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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (16/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de junio de 2012 468497 1.1 Para la acreditación de periodos de aportaciones, son medios probatorios idóneos y sufi cientes los siguientes: a) Certifi cados de trabajo. b) Boletas de pago de remuneraciones. c) Liquidación de tiempo de servicios o de benefi cios sociales. d) Constancias de aportaciones de la Ofi cina de Registro y Cuenta Individual Nacional de Empleadores Asegurados (ORCINEA), del Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) o de EsSalud. e) Cualquier documento público conforme al artículo 235º del Código Procesal Civil. 1.2 En concordancia con el inciso e) del numeral 1.1 precedente, se consideran documentos públicos para la acreditación de periodos de aportaciones, los siguientes: a) Informe de verifi cación de libros de planillas del empleador, emitido por la Ofi cina de Normalización Previsional - ONP. Para el caso de las planillas de pago de empresas que ya no estén operando, sólo se considerarán los libros de planillas en la medida que la información contenida en éstos no hubiera sido adulterada. b) Informe de aportaciones extractados del Sistema de Cuenta Individual de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, o del Sistema de Cuenta Individual de Empleadores y Asegurados (SCIEA), o de la Constancia de Aportaciones de la Ofi cina de Registro y Cuenta Individual Nacional de Empleadores y Asegurados (ORCINEA), o de los registros complementarios que establezca la ONP y que formen parte de las labores de verifi cación; emitidos por la ONP. c) Otros informes emitidos por entidad pública, que prueben adecuadamente los periodos de aportación efectuados. 1.3 Los documentos mencionados en el numeral 1.1 del presente artículo, deberán constar en original, copia legalizada o copia fedateada. Asimismo, deberán ser legibles y contar con la identifi cación fehaciente del fi rmante. 1.4 Los solicitantes podrán presentar otros documentos, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 41.4 del artículo 41º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que prueben adecuadamente los periodos de aportación efectuados. Artículo 2º.- Valoración conjunta Todos los medios probatorios que obren en el expediente deberán ser evaluados de manera conjunta con la fi nalidad de acreditar los periodos de aportación declarados por el solicitante, de conformidad con la motivación que deben contener los actos administrativos que en materia pensionaria emite la ONP. Artículo 3º.- Reconocimiento de periodos de aportación en caso de acreditación de vínculo laboral 3.1 Excepcionalmente, cuando no se contase con los documentos mencionados en el artículo 1º del presente Reglamento, los asegurados obligatorios que hayan podido acreditar adecuadamente la existencia del vínculo laboral con su empleador o sus empleadores, pero no el periodo de aportación sufi ciente para acceder a una prestación económica en el Sistema Nacional de Pensiones regulado por el Decreto Ley Nº 19990, podrán tener derecho al reconocimiento de un periodo máximo de cuatro (4) años completos de aportes, para cuyo efecto se tendrá en cuenta la solicitud de prestaciones y/o declaraciones juradas presentadas por el asegurado. 3.2 Los años de aportación que se reconozcan en virtud a lo señalado en el numeral precedente no podrán ser aquéllos que se tomen en cuenta para calcular la remuneración de referencia, a menos que el asegurado cuente con una cantidad igual al 30% de las boletas de pago correspondientes a dicho periodo, dentro de las cuales deberá encontrarse necesariamente la del último mes de labores. 3.3 En el supuesto previsto en el numeral precedente, sólo se reconocerá los años anteriores a aquéllos que se tomen en cuenta para calcular la remuneración de referencia, en tanto no excedan el periodo máximo de reconocimiento de aportes señalado en el primer párrafo del presente artículo. Artículo 4º.- Acreditación de periodos de aportaciones en supuestos específi cos Lo dispuesto en el presente Reglamento será de aplicación para acreditar los periodos de aportación realizados en el Sistema Nacional de Pensiones, entre ellos los referidos a la emisión de los Bonos de Reconocimiento, Bonos Complementarios, Pensiones Complementarias, y los benefi cios creados mediante la Ley Nº 28991, Ley de libre desafi liación informada, pensiones mínima y complementarias, y régimen especial de jubilación anticipada. 802632-1 Aprueban Escala Remunerativa para los trabajadores de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT DECRETO SUPREMO N° 093-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, se establecieron las normas y disposiciones necesarias con la fi nalidad de mejorar la labor de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT en relación con la lucha contra la evasión y elusión tributaria, el contrabando y el tráfi co ilícito de mercancías, la facilitación del comercio exterior, la ampliación de la base tributaria y el crecimiento sostenido de la recaudación fi scal; constituyendo dicha entidad un Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que cuenta con personería jurídica de derecho público, con patrimonio propio y goza de autonomía funcional, técnica, económica, fi nanciera, presupuestal y administrativa; Que, el artículo 14º de la citada Ley establece que, sin perjuicio de lo establecido en la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, resultan aplicables a la SUNAT y a sus trabajadores las normas correspondientes al régimen laboral de la actividad privada, salvo en el caso excepcional de aquellos trabajadores de la Institución que, en su oportunidad y de acuerdo a las normas pertinentes, optaron por mantenerse dentro de los alcances del régimen laboral correspondiente al Sector Público, regulado por el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público; Que, por su parte, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29816, establece que las escalas remunerativas de la SUNAT se aprueban mediante decreto supremo refrendando por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Superintendente Nacional, las cuales deben basarse en el modelo de gestión que apruebe la SUNAT; asimismo, la referida disposición establece que cualquiera sea la fuente de derecho para la determinación de la remuneración y benefi cio de los trabajadores, esta deberá considerar necesariamente los criterios de igualdad, en igualdad de condiciones; objetividad y razonabilidad; y que, al fi jar la escala remunerativa, se deberá asegurar que se encuentre debidamente fi nanciada y presupuestada; Que, mediante el Ofi cio Nº 013-2012-SUNAT/400000 del Superintendente Nacional Adjunto de Administración Interna de la SUNAT y los Ofi cios Nº 248-2012- SUNAT/100000 y Nº 251-2012-SUNAT/100000 del Superintendente Nacional de la SUNAT, se ha propuesto la escala remunerativa de esta entidad, sobre la base del Modelo de Gestión de los Recursos Humanos de la SUNAT, aprobado mediante la Resolución de Superintendencia N° 117-2012/SUNAT, de fecha 29 de mayo de 2012; Que, de otro lado, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29816, establece que para la aprobación de las escalas remunerativas de la SUNAT, así como para el incremento de remuneraciones