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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de junio de 2012 468500 f) Al realizar la extracción, se deberá retirar la planta completa, incluyendo el rizoide. g) El diámetro del disco basal o rizoide de los ejemplares al momento de la extracción, debe ser mayor a veinte centímetros (20 cm). h) Se deberá dejar entre plantas una distancia máxima de dos metros (2 m.). i) Se deberá de facilitar la información sobre el recurso extraído cuando sea requerido por representantes autorizados de la DIREPRO-ICA o del IMARPE. j) Cumplir con las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-PRODUCE. Artículo 7.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia coordinará con la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ica las acciones necesarias para el seguimiento de los volúmenes de desembarque de Lessonia trabeculata (aracanto o palo) extraídos por cada embarcación al amparo del artículo 1, entre ellas, la presencia permanente en el desembarcadero de un inspector designado por la DIREPRO-ICA, así como la emisión de los Certifi cados de Desembarque, a fi n de garantizar el cumplimiento de la cuota total y de las cuotas individuales autorizadas por el artículo 2 y el literal d) del artículo 6 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 8.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia coordinará con la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ica, la suscripción de compromisos con las organizaciones sociales de pescadores artesanales y titulares de licencias de procesamiento para el cabal cumplimiento de las medidas dispuestas por la presente Resolución Ministerial. Asimismo, coordinará el diseño y aplicación de mecanismos de vigilancia y control, entre ellos, el otorgamiento de un Certifi cado de Procedencia, para hacer constar el origen del producto de un área autorizada; así como la participación de las organizaciones sociales de pescadores artesanales representativas de la zona en las acciones de vigilancia y control, a través del comité regional de vigilancia de pesca artesanal-COREVIPAS. Articulo 9.- Las personas naturales y jurídicas que contravengan las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial, serán sancionadas conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes. Articulo 10.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero y de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ica, los Ministerios de Defensa y del Interior, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 802546-1 RELACIONES EXTERIORES Autorizan viajes de funcionarios diplomáticos a Turquía, San Marino, Bélgica y Francia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0618-RE Lima, 15 de junio de 2012 CONSIDERANDO: Que, el Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Rafael Eduardo Beraún Aranibar, Viceministro de Relaciones Exteriores, viajará a las ciudades de Ankara y Estambul, República de Turquía, del 17 al 19 de junio de 2012, a fi n de participar en una reunión de trabajo con altos funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Ministerio de Comercio Exterior de la República de Turquía, de la Junta de Relaciones Económicas Internacionales de Turquía (DEIK) y de la Confederación de Empresarios e Industriales de Turquía (TUSKON); Que, el 20 de junio de 2012, el señor Viceministro de Relaciones Exteriores sostendrá una reunión con la señora Antonella Mularoni, Secretaria de Relaciones Exteriores de la República de San Marino; Que, el Primer Secretario en el Servicio Diplomático de la República Juan Carlos Delgado Guerrero acompañará al Viceministro de Relaciones Exteriores en las citadas reuniones, por lo que el viaje de ambos funcionarios diplomáticos, por razones de itinerario, se realizará del 17 al 21 de junio de 2012; Teniendo en cuenta las Hojas de Trámite (GAC) Nº 2515 y (GAC) Nº 2690, del Despacho Viceministerial, de 31 de mayo de 2012 y 07 de junio de 2012, respectivamente; y el Memorándum (OPP) N° OPP0721/2012, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de 14 de junio de 2012, que otorga certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley Nº 28807, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y modificatorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de los siguientes funcionarios diplomáticos, a las ciudades de Ankara y Estambul, República de Turquía, del 17 al 19 de junio de 2012, y a la República de San Marino, del 20 al 21 de junio de 2012, para que participen en la reunión de trabajo con altos funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Ministerio de Comercio Exterior de la República de Turquía, de la Junta de Relaciones Económicas Internacionales de Turquía (DEIK) y de la Confederación de Empresarios e Industriales de Turquía (TUSKON); y en la reunión con la señora Antonella Mularoni, Secretaria de Relaciones Exteriores de la República de San Marino, respectivamente: • Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Rafael Eduardo Beraún Aranibar, Viceministro de Relaciones Exteriores; y, • Primer Secretario en el Servicio Diplomático de la República Juan Carlos Delgado Guerrero, funcionario del Despacho Viceministerial. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 00386: Conducción de Líneas de Política Institucional, debiendo presentar la rendición de cuenta de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Pasajes Clase Económica US$ Ciudades Viáticos por día US$ Número de días Total viáticos US$ José Rafael Eduardo Beraún Aranibar 4,592.53 Ankara y Estambul 260.00 3+2 1,300.00 San Marino 260.00 2 520.00 Juan Carlos Delgado Guerrero 3,921.00 Ankara y Estambul 260.00 3+2 1,300.00 San Marino 260.00 2 520.00