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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de junio de 2012 468498 que pudiera efectuarse dentro del rango o tope fi jado para cada cargo o categoría en la escala remunerativa, no son de aplicación las restricciones o limitaciones que pudieran contener las normas presupuestales en materia de ingresos de personal en los ejercicios presupuestales correspondientes ni lo establecido en el artículo 2º del Decreto de Urgencia 038-2006; asimismo, la Octava Disposición Complementaria Final de la misma Ley N° 29816 dispone que esta norma tiene aplicación preferente sobre otras disposiciones generales que pudieran limitar la ejecución o continuidad de la aplicación y vigencia de las normas y disposiciones requeridas para el fortalecimiento de la SUNAT establecidas en dicha Ley; Que, en el marco del proceso de fortalecimiento previsto en la Ley N° 29816, resulta necesario aprobar una nueva escala remunerativa de la SUNAT; De conformidad con lo dispuesto en la Primera y Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación de Escala Remunerativa Apruébese la Escala Remunerativa para los trabajadores de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, de acuerdo al Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente norma. Artículo 2º.- Financiamiento La Escala Remunerativa aprobada en el artículo 1º de la presente norma se fi nancia con cargo al Presupuesto Institucional aprobado del Pliego Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3°.- Publicación El Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo será publicado en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT (www.sunat.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- De la prohibición de ingresos adicionales Prohíbase la entrega por parte de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, a favor de sus trabajadores, de ingresos dinerarios o no dinerarios de libre disponibilidad, que provengan de su presupuesto institucional, en forma adicional al monto máximo establecido en la Escala Remunerativa, salvo los aprobados por norma legal expresa. Artículo 5°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de junio del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 802633-2 ENERGIA Y MINAS Aprueban el formulario electrónico de solicitud de autorización de beneficio y de concesión de beneficio, y disponen su publicación en la extranet del Ministerio RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 110-2012-MEM/DGM Lima, 14 de junio de 2012 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 020-2012-EM se precisó el procedimiento para la evaluación y otorgamiento de autorización de benefi cio, para la minería artesanal, así como la concesión de benefi cio para la pequeña, mediana y gran minería; Que, el artículo 3 de la norma citada señala que la solicitud de autorización de benefi cio para la minería artesanal, así como de concesión de benefi cio para la pequeña minería, mediana minería y gran minería, se realizará mediante formularios electrónicos aprobados por resolución directoral de la Dirección General de Minería; Que, al haber culminado la implementación del nuevo formulario electrónico para autorización de benefi cio y concesión de benefi cio, es conveniente emitir la resolución aprobatoria correspondiente; De conformidad con lo establecido en el artículo 101º - w) del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-92- EM y el artículo 98º - aa) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el formulario electrónico de solicitud de autorización de benefi cio y de concesión de benefi cio y disponer su publicación en la extranet del Ministerio de Energía y Minas. Artículo 2º.- Establézcase como medio de presentación del acotado procedimiento administrativo los formularios electrónicos que se encuentran en el portal o página web del Ministerio de Energía y Minas: http:// extranet.minem.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGARDO E. ALVA BAZÁN Director General de Minería 802272-1 PRODUCE Autorizan actividad extractiva de la especie aracanto o palo, en área marítima contigua al litoral del departamento de Ica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 269-2012-PRODUCE Lima, 15 de junio de 2012 VISTOS: los Ofi cios Nº DE-100-126-2012-PRODUCE/ IMP, Nº DE-100-161-2012-PRODUCE/IMP y Nº DE-100- 186-2012-PRODUCE/IMP del 16 de abril, 14 de mayo y 5 de junio de 2012 del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 312-2012-PRODUCE/DGEPP-Dch y el Memorando Nº 2112-2012-PRODUCE/DGEPP del 16 de mayo y 7 de junio de 2012 de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; y, los Informes Nº 043-2012-PRODUCE/OGAJ-cfva y Nº 049-2012- PRODUCE/OGAJ-cfva del 29 de mayo y 8 de junio de 2012, respectivamente, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9º de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible,