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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (16/06/2012)

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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de junio de 2012 468491 Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1120-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDA la designación del ING. VLADIMIR GIL SANTOS en el cargo de Director Zonal de La Libertad del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL, dándose las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- DESIGNAR al ING. MARCO LEOPOLDO ALABA AGUIRRE en el cargo de Director Zonal de La Libertad del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL. Artículo 3º.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese RENEÉ JANETTE PACHECO SANTOS Directora Ejecutiva Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural-AGRO RURAL 802086-1 DEFENSA Autorizan ampliación de permanencia de personal del Ejército en EE.UU. para continuar con tratamiento médico y en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 277-2012-DE/EP Lima, 15 de junio de 2012 VISTO La Hoja de Recomendación Nº 008 Y-6.1/15.00, del 12 de junio de 2012 del Comando de Salud del Ejército. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 194-2012-DE/ del 17 de mayo de 2012, se autorizó el viaje al exterior por Tratamiento Médico Altamente Especializado, del Sub Ofi cial 3ra EP Eddy Gustavo RIVEROS HUAMANI, identifi cado con DNI N° 43393267 y CIP N° 331160000, así como del Sub Ofi cial 3ra EP Eleaquin MARCELO CARDENAS, identifi cado con DNI N° 45085174 y CIP N° 331078700, a fi n de ser evacuados al BASCOM MIAMI PALMER EYE INSTITUTE, Estado de MIAMI – ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, por un periodo de treinta (30) días, a partir del 17 de Mayo al 15 de junio de 2012. Asimismo, se autorizó el viaje en Comisión de Servicio, como médico tratante y como enfermero tratante de los Sub Ofi ciales mencionados, al Doctor MC12 Guillermo Eduardo BARRETO FONG, identifi cado con DNI N° 02811179 y CIP N° 619621700 y del Técnico Jefe EP Jorge Mercedes ESTELA BRIONES, identifi cado con DNI N° 08149911 y CIP N° 307468400, respectivamente, al BASCOM MIAMI PALMER EYE INSTITUTE, ciudad de MIAMI – ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, por un periodo de cuatro (04) días, a partir del 17 al 20 de Mayo de 2012; Que, habiendo concluido los treinta (30) días autorizados para ambos pacientes y los cuatro (04) días autorizados para el médico y enfermero tratante señalados anteriormente, sólo el médico MC12 Guillermo Eduardo BARRETO FONG, retornó al Perú el día 20 de mayo de 2012; Que, mediante Fax N° 022/AGREMIL/SELOG del 21 de mayo de 2012, el señor General de Brigada Agregado Militar del Perú en los Estados Unidos de América, informa el estado de salud del Sub Ofi cial 3ra EP Eddy Gustavo RIVEROS HUAMANI y del Sub Ofi cial 3ra EP Eleaquín MARCELO CARDENAS, indicando que requieren exámenes adicionales previos para someterlos a las cirugías correspondientes, así como tratamiento ambulatorio, motivo por el cual el Técnico Jefe Superior EP Jorge Mercedes ESTELA BRIONES debe permanecer al cuidado de un paciente, en calidad de enfermero, por su condición de dependencia; Que, con el documento del Visto, el Señor General de Ejército Comandante General del Ejército aprobó la propuesta de ampliación de permanencia de los pacientes Sub Ofi cial 3ra EP Eddy Gustavo RIVEROS HUAMANI, Sub Ofi cial 3ra EP Eleaquín MARCELO CARDENAS, así como del Técnico Jefe Superior EP Jorge Mercedes ESTELA BRIONES como acompañante, incluyendo -a su vez- el costo del tratamiento altamente especializado en los Estados Unidos de América; por lo que, la citada propuesta requiere ser formalizada mediante acto resolutivo; Que, el artículo 14° literal a) del Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004- DE/SG del 26 de enero de 2004, establece que el pago de pasajes corresponde al titular y, de ser necesario, a un acompañante, de ida y vuelta en clase económica; asimismo, en concordancia con la norma antes descrita, la Directiva N° 001 Q-14/1/15.00-DISALE establece en el párrafo 5, literal b (6), que en casos excepcionales, el acompañante será un familiar, cuando el paciente por evacuar no pueda valerse por sí solo durante el viaje y durante su permanencia en el extranjero, siendo que la Institución sólo cubrirá los pasajes en clase económica; Que, en ese contexto, atendiendo al estado de salud y la necesidad de cuidado que requiere el paciente Sub Ofi cial 3ra EP Eddy Gustavo RIVEROS HUAMANI, resulta necesario considerar -excepcionalmente- el pago por concepto de pasajes de un familiar en calidad de acompañante; Que, asimismo, la ampliación de permanencia en el extranjero que se requiere autorizar, para el caso del Técnico Jefe Superior EP Jorge Mercedes ESTELA BRIONES debe expedirse con efi cacia anticipada, al amparo de lo normado en el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, considerando que el citado personal militar continúa permaneciendo en la ciudad de Miami; por lo que, se justifi ca el supuesto de hecho para la aplicación de la citada fi gura excepcional; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de ampliación de permanencia en el exterior para el personal militar, se efectúan con cargo al presupuesto institucional correspondiente al Año Fiscal 2012, de la Unidad Ejecutora Nº 003 - EP, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 05 de junio de 2002; Que, el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778- 2008-DE/SG del 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del personal militar y civil del sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria por servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero de 2004; Que, el artículo 1°, literal A), numeral 3, del Decreto Supremo Nº 024-2009-DE-SG del 19 de noviembre de 2009, establece que las autorizaciones de viajes al extranjero que irroguen gastos al Estado, de personal militar y civil, se aprobarán mediante Resolución Suprema; De conformidad con la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo 001-2011- DE/ del 29 de marzo de 2011; la Ley Nº 29812 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley Nº 27619 – Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 05 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; y,