Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2012 (16/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de junio de 2012

NORMAS LEGALES

468503

Direccion Tecnica determine la procedencia del pedido de autorizacion definitiva; asimismo, recomendo que se deniegue este ultimo por cuanto dicha empresa no acredito su derecho de posesion sobre el area adyacente a la franja riberena donde pretende se le otorgue dicha autorizacion definitiva; Que, a traves del Memorando Nº 351-2011-APN/DT, de fecha 01 de junio de 2011, la Direccion Tecnica de la APN remitio el Informe Nº 031-2011-APN/DT/CRC, mediante el cual se recomendo denegar las solicitudes formuladas por la empresa MORDAZA MORDAZA PUERTOS S.A., sobre autorizacion definitiva y autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena ubicadas en la MORDAZA de Ancon, distrito de Ancon, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Acuerdo Nº 1009-233-07/06/2011/D, adoptado en la Sesion Nº 233 celebrada el 07 de junio de 2011, el Directorio de la APN aprobo el Informe Nº 0312011-APN/DT/CRC de la Direccion Tecnica, a traves del cual se recomendo denegar las solicitudes de autorizacion definitiva y temporal de uso de area acuatica y franja riberena presentadas por la citada empresa en la MORDAZA de Ancon, distrito de Ancon, provincia y departamento de Lima; Que, con Informe Legal Nº 649-2011-APN/UAJ de fecha 08 de agosto de 2011, la Unidad de Asesoria Juridica de la APN, recomendo modificar el proyecto del MORDAZA Plan Nacional de Desarrollo Portuario, aprobado por el Directorio de la APN, mediante el Acuerdo Nº 937212-27/12/2010/D, indicando que no puede desarrollarse infraestructura portuaria en la MORDAZA de Ancon y en su MORDAZA de influencia aledana, de acuerdo a lo prescrito en la Ley Nº 29767; senalando ademas, que lo recomendado por el Directorio de la APN mediante Acuerdo Nº 1009233-07/06/2011/D, no contradice lo establecido en la citada Ley; Que, mediante Memorando Nº 595-2011-APN/UPS de fecha 10 de noviembre de 2011, la Unidad de Proteccion y Seguridad de la APN, indico que considerando lo previsto en la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, y la Ley Nº 29767, Ley que declara la intangibilidad de la MORDAZA de Ancon, debe denegarse la solicitud de autorizacion definitiva para construir infraestructura portuaria en la MORDAZA de Ancon por cuanto afectaria las condiciones ambientales del MORDAZA Ecologico Nacional MORDAZA Raymondi, del cual la MORDAZA de Ancon es parte integrante; Que, a traves del Memorando Nº 761-2011-APN/ DT, de fecha 16 de noviembre de 2011, la Direccion Tecnica de la APN remitio el Informe Nº 067-2011-APN/ DT/EALL, en el que se concluye que la Ley Nº 29767, Ley que declara la intangibilidad de la MORDAZA de Ancon, que restringe la instalacion, construccion y explotacion de infraestructura portuaria, incluye el area acuatica y franja riberena solicitada por la empresa MORDAZA MORDAZA PUERTOS S.A., ubicada en la MORDAZA de Ancon, distrito de Ancon, provincia y departamento de Lima; ratificando lo expresado en el Informe Nº 031-2011-APN/DT/CRC que recomienda denegar las solicitudes de autorizacion definitiva y temporal de uso de area acuatica y franja riberena formuladas por dicha empresa; Que, mediante Acuerdo Nº 1075-245-022/11/2011/ D, adoptado en la Sesion Nº 245 celebrada el 22 de noviembre de 2011, el Directorio de la APN ratifico los Acuerdos de Directorio Nos. 1009-233-07/06/2011/D y 1043-237-09/08/2011/D, referidos a los procedimientos administrativos iniciados por la empresa MORDAZA MORDAZA PUERTOS S.A., mediante la Carta Nº CP-010/2011 y a las modificaciones al proyecto de actualizacion del Plan Nacional de Desarrollo Portuario en lo concerniente al desarrollo de infraestructura portuaria en la MORDAZA de Ancon, respectivamente; precisandose que dichos acuerdos guardan coherencia con lo establecido en la Ley Nº 29767, por la cual se declaro la intangibilidad de la MORDAZA de Ancon, sin perjuicio del pronunciamiento de la Direccion General de Asuntos Socio Ambientales; Que, con Oficio Nº 1115-2011-APN/GG recibido el 05 de diciembre de 2011, la APN remitio al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el expediente administrativo referido a las solicitudes formuladas por la empresa MORDAZA MORDAZA PUERTOS S.A., sobre autorizacion definitiva y temporal de uso de area acuatica y franja riberena, con los pronunciamientos tecnico legales de dicha entidad a partir de la dacion de la Ley Nº 29767; Que, mediante Informe Nº 259-2011-MTC/13, de

