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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (16/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de junio de 2012 468496 Que, se encuentra vacante el cargo de confi anza de Jefe del Equipo de Trabajo de Logística de la Unidad Administrativa del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, por lo que resulta necesario emitir el acto mediante el cual se designe a la persona que se desempeñará en dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; contando con la visación de la Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva; y, estando a las facultades otorgadas a la Dirección Ejecutiva mediante la Resolución Ministerial Nº 015-2012-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar, a partir del 18 de junio de 2012, a la ECO. MARIA ISOLINA BONIFAZ TRUJILLO, en el cargo de confi anza de Jefe del Equipo de Trabajo de Logística de la Unidad Administrativa del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Artículo Segundo.- Notifi car la presente Resolución a la Secretaria General del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 015-2012-MIDIS. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Directora Ejecutiva Programa Nacional de Asistencia Alimentaria PRONAA 802536-1 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban Reglamento de la Ley Nº 29711 y dictan otras disposiciones DECRETO SUPREMO Nº 092-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Nº 28532, corresponde a la Ofi cina de Normalización Previsional – ONP, la administración del Sistema Nacional de Pensiones a que se refi ere el Decreto Ley Nº 19990, así como de otros regímenes previsionales a cargo del Estado; Que, constituye un requisito indispensable para el reconocimiento del derecho pensionario, la acreditación de los años de aportación al Sistema Nacional de Pensiones en el proceso de calificación de solicitudes; Que, se ha constatado que en la práctica existen solicitudes de reconocimiento de derechos pensionarios presentadas por ex trabajadores de empresas que en la actualidad no existen; asimismo, que la custodia de las planillas de pago se encuentran en poder de personas o entidades que por norma expresa no se encuentran autorizadas a custodiar dichos documentos, siendo éstos factibles de adulteración; Que, mediante Ley Nº 29711 se modifi có el artículo 70º del Decreto Ley Nº 19990, regulando dicho artículo los periodos de aportaciones de los asegurados obligatorios, así como los medios probatorios idóneos y sufi cientes para demostrar períodos de aportaciones en el Sistema Nacional de Pensiones; Que, es necesario reglamentar la Ley Nº 29711 y dictar otras disposiciones orientadas a garantizar el adecuado acceso a una pensión en el Sistema Nacional de Pensiones; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 29711; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación de Reglamento Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 29711, Ley que modifi ca el artículo 70º del Decreto Ley 19990, modifi cado por la Cuarta Disposición Transitoria y Final de la Ley 28991, sobre protección de aportes en el Sistema Nacional de Pensiones; que en Anexo forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Remuneración asegurable Se considerará como remuneración asegurable percibida para el cálculo de la pensión en el sistema nacional de pensiones, la remuneración mínima vital vigente en cada período laborable acreditado, en caso que de los documentos presentados en la solicitud de pensión dentro del régimen del Decreto Ley No. 19990, no resulte posible determinar dicha remuneración. SEGUNDA.- Documentación falsa o inexacta En todos los casos que la Ofi cina de Normalización Previsional – ONP compruebe que existe falsedad, adulteración y/o irregularidad en la documentación y/o información a través de la cual se ha reconocido derechos pensionarios, ésta queda facultada para suspender los efectos de los actos administrativos que los sustentan, sin perjuicio de las acciones que la Administración pudiera implementar en observancia de lo establecido en el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. TERCERA.- Intervención de la SUNAT Sin perjuicio de las obligaciones de recaudación de aportes al Sistema Nacional de Pensiones, establecidas para la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT en la Ley Nº 27334, en cualquier caso que la ONP detecte incumplimiento en el pago efectivo de las aportaciones, lo comunicará a la mencionada entidad a fi n de que efectúe las acciones de cobranza en el marco de sus competencias fi jadas por ley. CUARTA.- Aplicación de la norma a solicitudes en trámite Las disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo y el Reglamento que lo aprueba, serán de aplicación para todas las solicitudes de pensión en el Sistema Nacional de Pensiones regulado por el Decreto Ley Nº 19990, que se encuentren en trámite a la fecha de la entrada en vigencia de la presente norma. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Derogación Deróguese el Decreto Supremo Nº 082-2001-EF; el artículo 54º del Reglamento del Decreto Ley Nº 19990, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-74-TR y modifi cado por los Decretos Supremos Nºs. 001-98-TR, 122-2002-EF y 063-2007-EF; y las demás disposiciones que se opongan a la presente norma. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de junio del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29711 Artículo 1º.- Acreditación de periodos de aportación al Sistema Nacional de Pensiones La acreditación de periodos de aportación al Sistema Nacional de Pensiones deberá seguir las siguientes reglas: