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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de junio de 2012 468492 Estando a lo propuesto por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército y, a lo acordado con el señor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la ampliación de permanencia por Tratamiento Médico Altamente Especializado del Sub Ofi cial 3ra. EP Eddy Gustavo RIVEROS HUAMANI, identifi cado con DNI N° 43393267 y CIP N° 331160000, así como del Sub Ofi cial 3ra EP Eleaquin MARCELO CARDENAS, identifi cado con DNI N° 45085174 y CIP N° 331078700, a partir del 16 de junio al 25 de julio de 2012, para que continúen el tratamiento médico en la ciudad de Miami - Estados Unidos de América. Artículo 2º.- Autorizar con efi cacia anticipada, la ampliación de permanencia por Comisión de Servicio, del TCOJS EP Jorge Mercedes ESTELA BRIONES, identifi cado con DNI N°08149911 y CIP N° 307468400, como enfermero tratante, en la ciudad de Miami – Estados Unidos de América, a partir del 21 de mayo al 25 de julio de 2012. Artículo 3°.- El Ministerio de Defensa – Unidad Ejecutora: 003-Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: (1) Compensación Económica por Servicio en el Extranjero (moneda US) Pacientes US $ 2,220/30 x 15 (del 16 junio al 30 de junio) x 2 $ 2,220.00 US $ 2,220/31 x 25 (del 01 julio al 25 de julio) x 2 $ 3,580.64 --------------------- $ 5,800.64 Enfermero militar acompañante US $ 2,220/31 x 11 (del 21 mayo al 31 de mayo) $ 787.74 US $ 2,220/30 x 30 (del 01 junio al 30 de junio) $ 2,220.00 US $ 2,220/31 x 25 (del 01 julio al 25 de julio) $ 1,790.32 -------------------- $ 4,798.06 (2) Costo por cambio de fecha de Pasaje Miami – Lima Enfermero militar acompañante (Cambio de fecha del 19 de mayo al 15 de junio) $ 306.36 (3) Costo por cambio de fecha de Pasaje Miami – Lima Pacientes (02) y (01) enfermero militar acompañante (Cambio de fecha del 16 de junio al 25 de julio) $ 919.08 (4) Pasajes de acompañante familiar $ 2,500.00 (5) Costo adicional del tratamiento SO3 EP Eleaquín MARCELO CARDENAS (Colocación lente intraocular duro) $ 15,000.00 SO3 EP Eddy Gustavo RIVEROS HUAMANI (Enucletion full tic skin graft) $ 30,000.00 -------------------- TOTAL $ 59,324.14 Artículo 4º.- El personal militar comisionado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje realizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6° del Decreto Supremo N° 047- 2002-PCM del 05 de junio de 2002. Artículo 5º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, será por días reales y efectivos en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, y con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fi scal correspondiente. Artículo 6º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1°, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 7º.- La presente autorización no dará derecho a exoneraciones ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 8º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ ANTONIO URQUIZO MAGGIA Ministro de Defensa 802633-3 Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU. y Chile RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 688-2012-DE/SG Lima, 15 de junio de 2012 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 481 de fecha 11 de junio de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, personal militar de los Estados Unidos de América, ingresará a territorio de la República del 17 al 23 de junio de 2012, a fi n de realizar coordinaciones con la Dirección de Asuntos Civiles del Ejército del Perú; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Relaciones Internacionales de este Ministerio, y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra a personal militar de los Estados Unidos de América detallado a continuación, del 17 al 23 de junio de 2012, a fi n de realizar coordinaciones con la Dirección de Asuntos Civiles del Ejército del Perú. 1. TENIENTE CORONEL MARIO WILHELM 2. TENIENTE CORONEL DIXIE ANN CLARK HATTAWAY 3. TENIENTE CORONEL VIVIAN HUGHES 4. TENIENTE CORONEL JUAN GARCÌA Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE ANTONIO URQUIZO MAGGIA Ministro de Defensa 802628-1