Carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, en aplicacion de los criterios establecidos en el articulo 8 del Reglamento considerando para tales efectos, la informacion que proporcionen las autoridades competentes a que se refiere el articulo 6 del Reglamento; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 036-2011MTC, se aprobo la actualizacion del Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC; Que, en consecuencia, estando a lo solicitado por el Gobierno Regional de MORDAZA y a lo opinado por el Provias Nacional y la Direccion de Caminos de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles; resulta procedente reclasificar la jerarquia de la Ruta Departamental o Regional Nº CU101, en el tramo: Chaullay ­ Maranura (Dv. Moyomonte), como parte integrante de la Red Vial Nacional Nº PE-28 B, y la jerarquia de la Ruta Nacional Nº PE-28 B en los tramos: Dv. San MORDAZA - Platanal ­ Dv. Ayunay (Mesada) ­ Moyomonte y Chaullay ­ Pte. Chaullay ­ Dv. San MORDAZA, como integrantes de la Red Vial Departamental o Regional a cargo del Gobierno Regional de Cusco; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos Nº 017-2007-MTC, Nº 006-2009-MTC y Nº 036-2011-MTC, asi como el Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1.- Reclasificar la jerarquia de la Ruta Departamental o Regional Nº CU-101 en el tramo: Chaullay ­ Maranura (Dv. Moyomonte); y la jerarquia de la Ruta Nacional Nº PE-28 B en los tramos: Dv. San MORDAZA Platanal ­ Dv. Ayunay (Mesada) ­ Moyomonte y Chaullay ­ Pte. Chaullay ­ Dv. San MORDAZA, conforme al siguiente detalle:

a) Reclasificar la Ruta Departamental o Regional Nº CU-101 en el tramo: Chaullay ­ Maranura (Dv. Moyomonte), como parte integrante de la Red Vial Nacional, asignandosele el Codigo Nº PE-28 B, ruta que adoptara la siguiente trayectoria: Trayectoria: Emp. PE-3S (Pacaycasa) - La Quinua MORDAZA Apacheta de Tambo - Tambo MORDAZA Osno - MORDAZA Tapuna - Ayna - San MORDAZA - Pte. San MORDAZA (PE-28 C) Kimbiri - Churumpiari - MORDAZA MORDAZA Punco - Boca MORDAZA MORDAZA - Kepashiato - Kumpirushiato (Dv. Bajo Urubamba) - Kiteni - Chahuares (Dv. Quellouno) - Dv. Echarati - Quillabamba ­ Moyomonte ­ Maranura ­ Chaullay - Alfamayo - MORDAZA Malaga - Ollantaytamo - Urubamba (PE-28 F) - Yucay Calca - Pisac (PE-28 G) - San MORDAZA - Emp. PE-3S (Huacarpay). b) Reclasificar la Ruta Nacional Nº PE-28 B en el tramo: Dv. San MORDAZA - Platanal ­ Dv. Ayunay (Mesada) ­ Moyomonte, como Ruta Departamental o Regional, correspondiente a la Red Vial a cargo del Gobierno Regional de MORDAZA, asignandosele el Codigo Nº CU-136, la misma que adoptara la siguiente trayectoria: Trayectoria: Emp. CU-100 (Dv. San Marino) ­ San MORDAZA - Platanal ­ Dv. Ayunay (Mesada) - Emp. PE-28 B (Moyomonte). c) Reclasificar la Ruta Nacional Nº PE-28 B en el tramo: Chaullay ­ Pte. Chaullay ­ Dv. San MORDAZA, como Ruta Departamental o Regional, correspondiente a la Red Vial a cargo del Gobierno Regional de MORDAZA, asignandosele el Codigo Nº CU-100, la misma que adoptara la siguiente trayectoria: Trayectoria: Emp. PE-28 B (Chaullay) ­ MORDAZA Chaullay ­ Dv. San MORDAZA - Lucma - Vilcabamba Incahuasi - L.D. MORDAZA (Pasaje AP-100 a Tacmara Baja). Articulo 2.- Como consecuencia de las reclasificaciones dispuestas en el articulo 1 de la presente resolucion, la Ruta Departamental o Regional Nº CU-101, adoptara la siguiente trayectoria: Trayectoria: Emp. PE-28 B (Maranura) ­ Dv. Quillabamba ­ Pavayocc ­ Dv. MORDAZA ­ Dormenduyoc ­ Echarati ­ Emp. PE-28 B (Cocabambilla). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 797171-1

Otorgan a persona natural concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones en area que comprende todo el territorio de la Republica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 275-2012 MTC/03 MORDAZA, 1 de junio de 2012 VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2012-004887, por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA CHOCCE sobre otorgamiento de concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la Republica del Peru; precisando que el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico, sera el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del articulo 75º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, senala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

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