Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2012 (16/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de junio de 2012

que pudiera efectuarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo o categoria en la escala remunerativa, no son de aplicacion las restricciones o limitaciones que pudieran contener las normas presupuestales en materia de ingresos de personal en los ejercicios presupuestales correspondientes ni lo establecido en el articulo 2º del Decreto de Urgencia 038-2006; asimismo, la Octava Disposicion Complementaria Final de la misma Ley N° 29816 dispone que esta MORDAZA tiene aplicacion preferente sobre otras disposiciones generales que pudieran limitar la ejecucion o continuidad de la aplicacion y vigencia de las normas y disposiciones requeridas para el fortalecimiento de la SUNAT establecidas en dicha Ley; Que, en el MORDAZA del MORDAZA de fortalecimiento previsto en la Ley N° 29816, resulta necesario aprobar una nueva escala remunerativa de la SUNAT; De conformidad con lo dispuesto en la Primera y Octava Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion de Escala Remunerativa Apruebese la Escala Remunerativa para los trabajadores de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria ­ SUNAT, de acuerdo al Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente norma. Articulo 2º.- Financiamiento La Escala Remunerativa aprobada en el articulo 1º de la presente MORDAZA se financia con cargo al Presupuesto Institucional aprobado del Pliego Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria ­ SUNAT, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. Articulo 3°.- Publicacion El Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo sera publicado en el MORDAZA institucional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria ­ SUNAT (www.sunat.gob.pe), en la misma fecha de publicacion de la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4º.- De la prohibicion de ingresos adicionales Prohibase la entrega por parte de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria ­ SUNAT, a favor de sus trabajadores, de ingresos dinerarios o no dinerarios de libre disponibilidad, que provengan de su presupuesto institucional, en forma adicional al monto MORDAZA establecido en la Escala Remunerativa, salvo los aprobados por MORDAZA legal expresa. Articulo 5°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de junio del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 802633-2

Que, por Decreto Supremo Nº 020-2012-EM se preciso el procedimiento para la evaluacion y otorgamiento de autorizacion de beneficio, para la mineria artesanal, asi como la concesion de beneficio para la pequena, mediana y gran mineria; Que, el articulo 3 de la MORDAZA citada senala que la solicitud de autorizacion de beneficio para la mineria artesanal, asi como de concesion de beneficio para la pequena mineria, mediana mineria y gran mineria, se realizara mediante formularios electronicos aprobados por resolucion directoral de la Direccion General de Mineria; Que, al haber culminado la implementacion del MORDAZA formulario electronico para autorizacion de beneficio y concesion de beneficio, es conveniente emitir la resolucion aprobatoria correspondiente; De conformidad con lo establecido en el articulo 101º - w) del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-92EM y el articulo 98º - aa) del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el formulario electronico de solicitud de autorizacion de beneficio y de concesion de beneficio y disponer su publicacion en la extranet del Ministerio de Energia y Minas. Articulo 2º.- Establezcase como medio de MORDAZA del acotado procedimiento administrativo los formularios electronicos que se encuentran en el MORDAZA o pagina web del Ministerio de Energia y Minas: http:// extranet.minem.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA Director General de Mineria 802272-1

PRODUCE
Autorizan actividad extractiva de la especie aracanto o palo, en area maritima contigua al litoral del departamento de Ica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 269-2012-PRODUCE MORDAZA, 15 de junio de 2012 VISTOS: los Oficios Nº DE-100-126-2012-PRODUCE/ IMP, Nº DE-100-161-2012-PRODUCE/IMP y Nº DE-100186-2012-PRODUCE/IMP del 16 de MORDAZA, 14 de MORDAZA y 5 de junio de 2012 del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE; el Informe Nº 312-2012-PRODUCE/DGEPP-Dch y el Memorando Nº 2112-2012-PRODUCE/DGEPP del 16 de MORDAZA y 7 de junio de 2012 de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; y, los Informes Nº 043-2012-PRODUCE/OGAJ-cfva y Nº 049-2012PRODUCE/OGAJ-cfva del 29 de MORDAZA y 8 de junio de 2012, respectivamente, de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9º de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible,

ENERGIA Y MINAS
Aprueban el formulario electronico de solicitud de autorizacion de beneficio y de concesion de beneficio, y disponen su publicacion en la extranet del Ministerio
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 110-2012-MEM/DGM MORDAZA, 14 de junio de 2012

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