Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2012 (20/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de junio de 2012

NORMAS LEGALES

468703

Articulo 29º.- Organizacion de la Partida Registral La partida registral tendra los siguientes rubros identificados con las primeras letras del alfabeto en los que se inscribiran o anotaran: A) Causante y sus herederos: en el que extendera el asiento correspondiente a los actos indicados en los literales a) y d) del articulo 28 del presente Reglamento. B) Anotaciones Preventivas y Medidas Cautelares: en el que extendera el asiento correspondiente a los actos indicados en los literales b), c), e) y f) del articulo 28 del presente Reglamento. C) Resoluciones judiciales sobre materia sucesoria: en el que extendera el asiento correspondiente al acto indicado en el literal g) del articulo 28 del presente Reglamento. D) Otros: En el que se extendera el asiento correspondiente a los actos indicados en los literales h) al j) del articulo 28 del presente Reglamento. Capitulo II Titulos que dan merito a la inscripcion Articulo 30º.- Titulo para la anotacion preventiva de sucesion intestada Para la inscripcion de la anotacion preventiva de la sucesion intestada tramitada notarialmente, se requerira la solicitud suscrita por el Notario Publico acompanada de una MORDAZA certificada del pedido del interesado para iniciar el procedimiento de sucesion intestada. Para la inscripcion de la anotacion preventiva de sucesion intestada tramitada judicialmente, se requerira el parte judicial que contenga MORDAZA certificada de la solicitud y del auto admisorio que dispone la anotacion en el Registro, acompanadas del correspondiente oficio cursado por el Juez competente. Articulo 31º.- Titulo para la inscripcion de la sucesion intestada Para la inscripcion de la sucesion intestada tramitada notarialmente, se requerira el parte notarial que contiene el acta que declara a los herederos intestados. Para la inscripcion de la sucesion intestada tramitada judicialmente, se requerira el parte judicial que contenga las copias certificadas de la resolucion judicial que declara a los herederos asi como la resolucion judicial que la declara firme, acompanados del correspondiente oficio cursado por el Juez competente. Articulo 32º.- Titulo para la inscripcion de la caducidad de la anotacion preventiva Para la inscripcion de la caducidad de la anotacion preventiva de sucesion intestada judicial prevista en el articulo 3 de la Ley Nº 26639, se debera presentar la declaracion jurada del interesado con firma certificada ante Notario Publico o autenticada por fedatario de la SUNARP, en la que se indique el asiento registral donde conste inscrita la anotacion. Articulo 33º.- Titulo para la inscripcion de la renuncia de herencia El titulo para la inscripcion de la renuncia de herencia es el parte notarial de la escritura publica. Para la inscripcion de la renuncia de herencia se requiere la previa inscripcion de la sucesion intestada. Articulo 34º.- Titulo para la inscripcion en merito a laudo arbitral La inscripcion del laudo arbitral que resuelve controversias entre herederos se realizara en merito al parte notarial que contenga el acta de protocolizacion. Para tal efecto, las partes interesadas solicitaran ante el Notario Publico la protocolizacion del referido laudo. El Registrador no podra evaluar la competencia del Tribunal Arbitral o Arbitro Unico para laudar, el contenido del laudo, ni la capacidad de los arbitros para ejecutarlo. Tampoco podra calificar la validez del convenio arbitral ni su correspondencia con el contenido del laudo. Capitulo III Contenido del asiento de inscripcion Articulo 35º.- Contenido del asiento de anotacion preventiva Ademas de los aspectos senalados en el articulo 50 del TUO del Reglamento General de los Registros

Publicos, el Registrador al realizar la anotacion preventiva consigna en el asiento, los siguientes datos: a) Nombre del solicitante. b) Nombre del Juez o Notario Publico que solicita la anotacion. c) Juzgado y numero de expediente, cuando corresponda. d) Nombre del causante. e) Fecha y lugar del fallecimiento del causante. Articulo 36º.- Contenido del asiento de inscripcion de la sucesion intestada Ademas de los aspectos senalados en el articulo 50 del TUO del Reglamento General de los Registros Publicos, el Registrador al realizar la inscripcion consigna en el asiento los siguientes datos: a) Nombre del Juez o Notario Publico. b) Juzgado y numero de expediente, cuando corresponda. c) Nombre del causante. d) Nombre de los herederos declarados y el grado de parentesco con causante. e) Fecha y lugar del fallecimiento del causante. Capitulo IV Anotacion preventiva por existencia de testamento Articulo 37º.- Anotacion preventiva por existencia de testamento En caso que el testamento contenga disposiciones incompatibles con la sucesion intestada inscrita, el interesado podra solicitar que se extienda una anotacion preventiva por existencia de testamento en el Registro de Sucesiones Intestadas, la misma que se inscribira en el rubro B) de la partida de dicho registro, a fin de publicitar el otorgamiento del testamento por el causante de la sucesion intestada. La anotacion se efectuara en merito al parte notarial o consular que contenga el integro del testamento otorgado bajo cualquiera de las modalidades testamentarias previstas en el Codigo Civil. Articulo 38º.- Plazo de la anotacion preventiva por existencia de Testamento La anotacion preventiva por existencia de testamento tendra una duracion de ciento veinte (120) dias habiles contados desde el dia habil siguiente a la extension de la anotacion en la partida registral. Dicha anotacion reserva la prioridad de la eventual medida cautelar dictada por el organo jurisdiccional retrotrayendo sus efectos a la fecha y hora del asiento de MORDAZA, siempre que la medida judicial se presente en el Diario de la Oficina Registral pertinente dentro del plazo de vigencia de la anotacion. Titulo IV Duplicidad de Partidas Articulo 39º.- Duplicidad de partidas en el Registro de Sucesiones Intestadas Existe duplicidad de partidas en el Registro de Sucesiones Intestadas cuando se ha abierto mas de una partida registral para el mismo causante de la sucesion intestada. Articulo 40º.- Duplicidad de partidas identicas en el Registro de Testamentos Solo existe duplicidad de partidas en el Registro de Testamentos si respecto del testador se ha abierto partidas registrales duplicadas que contienen las mismas inscripciones o anotaciones. Articulo 41º.- Duplicidad entre partidas del Registro de Testamentos y el Registro de Sucesiones Intestadas. Se considera como duplicidad de partidas cuando se han abierto partidas registrales en el Registro de Testamentos y en el Registro de Sucesiones Intestadas

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