Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2012 (16/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de junio de 2012

ii. Derecho exclusivo de uso y goce sobre la franja riberena, el area acuatica, la columna de agua, el lecho y el subsuelo subyacentes a aquel, en los que no se incluye la explotacion de los recursos naturales existentes. iii. La obligacion de pagar a la Autoridad Portuaria competente un derecho de vigencia anual por el uso de area acuatica y franja riberena. Que, el numeral 31-B.2 del articulo 31° y el numeral 32.2 del articulo 32° del Reglamento, respectivamente, establecen que presentadas las solicitudes de autorizacion temporal y definitiva de uso de area acuatica y franja riberena, la Autoridad Portuaria competente emitira su pronunciamiento mediante un informe tecnico aprobado por su Directorio. Dicho informe tecnico debera ser elevado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en un plazo MORDAZA de tres (03) dias habiles contados desde la adopcion del acuerdo de directorio correspondiente. Para la emision del informe tecnico MORDAZA senalado, la Autoridad Portuaria competente debera coordinar con la Direccion General de Capitanias y Guardacostas la existencia de derechos anteriores otorgados a favor de terceros; Que, el numeral 31-B.5 del articulo 31° y el numeral 32.5 del articulo 32° del Reglamento, respectivamente, senalan que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, previa opinion de la Autoridad Portuaria competente, podra denegar las solicitudes de autorizacion temporal y definitiva que no se enmarquen dentro de los lineamientos de politica portuaria nacional senalados en el articulo 3° de la Ley del Sistema Portuario Nacional, del Plan Nacional de Desarrollo Portuario o en caso el proyecto materia de la solicitud afectara el desarrollo de los proyectos contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario para terminales portuarios de titularidad y uso publico; Que, mediante Ley Nº 29767 - Ley que declara la intangibilidad de la MORDAZA de Ancon, se prohibe la instalacion, construccion y explotacion de infraestructura portuaria, comercial, depositos, transporte, trasbordo y demas actividades relacionadas que afecten las condiciones naturales y el patrimonio del area natural protegida creada por la citada Ley, que incluye la MORDAZA de Ancon. Asimismo, establece que quedan sin efecto las autorizaciones otorgadas para el uso temporal de area acuatica y franja riberena con el objeto de determinar la posibilidad de construir cualquier infraestructura portuaria en dicha MORDAZA, no permitiendose la renovacion de las autorizaciones vencidas o por vencerse. Por consiguiente, las autorizaciones de uso de area acuatica en la mencionada MORDAZA quedan sujetas a las limitaciones y prohibiciones establecidas en la citada Ley; Que, el numeral 1.1 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, senala que por el MORDAZA de legalidad las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitucion, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le esten atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas; Que, en el presente caso, mediante Acuerdo Nº 1075245-022/11/2011/D, el Directorio de la APN ratifico entre otro, el Acuerdo Nº 1009-233-07/06/2011/D, por el cual se aprobo el Informe Nº 031-2011-APN/DT/CRC emitido por la Direccion Tecnica a traves del cual se recomienda denegar las solicitudes de autorizacion definitiva y temporal de uso de area acuatica y franja riberena presentadas por MORDAZA MORDAZA PUERTOS S.A., por no haber cumplido con acreditar el derecho posesorio del area adyacente a la franja riberena, condicion tecnica necesaria para la ejecucion de su proyecto portuario; Que, dicho acuerdo se sustenta en lo senalado por la Unidad de Proteccion y Seguridad de la APN, mediante Memorando Nº 595-2011-APN/UPS, en cuanto a que la construccion de infraestructura portuaria en la MORDAZA de Ancon afectaria las condiciones ambientales del MORDAZA Ecologico Nacional MORDAZA Raymondi, del cual la MORDAZA de Ancon es parte integrante; y, lo expresado por la Direccion Tecnica de la APN a traves del Informe Nº 067-2011-APN/DT/EALL, en el que se concluye que el area acuatica y franja riberena solicitada por la empresa MORDAZA MORDAZA PUERTOS S.A., esta comprendida en la MORDAZA de intangibilidad establecida por la Ley Nº 29767, que restringe la instalacion, construccion y explotacion de infraestructura portuaria en la MORDAZA de Ancon, distrito de Ancon, provincia y departamento de Lima; Que, asimismo, la Direccion General de Transporte Acuatico mediante Informe Nº 259-2011-MTC/13, y la

Direccion General de Asuntos Socio Ambientales con los Informes Nos. 019-2012-MTC/16.03.LMQ y 009-2012MTC/16.01.JUM, han senalado que corresponde denegar las solicitudes presentadas por la empresa MORDAZA MORDAZA PUERTOS S.A., sobre autorizacion definitiva y temporal de uso de area acuatica y franja riberena, ubicadas en la MORDAZA de Ancon, distrito de Ancon, provincia y departamento de MORDAZA, de conformidad con lo previsto en el articulo 31-B.5 del Reglamento; por lo que resulta pertinente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, la Ley Nº 27943, el Decreto Legislativo Nº 1022, el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, el Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC, el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, el Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, la Resolucion Ministerial Nº 061-2008-MTC/01 y la Constitucion Politica del Peru; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Denegar las solicitudes presentadas por la empresa MORDAZA MORDAZA PUERTOS S.A., mediante Carta Nº CP-010/2011 presentada el 28 de enero de 2011, sobre autorizacion definitiva y temporal de uso de area acuatica y franja riberena, ubicadas en la MORDAZA de Ancon, distrito de Ancon, provincia y departamento de MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 801639-1

Designan funcionario responsable de remitir ofertas de empleo del Ministerio a la Direccion General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 304-2012 MTC/01 MORDAZA, 12 de junio de 2012 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27736, Ley para la Transmision Radial y Televisiva de Ofertas Laborales, dispone que el Instituto de Radio y Television del Peru mediante Radio Nacional del Peru y MORDAZA 7 programara en horario que considere conveniente su Directorio, avisos de servicio publico en los que se ofrezcan puestos de trabajo publicos y privados; Que, el Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, que establece las disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 27736, senala en su articulo 1 que el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, a traves de su programa "Red CIL Proempleo" proporcionara diariamente al Instituto de Radio y Television del Peru la informacion vinculada con la oferta de trabajo del sector publico y privado, a efectos de cumplir con lo establecido en la Ley Nº 27736 MORDAZA citada; Que, a su vez, el articulo 2 del referido Decreto Supremo precisa que los organismos publicos y las empresas del Estado se encuentran obligados a remitir al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo las ofertas de puestos publicos que tengan previsto concursar. Asimismo en dicho articulo se establece las formalidades para la remision de la informacion, ya sea por escrito o via electronica, y se senala que los organismos publicos y empresas del Estado designaran al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad, mediante resolucion del titular de la entidad, publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, es preciso indicar que en virtud al Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-TR, la Direccion General del Servicio Nacional del Empleo asume dentro de sus competencias y funciones, acciones encaminadas a lograr los objetivos

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