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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de junio de 2012 468503 Dirección Técnica determine la procedencia del pedido de autorización defi nitiva; asimismo, recomendó que se deniegue este último por cuanto dicha empresa no acreditó su derecho de posesión sobre el área adyacente a la franja ribereña donde pretende se le otorgue dicha autorización defi nitiva; Que, a través del Memorando Nº 351-2011-APN/DT, de fecha 01 de junio de 2011, la Dirección Técnica de la APN remitió el Informe Nº 031-2011-APN/DT/CRC, mediante el cual se recomendó denegar las solicitudes formuladas por la empresa SANTA SOFÍA PUERTOS S.A., sobre autorización defi nitiva y autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña ubicadas en la bahía de Ancón, distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Acuerdo Nº 1009-233-07/06/2011/D, adoptado en la Sesión Nº 233 celebrada el 07 de junio de 2011, el Directorio de la APN aprobó el Informe Nº 031- 2011-APN/DT/CRC de la Dirección Técnica, a través del cual se recomendó denegar las solicitudes de autorización defi nitiva y temporal de uso de área acuática y franja ribereña presentadas por la citada empresa en la bahía de Ancón, distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima; Que, con Informe Legal Nº 649-2011-APN/UAJ de fecha 08 de agosto de 2011, la Unidad de Asesoría Jurídica de la APN, recomendó modifi car el proyecto del nuevo Plan Nacional de Desarrollo Portuario, aprobado por el Directorio de la APN, mediante el Acuerdo Nº 937- 212-27/12/2010/D, indicando que no puede desarrollarse infraestructura portuaria en la bahía de Ancón y en su zona de infl uencia aledaña, de acuerdo a lo prescrito en la Ley Nº 29767; señalando además, que lo recomendado por el Directorio de la APN mediante Acuerdo Nº 1009- 233-07/06/2011/D, no contradice lo establecido en la citada Ley; Que, mediante Memorando Nº 595-2011-APN/UPS de fecha 10 de noviembre de 2011, la Unidad de Protección y Seguridad de la APN, indicó que considerando lo previsto en la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, y la Ley Nº 29767, Ley que declara la intangibilidad de la bahía de Ancón, debe denegarse la solicitud de autorización defi nitiva para construir infraestructura portuaria en la bahía de Ancón por cuanto afectaría las condiciones ambientales del Parque Ecológico Nacional Antonio Raymondi, del cual la bahía de Ancón es parte integrante; Que, a través del Memorando Nº 761-2011-APN/ DT, de fecha 16 de noviembre de 2011, la Dirección Técnica de la APN remitió el Informe Nº 067-2011-APN/ DT/EALL, en el que se concluye que la Ley Nº 29767, Ley que declara la intangibilidad de la bahía de Ancón, que restringe la instalación, construcción y explotación de infraestructura portuaria, incluye el área acuática y franja ribereña solicitada por la empresa SANTA SOFÍA PUERTOS S.A., ubicada en la bahía de Ancón, distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima; ratifi cando lo expresado en el Informe Nº 031-2011-APN/DT/CRC que recomienda denegar las solicitudes de autorización defi nitiva y temporal de uso de área acuática y franja ribereña formuladas por dicha empresa; Que, mediante Acuerdo Nº 1075-245-022/11/2011/ D, adoptado en la Sesión Nº 245 celebrada el 22 de noviembre de 2011, el Directorio de la APN ratifi có los Acuerdos de Directorio Nos. 1009-233-07/06/2011/D y 1043-237-09/08/2011/D, referidos a los procedimientos administrativos iniciados por la empresa SANTA SOFÍA PUERTOS S.A., mediante la Carta Nº CP-010/2011 y a las modifi caciones al proyecto de actualización del Plan Nacional de Desarrollo Portuario en lo concerniente al desarrollo de infraestructura portuaria en la bahía de Ancón, respectivamente; precisándose que dichos acuerdos guardan coherencia con lo establecido en la Ley Nº 29767, por la cual se declaró la intangibilidad de la bahía de Ancón, sin perjuicio del pronunciamiento de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales; Que, con Ofi cio Nº 1115-2011-APN/GG recibido el 05 de diciembre de 2011, la APN remitió al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el expediente administrativo referido a las solicitudes formuladas por la empresa SANTA SOFÍA PUERTOS S.A., sobre autorización defi nitiva y temporal de uso de área acuática y franja ribereña, con los pronunciamientos técnico legales de dicha