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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de junio de 2012 468711 se devuelve debidamente autenticado con el sello ofi cial de esta Superintendencia, para su elevación a escritura pública, debiendo insertarse el Certifi cado de Autorización al que se refi ere el tercer artículo de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Para la autorización de funcionamiento de la ENTIDAD DE DESARROLLO A LA PEQUEÑA Y MICRO EMPRESA GMG SERVICIOS PERÚ S.A., y/o denominación abreviada “EDPYME GMG SERVICIOS PERÚ S.A.” en organización, deberán realizar dentro del plazo de ley, todas las acciones orientadas a formalizar su constitución; asimismo, comunicar por escrito a esta Superintendencia que se ha cumplido con las exigencias establecidas en el artículo 13° de la Resolución SBS N° 10440-2008, para el funcionamiento de la empresa, procediendo para tal efecto a: a) Adjuntar el Testimonio de la Escritura Pública de Constitución Social inscrita en los Registros Públicos; b) Acreditar el capital social comprometido, el cual no debe ser inferior al establecido para entidades de desarrollo a la pequeña y microempresa, según el artículo 16° de la Ley General; c) Acreditar que debida y oportunamente se ha efectuado la publicación de que trata el numeral 1° del artículo 23° de la Ley General; d) Implementar su estructura orgánica y remitir un ejemplar del Manual de Organización y Funciones de sus diversas áreas; e) Remitir la relación y currículum vitae de los nuevos directores, gerentes y funcionarios principales, de ser aplicable; f) Remitir copia certifi cada de los poderes que se les hubiera otorgado a los directores, gerentes y funcionarios principales, de ser aplicable; g) Remitir información referida a las condiciones de seguridad y equipamiento de sus ofi cinas; así como la cobertura contra los riesgos principales de las nuevas actividades a realizar; h) Remitir información sobre aspectos vinculados con la gestión de los riesgos de crédito, mercado y liquidez, de acuerdo a los requerimientos que en su momento detalle esta Superintendencia; i) Establecer las políticas adecuadas y procedimientos generales de control interno y auditoría interna; j) Aprobar las políticas y procedimientos generales respecto a las operaciones y servicios que la empresa considera brindar, las cuales deberán adecuarse a la naturaleza de la empresa, señalada en el numeral 1° del artículo 282° de la Ley General; k) Describir los sistemas de información, incluyendo un detalle de los equipos y sistemas informáticos que la empresa considera implementar; l) Remitir información sobre aspectos vinculados a Transparencia de Información y Atención al Usuario, de acuerdo a los requerimientos que en su momento detalle esta Superintendencia; m) Cualquier otra información complementaria que sea requerida por esta Superintendencia y que demuestre la capacidad de funcionamiento de la empresa. Artículo Tercero.- Disponer que por Secretaría General se otorgue el correspondiente Certifi cado de Autorización de Organización, el que deberá ser publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, conforme a Ley. Regístrese, Comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 802813-1 Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Prymera S.A. la apertura de agencias en las provincias de Barranca, Huaral y Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 3381-2012 Lima, 8 de junio de 2012 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud de autorización presentada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito Prymera S.A. para que esta Superintendencia autorice la apertura de siete (7) agencias en el departamento de Lima y; CONSIDERANDO: Que, en sesión de Directorio de fecha 15 de marzo de 2012 se aprobó la apertura de las referidas agencias; Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de ofi cinas, conforme lo establece el Procedimiento 11° del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) actualmente vigente; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, de la Resolución SBS N° 775-2008 y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009 de fecha 10 de setiembre de 2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Prymera S.A. la apertura de siete (07) agencias, en los locales señalados en el Anexo adjunto a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZARATE Intendente General de Microfi nanzas ANEXO RESOLUCIÓN SBS N° 3381-2012 Departamento Provincia Distrito Dirección de la Agencia 1 Lima Barranca Barranca Plaza de Armas N° 158 2 Lima Huaral Huaral Av. Benjamín Vizquerra No. 173- 175-179 Sub. Lote 1 3 Lima Lima San Juan de Lurigancho Av. Gran Chimú N° 832, 2do piso, Urb. Zarate 4 Lima Lima Puente Piedra Urb. Santo Domingo Mz. C Lote 12 5 Lima Lima San Juan de Lurigancho Mariscal Cáceres, Sector III, Mz. H4, Lote 19D, Etapa 1ra, 2da y 3ra. 6 Lima Lima Villa el Salvador Mz. 1, Lote 4, Sector Segundo, Grupo Residencial 9 7 Lima Lima Villa María del Triunfo A.H. Villa María del Triunfo, Mz. H1, Lote 3B Sector Villa María del Triunfo 803520-1 Autorizan al Banco de Crédito del Perú la apertura de oficinas especiales permanentes y agencias bancarias ubicadas en la Provincia Constitucional del Callao y los departamentos de Lima, Ucayali e Ica RESOLUCIÓN SBS N° 3383-2012 Lima, 8 de junio de 2012 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú S.A. para que esta Superintendencia autorice la apertura de dos ofi cinas especiales permanentes, según se indica en la parte resolutiva; y,