Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2012 (16/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de junio de 2012

NORMAS LEGALES

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las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; ademas, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, el numeral 6.1 del articulo 6º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-PRODUCE, senala que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de los estudios y recomendaciones del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, asi como de factores socioeconomicos, establece en el ambito nacional, mediante Resolucion Ministerial, los regimenes de acceso, volumen total de extraccion permisible, magnitud del esfuerzo de pesca (numero de embarcaciones y usuarios), cuotas individuales y otras medidas de conservacion de las diversas especies de macroalgas marinas; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del citado Reglamento, faculta al Ministerio de la Produccion para que mediante Resolucion Ministerial dicte normas y medidas complementarias necesarias para el cumplimiento del referido Reglamento, asi como para que, previa recomendacion del Instituto MORDAZA del Peru, disponga las medidas de conservacion de las referidas especies, previstas en el articulo 6º del Reglamento MORDAZA mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 9º del Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca; Que, la Resolucion Ministerial Nº 068-2005-PRODUCE, dispone en su articulo 3º que la extraccion del recurso Lessonia spp de su ambiente natural debera ser realizada bajo las siguientes condiciones: retirar la planta completa, incluyendo el rizoide; que el diametro del disco o rizoide de las plantas al momento de su extraccion debe ser mayor a veinte centimetros (20 cm.) y que la entresaca de algas debe realizarse dejando entre las plantas espacios menores a cuatro metros (4 m.); Que, la Resolucion Ministerial Nº 460-2008-PRODUCE, prohibe la extraccion de las algas marinas "aracanto", "negra" o "cabeza" Lessonia nigrescens y "aracanto" o "palo" Lessonia trabeculata en el ambito del departamento de MORDAZA, asi como el transporte, comercializacion y procesamiento de estos recursos; Que, la Resolucion Ministerial Nº 761-2008PRODUCE prohibe la extraccion de las algas marinas "aracanto", "negra" o "cabeza" Lessonia nigrescens y "aracanto" o "palo" Lessonia trabeculata en el ambito de los departamentos de Ica y MORDAZA, asi como el transporte, comercializacion y procesamiento de estos recursos, a partir de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la fecha de su publicacion; Que, por Resolucion Ministerial Nº 839-2008PRODUCE, se establece la MORDAZA de las algas marinas pardas Macrocystis integrifolia (sargazo, boyador o bolas) y Macrocystis pyrifera (sargazo) quedando prohibida la extraccion, el transporte, la comercializacion y el procesamiento de las citadas algas en el litoral peruano; asimismo, se amplia el ambito geografico de aplicacion de la MORDAZA dispuesta para las algas marinas pardas Lessonia nigrescens (aracanto, negra o cabeza) y Lessonia trabeculata (aracanto o palo), por las Resoluciones Ministeriales Nº 460-2008-PRODUCE y Nº 761-2008PRODUCE, a todo el litoral peruano; Que, el Instituto MORDAZA del Peru- IMARPE a traves de los Oficios de Vistos, remite el Informe "Evaluacion Poblacional de Lessonia trabeculata Villouta & Santelices, 1986, en San MORDAZA de Marcona" y su Informe complementario, que contienen los resultados de la evaluacion realizada entre el 23 y 30 de marzo de 2012, en las zonas comprendidas entre El Basural (15,37727° LS; 75,17836° LW) y Yanyarina (15,46510° LS; 75,04597° LW) a profundidades entre los 7 y 30 metros; Que, en los mencionados Informes el IMARPE recomienda autorizar la extraccion de la especie Lessonia trabeculata con una cuota de extraccion permisible de 1 290 toneladas hasta MORDAZA de 2012, en el area geografica comprendida entre los 15°22'38.280" LS; 75°10'42.240" LW y los 15°26'36.600" LS; 75°04'21.720" LW, debiendo realizarse la extraccion de dicho recurso en estricto cumplimiento de las recomendaciones tecnicas, como la cosecha de ejemplares adultos con diametro mayor de disco de fijacion por encima de 20 cm. y entresacado de plantas no dejando mas de 2 m. de distancia entre ellas;

asi tambien, recomienda adoptar las mejores estrategias de control y vigilancia; Que, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves de los documentos de Vistos, estima conveniente adoptar las recomendaciones efectuadas por el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE y propone autorizar la actividad extractiva de la especie Lessonia trabeculata (aracanto o palo) en el area maritima contigua al litoral del departamento de Ica, comprendida entre la localidad de El Basural (15°22'38.280" LS; 75°10'42.240" LW) y el limite sur del citado departamento (15°26'36.600" LS; 75°04'21.720" LW), fijando un volumen total de extraccion permisible de la especie de mil doscientos noventa toneladas (1 290 t.), concluyendo la actividad extractiva una vez alcanzado el volumen total de extraccion permisible o en su defecto, el 15 de MORDAZA de 2012; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; y, Con el visado del Viceministro de Pesqueria y de los Directores Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1.- Autorizar la actividad extractiva de la especie Lessonia trabeculata (aracanto o palo), en el area maritima contigua al litoral del departamento de Ica, comprendida entre la localidad de El Basural (15°22'38.280" LS; 75°10'42.240" LW) y el limite sur del citado departamento (15°26'36.600" LS; 75°04'21.720" LW). La actividad extractiva se iniciara partir de las 00:00 horas del martes siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial y concluira una vez alcanzado el volumen total de extraccion permisible o en su defecto, no podra exceder del 15 de MORDAZA de 2012. Articulo 2.- Establecer el volumen total de extraccion permisible de la especie Lessonia trabeculata (aracanto o palo) en mil doscientos noventa toneladas (1 290 t), para el area y periodo autorizados en el articulo 1 de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 3.- Al termino de la autorizacion dispuesta por la presente Resolucion Ministerial, se aplicara lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 761-2008-PRODUCE, respecto a la MORDAZA de la especie Lessonia trabeculata (aracanto o palo) en el area citada en el articulo 1 de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 4.- La actividad extractiva de las algas Lessonia nigrescens (aracanto, negra o cabeza) y Macrocystis spp (sargazo, boyador o bolas), por siega y/ o remocion de especimenes en las praderas o bosques, continua prohibida en todo el litoral peruano, incluyendo el area a la que se refiere el articulo 1 de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 5.- La Direccion Regional de la Produccion de Ica mediante Resolucion Directoral, publicara la relacion de embarcaciones artesanales con permiso vigente que participaran en la actividad extractiva autorizada en la presente Resolucion Ministerial. Asimismo, remitira a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion y al Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE de manera diaria, los volumenes de extraccion del recurso macroalgas, de acuerdo con los mecanismos de vigilancia y control que establezca. Articulo 6.- La actividad extractiva autorizada por el articulo 1, se realizara bajo las siguientes condiciones: a) Las embarcaciones pesqueras artesanales participantes deberan contar con permiso vigente. b) Las embarcaciones pesqueras artesanales realizaran solo una faena de pesca por dia. c) La extraccion podra realizarse tres dias a la semana: de martes a jueves. d) La cuota individual MORDAZA de extraccion por embarcacion por dia es de cuatro (4.0) toneladas. e) El desembarque del recurso extraido sera efectuado unicamente en el Desembarcadero Artesanal MORDAZA Vente Lopez.

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