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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de junio de 2012 468328 aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especifi caciones Técnicas de Operación. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certifi cado de Explotador y Especifi caciones Técnicas de Operación. Artículo 9º.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- La compañía SERVICIOS AEREOS RUIZ E.I.R.L. - SARU E.I.R.L., deberá cumplir con la obligación de constituir la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, en los términos y condiciones que establece el Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201º de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- La compañía SERVICIOS AEREOS RUIZ E.I.R.L. - SARU E.I.R.L. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12º.- La compañía SERVICIOS AEREOS RUIZ E.I.R.L. - SARU E.I.R.L. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 13º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú - Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMON GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 798069-1 Modifican la R.D. Nº 283-2010-MTC/12, mediante la cual se otorgó a Air Europa Líneas Aéreas S.A. permiso de operación de servicio de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 168-2012-MTC/12 Lima, 25 de mayo del 2012 Vista la solicitud de AIR EUROPA LINEAS AEREAS S.A., sobre Modifi cación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 283-2010- MTC/12 del 24 de Setiembre de 2010, se otorgó a AIR EUROPA LINEAS AEREAS S.A. Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo por el plazo de cuatro (04) años, hasta el 11 de noviembre del 2014; Que, con Documento de Registro Nº 2012-016614 del 23 de marzo del 2012, AIR EUROPA LINEAS AEREAS S.A. solicitó la Modifi cación de Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, a fi n de ampliar frecuencias en la ruta autorizada; Que, según los términos del Memorandos Nº 490-2012- MTC/12.LEG, Memorando Nº 022-2012-MTC/12.POA e Informe Nº 129-2012-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 6º numeral 2) de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; Que, la Autoridad Aeronáutica de España ha designado a AIR EUROPA LINEAS AEREAS S.A. para efectuar servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car -en el extremo pertinente- el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 283-2010- MTC/12 del 24 de Setiembre de 2010, que otorgó a AIR EUROPA LINEAS AEREAS S.A. Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, de conformidad al “Acta Final de la Reunión de Autoridades Aeronáuticas de la República del Perú y del Reino de España” de fecha 06 de abril del 2005, ratifi cada mediante Resolución Ministerial Nº 309- 2005-MTC/02, en las siguientes condiciones: RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - MADRID - LIMA y vv., siete (07) frecuencias semanales. Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 283-2010-MTC/12 del 24 de setiembre del 2010, continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMÓN GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 798108-1 Autorizar a Escuela Peruana de Conductores Profesionales Sociedad Anonima Cerrada - ESPECONP S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1756-2012-MTC/15 Lima, 9 de mayo de 2012 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 012646 y 026020 presentados por la empresa denominada ESCUELA PERUANA DE CONDUCTORES PROFESIONALES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - ESPECONP S.A.C. y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de