fecha 12 de diciembre de 2011, la Direccion General de Transporte Acuatico, considero procedente lo determinado por el Directorio de la APN a traves del Acuerdo Nº 1075245-022/11/2011/D, en cuanto a denegar las solicitudes presentadas por la empresa MORDAZA MORDAZA PUERTOS S.A., sobre autorizacion definitiva y temporal de uso de area acuatica y franja riberena, ubicadas en la MORDAZA de Ancon, distrito de Ancon, provincia y departamento de Lima; Que, con Memorandum Nº 242-2012-MTC/16 de fecha 07 de marzo de 2012, la Direccion General de Asuntos Socio Ambientales remitio los Informes Nºs. 0192012-MTC/16.03.LMQ y 009-2012-MTC/16.01.JUM, de las Direcciones de Gestion Social y Gestion Ambiental, respectivamente, en los que se respalda el Acuerdo Nº 1075-245-022/11/2011/D, adoptado por el Directorio de la APN ratificando el Acuerdo de Directorio Nº 1009233-07/06/2011/D, por el cual se recomendo denegar las solicitudes presentadas por la empresa MORDAZA MORDAZA PUERTOS S.A., sobre autorizacion definitiva y temporal de uso de area acuatica y franja riberena, ubicadas en la MORDAZA de Ancon, distrito de Ancon, provincia y departamento de Lima; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 8° de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, modificada por Decreto Legislativo Nº 1022, las autorizaciones de uso de area acuatica y franja riberena son de dos clases: temporales y definitivas. La autorizacion temporal permite a su titular realizar los estudios correspondientes para la futura construccion de infraestructura portuaria; Que, asimismo, el numeral 8.1 del citado articulo senala que la Autoridad Portuaria Nacional o la Autoridad Portuaria Regional, segun sea el caso, evalua las solicitudes de autorizaciones temporales y definitivas de uso de area acuatica y franja riberena para el desarrollo de actividades portuarias, comprobando previamente la idoneidad tecnica de los proyectos presentados y su conformidad con los lineamientos de Politica Portuaria Nacional y el Plan Nacional de Desarrollo Portuario. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgara la autorizacion temporal o definitiva siempre que el proyecto se encuentre conforme con las politicas, lineamientos y con lo senalado en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, por su parte, el Reglamento establece en el numeral 29.1 de su articulo 29°, que las personas juridicas que pretendan desarrollar infraestructura portuaria en areas acuaticas y franjas riberenas, deberan obtener previamente una autorizacion para el uso de areas acuaticas y franja riberena, habilitacion portuaria y licencia portuaria; asimismo, el numeral 29.2 del citado articulo, senala que las solicitudes de otorgamiento de autorizaciones de uso de area acuatica y franja riberena, asi como las de habilitacion portuaria y licencia portuaria, se tramitaran conforme a los procedimientos establecidos en el citado Reglamento y de acuerdo a lo previsto en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, en el inciso a) del articulo 30° del Reglamento, se indica que la autorizacion temporal de uso otorga al peticionario el derecho a realizar los estudios correspondientes en el area solicitada, asi como realizar obras e instalaciones portuarias de cualquier MORDAZA o para otras labores afines que, por su naturaleza, tengan caracter transitorio. Esta autorizacion da derecho al uso temporal de las aguas y franjas riberenas y a la obtencion de servidumbres temporales. La autorizacion temporal de uso tiene caracter exclusivo y se otorga por un plazo MORDAZA de dos (2) anos, renovables por un (1) ano mas. En cualquier caso, el ejercicio de los derechos que de MORDAZA se deriven no debe vulnerar los derechos de terceros y estara condicionada a la disponibilidad de las areas acuaticas y franjas riberenas. El otorgamiento de la autorizacion temporal de uso obliga al administrado a cancelar a la Autoridad Portuaria competente un derecho de vigencia anual, conforme a lo previsto en el Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC; Que, por otro lado, el inciso b) del articulo 30° del Reglamento, indica que la autorizacion definitiva de uso puede otorgarse hasta por treinta (30) anos y confiere a su titular las siguientes facultades y obligaciones: i. Aprovechar economicamente, de manera exclusiva, los bienes individualizados, con la obligacion de conservar su forma y sustancia.

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