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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (20/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de junio de 2012 468717 Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 018-2007-MDJM de fecha 13 de junio del 2007 se aprobó el Reglamento de la referida Ordenanza; Que, el artículo 14 del precitado Reglamento establece la autorización y el ejercicio de la venta de helados, el mismo que debe ser adecuado a las modifi caciones funcionales, estructurales y programáticas de la actual administración orientadas al benefi cio de la comunidad; Que, mediante Expediente N° 3655-2012 de fecha 27 de marzo del 2012, las Asociaciones de Heladeros Independientes “Pedro D’onofrio” y de Heladeros “San José” proponen la aprobación del pago único por Derecho de trámite de autorización y/o renovación por el uso de la vía pública de la actividad comercial itinerante; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, mediante Informe N° 724-2012-MDJM-GAJyRC de fecha 08 de junio del 2012 opina por la procedencia de la presente norma; Estando a las atribuciones conferidas por el Artículo 42 y el numeral 6 del artículo 20 de la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- MODIFICASE el Artículo 14 del Reglamento de la Actividad Comercial en Vía Pública en la jurisdicción de Jesús María, aprobado por el Decreto de Alcaldía N° 018-2007-MDJM, el mismo que tendrá el siguiente texto: “Artículo 14°.- La autorización municipal para la venta de helados, por ser una actividad comercial de estación y/o temporada, tiene una vigencia de 12 meses, contados a partir del mes de mayo hasta abril del año siguiente, pudiendo comercializar, de junio a octubre, adicionalmente golosinas, y café. La actividad es ejercida solamente en triciclos, de manera itinerante y su incumplimiento conlleva la pérdida automática de la autorización municipal. Artículo Segundo.- ESTABLEZCASE el pago único anual por Derecho de trámite para la autorización del uso de la vía pública en el giro de helados. Artículo Tercero.- DEJASE sin efecto toda disposición que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 803057-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Designan Ejecutor Coactivo de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 254-2012-AL-MPC Cañete, 5 de junio del 2012 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE VISTO; Memorándum Nº 008-2012-SGPP-MPC, de la Sugerencia de Planeamiento y Presupuesto y proveído de fecha 09 de Abril del 2012, de la Gerencia de Administración, Economía y Finanzas e Informe Nº 314-2012-SP-MPC de la Subgerencia de Personal que da cuenta de la conclusión del Proceso CAS Nº 079-2012- MPC, para la contratación de Un Ejecutor Coactivo; CONSIDERANDO; Que, de conformidad con lo previsto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los gobiernos locales bajo el Principio de Estado Unitario, están sujetos a las disposiciones legales que de manera general y de conformidad a la Constitución y las Leyes, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público Nacional; Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 7.1 de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva Nº 26797, se establece que la designación de Ejecutor Coactivo se efectuará mediante Concurso Público de mérito. Y el artículo 4º de la mencionada norma señala expresamente los requisitos para acceder al cargo de Ejecutor Coactivo y en concordancia con la Ley Nº 27204 se precisa que el cargo de Ejecutor Coactivo no es cargo de confi anza; Que, según Informe Nº 335-2011 y 142-2012-SP-MPC de la Subgerencia de Personal comunica que al haberse declarado desierto la Tercera convocatoria para Ejecutor Coactivo, se tomen las medidas en cuanto a la mejora económica por ser el principal factor que no permitió la afl uencia de Postulantes; Que, mediante Memorándum Nº 008-2012-SGPP- MPC, de la Sugerencia de Planeamiento y Presupuesto, sugiere realizar la Convocatoria y proceso de contratación dentro del régimen CAS, toda vez que mediante Informe Nº 023-2012-SGPP-MPC, se dio cobertura para su atención, siendo autorizado mediante proveído de fecha 09 de Abril del 2012, por la Gerencia de Administración, Economía y Finanzas; Que, Informe Nº 314-2012-SP-MPC de la Subgerencia de Personal donde comunica la conclusión del Proceso CAS Nº 079-2012-MPC, habiendo sido declarado ganador el Abogado SOLORZANO MAGUIÑA EDWIN WILMER como Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Provincial de Cañete; Estando a lo expuesto y, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20º numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y; contando con las visaciones de la Gerencia Municipal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los resultados finales del Concurso Público mediante Proceso CAS Nº 079- 2012-MPC para la Contratación de un Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Provincial de Cañete; de acuerdo a los considerandos expuestos en la presente resolución. Artículo 2º.- Designar al Abogado SOLORZANO MAGUIÑA EDWIN WILMER, como Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Provincial de Cañete, del 05 de Junio del 2012 al 04 de Diciembre del 2012, según Contrato Administrativo de Servicios Nº 098. Artículo 3º.- Encárguese a la Gerencia de Secretaria General hacer la respectiva publicación. Artículo 4º.- Encárguese a la Gerencia de Administración, Economía y Finanzas y a la Subgerencia de Personal el cumplimiento de la presente resolución, implementando y disponiendo las acciones que resulten necesarias. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARÍA M. MONTOYA CONDE Alcaldesa 803330-1