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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de junio de 2012 468499 las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el numeral 6.1 del artículo 6º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-PRODUCE, señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de los estudios y recomendaciones del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, así como de factores socioeconómicos, establece en el ámbito nacional, mediante Resolución Ministerial, los regímenes de acceso, volumen total de extracción permisible, magnitud del esfuerzo de pesca (número de embarcaciones y usuarios), cuotas individuales y otras medidas de conservación de las diversas especies de macroalgas marinas; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Reglamento, faculta al Ministerio de la Producción para que mediante Resolución Ministerial dicte normas y medidas complementarias necesarias para el cumplimiento del referido Reglamento, así como para que, previa recomendación del Instituto del Mar del Perú, disponga las medidas de conservación de las referidas especies, previstas en el artículo 6º del Reglamento antes mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca; Que, la Resolución Ministerial Nº 068-2005-PRODUCE, dispone en su artículo 3º que la extracción del recurso Lessonia spp de su ambiente natural deberá ser realizada bajo las siguientes condiciones: retirar la planta completa, incluyendo el rizoide; que el diámetro del disco o rizoide de las plantas al momento de su extracción debe ser mayor a veinte centímetros (20 cm.) y que la entresaca de algas debe realizarse dejando entre las plantas espacios menores a cuatro metros (4 m.); Que, la Resolución Ministerial Nº 460-2008-PRODUCE, prohíbe la extracción de las algas marinas “aracanto”, “negra” o “cabeza” Lessonia nigrescens y “aracanto” o “palo” Lessonia trabeculata en el ámbito del departamento de Arequipa, así como el transporte, comercialización y procesamiento de estos recursos; Que, la Resolución Ministerial Nº 761-2008- PRODUCE prohíbe la extracción de las algas marinas “aracanto”, “negra” o “cabeza” Lessonia nigrescens y “aracanto” o “palo” Lessonia trabeculata en el ámbito de los departamentos de Ica y Moquegua, así como el transporte, comercialización y procesamiento de estos recursos, a partir de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la fecha de su publicación; Que, por Resolución Ministerial Nº 839-2008- PRODUCE, se establece la veda de las algas marinas pardas Macrocystis integrifolia (sargazo, boyador o bolas) y Macrocystis pyrifera (sargazo) quedando prohibida la extracción, el transporte, la comercialización y el procesamiento de las citadas algas en el litoral peruano; asimismo, se amplía el ámbito geográfi co de aplicación de la veda dispuesta para las algas marinas pardas Lessonia nigrescens (aracanto, negra o cabeza) y Lessonia trabeculata (aracanto o palo), por las Resoluciones Ministeriales Nº 460-2008-PRODUCE y Nº 761-2008- PRODUCE, a todo el litoral peruano; Que, el Instituto del Mar del Perú- IMARPE a través de los Ofi cios de Vistos, remite el Informe “Evaluación Poblacional de Lessonia trabeculata Villouta & Santelices, 1986, en San Juan de Marcona” y su Informe complementario, que contienen los resultados de la evaluación realizada entre el 23 y 30 de marzo de 2012, en las zonas comprendidas entre El Basural (15,37727° LS; 75,17836° LW) y Yanyarina (15,46510° LS; 75,04597° LW) a profundidades entre los 7 y 30 metros; Que, en los mencionados Informes el IMARPE recomienda autorizar la extracción de la especie Lessonia trabeculata con una cuota de extracción permisible de 1 290 toneladas hasta julio de 2012, en el área geográfi ca comprendida entre los 15°22’38.280” LS; 75°10’42.240” LW y los 15°26’36.600” LS; 75°04’21.720” LW, debiendo realizarse la extracción de dicho recurso en estricto cumplimiento de las recomendaciones técnicas, como la cosecha de ejemplares adultos con diámetro mayor de disco de fi jación por encima de 20 cm. y entresacado de plantas no dejando más de 2 m. de distancia entre ellas; así también, recomienda adoptar las mejores estrategias de control y vigilancia; Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de los documentos de Vistos, estima conveniente adoptar las recomendaciones efectuadas por el Instituto del Mar del Perú – IMARPE y propone autorizar la actividad extractiva de la especie Lessonia trabeculata (aracanto o palo) en el área marítima contigua al litoral del departamento de Ica, comprendida entre la localidad de El Basural (15°22’38.280” LS; 75°10’42.240” LW) y el límite sur del citado departamento (15°26’36.600” LS; 75°04’21.720” LW), fi jando un volumen total de extracción permisible de la especie de mil doscientos noventa toneladas (1 290 t.), concluyendo la actividad extractiva una vez alcanzado el volumen total de extracción permisible o en su defecto, el 15 de julio de 2012; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; y, Con el visado del Viceministro de Pesquería y de los Directores Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la actividad extractiva de la especie Lessonia trabeculata (aracanto o palo), en el área marítima contigua al litoral del departamento de Ica, comprendida entre la localidad de El Basural (15°22’38.280” LS; 75°10’42.240” LW) y el límite sur del citado departamento (15°26’36.600” LS; 75°04’21.720” LW). La actividad extractiva se iniciará partir de las 00:00 horas del martes siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial y concluirá una vez alcanzado el volumen total de extracción permisible o en su defecto, no podrá exceder del 15 de julio de 2012. Artículo 2.- Establecer el volumen total de extracción permisible de la especie Lessonia trabeculata (aracanto o palo) en mil doscientos noventa toneladas (1 290 t), para el área y periodo autorizados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Al término de la autorización dispuesta por la presente Resolución Ministerial, se aplicará lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 761-2008-PRODUCE, respecto a la veda de la especie Lessonia trabeculata (aracanto o palo) en el área citada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- La actividad extractiva de las algas Lessonia nigrescens (aracanto, negra o cabeza) y Macrocystis spp (sargazo, boyador o bolas), por siega y/ o remoción de especímenes en las praderas o bosques, continúa prohibida en todo el litoral peruano, incluyendo el área a la que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5.- La Dirección Regional de la Producción de Ica mediante Resolución Directoral, publicará la relación de embarcaciones artesanales con permiso vigente que participarán en la actividad extractiva autorizada en la presente Resolución Ministerial. Asimismo, remitirá a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción y al Instituto del Mar del Perú - IMARPE de manera diaria, los volúmenes de extracción del recurso macroalgas, de acuerdo con los mecanismos de vigilancia y control que establezca. Artículo 6.- La actividad extractiva autorizada por el artículo 1, se realizará bajo las siguientes condiciones: a) Las embarcaciones pesqueras artesanales participantes deberán contar con permiso vigente. b) Las embarcaciones pesqueras artesanales realizarán sólo una faena de pesca por día. c) La extracción podrá realizarse tres días a la semana: de martes a jueves. d) La cuota individual máxima de extracción por embarcación por día es de cuatro (4.0) toneladas. e) El desembarque del recurso extraído será efectuado únicamente en el Desembarcadero Artesanal Diomedes Vente López.