Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2012 (16/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES
DECRETA:

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de junio de 2012

Que, se encuentra vacante el cargo de confianza de Jefe del Equipo de Trabajo de Logistica de la Unidad Administrativa del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, por lo que resulta necesario emitir el acto mediante el cual se designe a la persona que se desempenara en dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de Funcionarios Publicos; contando con la visacion de la Asesoria Legal de la Direccion Ejecutiva; y, estando a las facultades otorgadas a la Direccion Ejecutiva mediante la Resolucion Ministerial Nº 015-2012-MIDIS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Designar, a partir del 18 de junio de 2012, a la ECO. MORDAZA MORDAZA BONIFAZ MORDAZA, en el cargo de confianza de Jefe del Equipo de Trabajo de Logistica de la Unidad Administrativa del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social. Articulo Segundo.- Notificar la presente Resolucion a la Secretaria General del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, de acuerdo a lo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 015-2012-MIDIS. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Ejecutiva Programa Nacional de Asistencia Alimentaria PRONAA 802536-1

Articulo 1º.- Aprobacion de Reglamento Apruebese el Reglamento de la Ley Nº 29711, Ley que modifica el articulo 70º del Decreto Ley 19990, modificado por la Cuarta Disposicion Transitoria y Final de la Ley 28991, sobre proteccion de aportes en el Sistema Nacional de Pensiones; que en Anexo forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Remuneracion asegurable Se considerara como remuneracion asegurable percibida para el calculo de la pension en el sistema nacional de pensiones, la remuneracion minima MORDAZA vigente en cada periodo laborable acreditado, en caso que de los documentos presentados en la solicitud de pension dentro del regimen del Decreto Ley No. 19990, no resulte posible determinar dicha remuneracion. SEGUNDA.- Documentacion falsa o inexacta En todos los casos que la Oficina de Normalizacion Previsional ­ ONP compruebe que existe falsedad, adulteracion y/o irregularidad en la documentacion y/o informacion a traves de la cual se ha reconocido derechos pensionarios, esta queda facultada para suspender los efectos de los actos administrativos que los sustentan, sin perjuicio de las acciones que la Administracion pudiera implementar en observancia de lo establecido en el articulo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. TERCERA.- Intervencion de la SUNAT Sin perjuicio de las obligaciones de recaudacion de aportes al Sistema Nacional de Pensiones, establecidas para la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria ­ SUNAT en la Ley Nº 27334, en cualquier caso que la ONP detecte incumplimiento en el pago efectivo de las aportaciones, lo comunicara a la mencionada entidad a fin de que efectue las acciones de cobranza en el MORDAZA de sus competencias fijadas por ley. CUARTA.- Aplicacion de la MORDAZA a solicitudes en tramite Las disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo y el Reglamento que lo aprueba, seran de aplicacion para todas las solicitudes de pension en el Sistema Nacional de Pensiones regulado por el Decreto Ley Nº 19990, que se encuentren en tramite a la fecha de la entrada en vigencia de la presente norma. DISPOSICION DEROGATORIA UNICA.- Derogacion Deroguese el Decreto Supremo Nº 082-2001-EF; el articulo 54º del Reglamento del Decreto Ley Nº 19990, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-74-TR y modificado por los Decretos Supremos Nºs. 001-98-TR, 122-2002-EF y 063-2007-EF; y las demas disposiciones que se opongan a la presente norma. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de junio del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29711 Articulo 1º.- Acreditacion de periodos de aportacion al Sistema Nacional de Pensiones La acreditacion de periodos de aportacion al Sistema Nacional de Pensiones debera seguir las siguientes reglas:

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban Reglamento de la Ley Nº 29711 y dictan otras disposiciones
DECRETO SUPREMO Nº 092-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Nº 28532, corresponde a la Oficina de Normalizacion Previsional ­ ONP, la administracion del Sistema Nacional de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley Nº 19990, asi como de otros regimenes previsionales a cargo del Estado; Que, constituye un requisito indispensable para el reconocimiento del derecho pensionario, la acreditacion de los anos de aportacion al Sistema Nacional de Pensiones en el MORDAZA de calificacion de solicitudes; Que, se ha constatado que en la practica existen solicitudes de reconocimiento de derechos pensionarios presentadas por ex trabajadores de empresas que en la actualidad no existen; asimismo, que la custodia de las planillas de pago se encuentran en poder de personas o entidades que por MORDAZA expresa no se encuentran autorizadas a custodiar dichos documentos, siendo estos factibles de adulteracion; Que, mediante Ley Nº 29711 se modifico el articulo 70º del Decreto Ley Nº 19990, regulando dicho articulo los periodos de aportaciones de los asegurados obligatorios, asi como los medios probatorios idoneos y suficientes para demostrar periodos de aportaciones en el Sistema Nacional de Pensiones; Que, es necesario reglamentar la Ley Nº 29711 y dictar otras disposiciones orientadas a garantizar el adecuado acceso a una pension en el Sistema Nacional de Pensiones; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 29711;

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