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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de junio de 2012 468504 ii. Derecho exclusivo de uso y goce sobre la franja ribereña, el área acuática, la columna de agua, el lecho y el subsuelo subyacentes a aquel, en los que no se incluye la explotación de los recursos naturales existentes. iii. La obligación de pagar a la Autoridad Portuaria competente un derecho de vigencia anual por el uso de área acuática y franja ribereña. Que, el numeral 31-B.2 del artículo 31° y el numeral 32.2 del artículo 32° del Reglamento, respectivamente, establecen que presentadas las solicitudes de autorización temporal y defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña, la Autoridad Portuaria competente emitirá su pronunciamiento mediante un informe técnico aprobado por su Directorio. Dicho informe técnico deberá ser elevado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en un plazo máximo de tres (03) días hábiles contados desde la adopción del acuerdo de directorio correspondiente. Para la emisión del informe técnico antes señalado, la Autoridad Portuaria competente deberá coordinar con la Dirección General de Capitanías y Guardacostas la existencia de derechos anteriores otorgados a favor de terceros; Que, el numeral 31-B.5 del artículo 31° y el numeral 32.5 del artículo 32° del Reglamento, respectivamente, señalan que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, previa opinión de la Autoridad Portuaria competente, podrá denegar las solicitudes de autorización temporal y defi nitiva que no se enmarquen dentro de los lineamientos de política portuaria nacional señalados en el artículo 3° de la Ley del Sistema Portuario Nacional, del Plan Nacional de Desarrollo Portuario o en caso el proyecto materia de la solicitud afectara el desarrollo de los proyectos contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario para terminales portuarios de titularidad y uso público; Que, mediante Ley Nº 29767 - Ley que declara la intangibilidad de la bahía de Ancón, se prohíbe la instalación, construcción y explotación de infraestructura portuaria, comercial, depósitos, transporte, trasbordo y demás actividades relacionadas que afecten las condiciones naturales y el patrimonio del área natural protegida creada por la citada Ley, que incluye la Bahía de Ancón. Asimismo, establece que quedan sin efecto las autorizaciones otorgadas para el uso temporal de área acuática y franja ribereña con el objeto de determinar la posibilidad de construir cualquier infraestructura portuaria en dicha bahía, no permitiéndose la renovación de las autorizaciones vencidas o por vencerse. Por consiguiente, las autorizaciones de uso de área acuática en la mencionada bahía quedan sujetas a las limitaciones y prohibiciones establecidas en la citada Ley; Que, el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que por el principio de legalidad las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas; Que, en el presente caso, mediante Acuerdo Nº 1075- 245-022/11/2011/D, el Directorio de la APN ratifi có entre otro, el Acuerdo Nº 1009-233-07/06/2011/D, por el cual se aprobó el Informe Nº 031-2011-APN/DT/CRC emitido por la Dirección Técnica a través del cual se recomienda denegar las solicitudes de autorización defi nitiva y temporal de uso de área acuática y franja ribereña presentadas por SANTA SOFÍA PUERTOS S.A., por no haber cumplido con acreditar el derecho posesorio del área adyacente a la franja ribereña, condición técnica necesaria para la ejecución de su proyecto portuario; Que, dicho acuerdo se sustenta en lo señalado por la Unidad de Protección y Seguridad de la APN, mediante Memorando Nº 595-2011-APN/UPS, en cuanto a que la construcción de infraestructura portuaria en la bahía de Ancón afectaría las condiciones ambientales del Parque Ecológico Nacional Antonio Raymondi, del cual la bahía de Ancón es parte integrante; y, lo expresado por la Dirección Técnica de la APN a través del Informe Nº 067-2011-APN/DT/EALL, en el que se concluye que el área acuática y franja ribereña solicitada por la empresa SANTA SOFÍA PUERTOS S.A., está comprendida en la zona de intangibilidad establecida por la Ley Nº 29767, que restringe la instalación, construcción y explotación de infraestructura portuaria en la bahía de Ancón, distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima; Que, asimismo, la Dirección General de Transporte Acuático mediante Informe Nº 259-2011-MTC/13, y la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales con los Informes Nos. 019-2012-MTC/16.03.LMQ y 009-2012- MTC/16.01.JUM, han señalado que corresponde denegar las solicitudes presentadas por la empresa SANTA SOFÍA PUERTOS S.A., sobre autorización defi nitiva y temporal de uso de área acuática y franja ribereña, ubicadas en la bahía de Ancón, distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, de conformidad con lo previsto en el artículo 31-B.5 del Reglamento; por lo que resulta pertinente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, la Ley Nº 27943, el Decreto Legislativo Nº 1022, el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, el Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC, el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, el Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, la Resolución Ministerial Nº 061-2008-MTC/01 y la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo Único.- Denegar las solicitudes presentadas por la empresa SANTA SOFÍA PUERTOS S.A., mediante Carta Nº CP-010/2011 presentada el 28 de enero de 2011, sobre autorización defi nitiva y temporal de uso de área acuática y franja ribereña, ubicadas en la bahía de Ancón, distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 801639-1 Designan funcionario responsable de remitir ofertas de empleo del Ministerio a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 304-2012 MTC/01 Lima, 12 de junio de 2012 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27736, Ley para la Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales, dispone que el Instituto de Radio y Televisión del Perú mediante Radio Nacional del Perú y Canal 7 programará en horario que considere conveniente su Directorio, avisos de servicio público en los que se ofrezcan puestos de trabajo públicos y privados; Que, el Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, que establece las disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 27736, señala en su artículo 1 que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de su programa “Red CIL Proempleo” proporcionará diariamente al Instituto de Radio y Televisión del Perú la información vinculada con la oferta de trabajo del sector público y privado, a efectos de cumplir con lo establecido en la Ley Nº 27736 antes citada; Que, a su vez, el artículo 2 del referido Decreto Supremo precisa que los organismos públicos y las empresas del Estado se encuentran obligados a remitir al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo las ofertas de puestos públicos que tengan previsto concursar. Asimismo en dicho artículo se establece las formalidades para la remisión de la información, ya sea por escrito o vía electrónica, y se señala que los organismos públicos y empresas del Estado designarán al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad, mediante resolución del titular de la entidad, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, es preciso indicar que en virtud al Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-TR, la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo asume dentro de sus competencias y funciones, acciones encaminadas a lograr los objetivos