entidad a partir de la dación de la Ley Nº 29767; Que, mediante Informe Nº 259-2011-MTC/13, de fecha 12 de diciembre de 2011, la Dirección General de Transporte Acuático, consideró procedente lo determinado por el Directorio de la APN a través del Acuerdo Nº 1075- 245-022/11/2011/D, en cuanto a denegar las solicitudes presentadas por la empresa SANTA SOFÍA PUERTOS S.A., sobre autorización defi nitiva y temporal de uso de área acuática y franja ribereña, ubicadas en la bahía de Ancón, distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima; Que, con Memorándum Nº 242-2012-MTC/16 de fecha 07 de marzo de 2012, la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales remitió los Informes Nºs. 019- 2012-MTC/16.03.LMQ y 009-2012-MTC/16.01.JUM, de las Direcciones de Gestión Social y Gestión Ambiental, respectivamente, en los que se respalda el Acuerdo Nº 1075-245-022/11/2011/D, adoptado por el Directorio de la APN ratifi cando el Acuerdo de Directorio Nº 1009- 233-07/06/2011/D, por el cual se recomendó denegar las solicitudes presentadas por la empresa SANTA SOFÍA PUERTOS S.A., sobre autorización defi nitiva y temporal de uso de área acuática y franja ribereña, ubicadas en la bahía de Ancón, distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, modifi cada por Decreto Legislativo Nº 1022, las autorizaciones de uso de área acuática y franja ribereña son de dos clases: temporales y defi nitivas. La autorización temporal permite a su titular realizar los estudios correspondientes para la futura construcción de infraestructura portuaria; Que, asimismo, el numeral 8.1 del citado artículo señala que la Autoridad Portuaria Nacional o la Autoridad Portuaria Regional, según sea el caso, evalúa las solicitudes de autorizaciones temporales y defi nitivas de uso de área acuática y franja ribereña para el desarrollo de actividades portuarias, comprobando previamente la idoneidad técnica de los proyectos presentados y su conformidad con los lineamientos de Política Portuaria Nacional y el Plan Nacional de Desarrollo Portuario. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgará la autorización temporal o defi nitiva siempre que el proyecto se encuentre conforme con las políticas, lineamientos y con lo señalado en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, por su parte, el Reglamento establece en el numeral 29.1 de su artículo 29°, que las personas jurídicas que pretendan desarrollar infraestructura portuaria en áreas acuáticas y franjas ribereñas, deberán obtener previamente una autorización para el uso de áreas acuáticas y franja ribereña, habilitación portuaria y licencia portuaria; asimismo, el numeral 29.2 del citado artículo, señala que las solicitudes de otorgamiento de autorizaciones de uso de área acuática y franja ribereña, así como las de habilitación portuaria y licencia portuaria, se tramitarán conforme a los procedimientos establecidos en el citado Reglamento y de acuerdo a lo previsto en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, en el inciso a) del artículo 30° del Reglamento, se indica que la autorización temporal de uso otorga al peticionario el derecho a realizar los estudios correspondientes en el área solicitada, así como realizar obras e instalaciones portuarias de cualquier tipo o para otras labores afi nes que, por su naturaleza, tengan carácter transitorio. Esta autorización da derecho al uso temporal de las aguas y franjas ribereñas y a la obtención de servidumbres temporales. La autorización temporal de uso tiene carácter exclusivo y se otorga por un plazo máximo de dos (2) años, renovables por un (1) año más. En cualquier caso, el ejercicio de los derechos que de ella se deriven no debe vulnerar los derechos de terceros y estará condicionada a la disponibilidad de las áreas acuáticas y franjas ribereñas. El otorgamiento de la autorización temporal de uso obliga al administrado a cancelar a la Autoridad Portuaria competente un derecho de vigencia anual, conforme a lo previsto en el Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC; Que, por otro lado, el inciso b) del artículo 30° del Reglamento, indica que la autorización defi nitiva de uso puede otorgarse hasta por treinta (30) años y confi ere a su titular las siguientes facultades y obligaciones: i. Aprovechar económicamente, de manera exclusiva, los bienes individualizados, con la obligación de conservar su forma y sustancia.