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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de junio de 2012 468702 extrínsecas que acrediten su autenticidad en el Perú, conforme a las normas y convenios internacionales sobre la materia. Asimismo, deberá adjuntarse el acta de defunción o el documento que haga sus veces emitido por la autoridad competente del país extranjero. En caso que el testamento se encuentre en un idioma extranjero, deberá adjuntarse traducción ofi cial expedida por un traductor público juramentado. Artículo 18º.- Título para la inscripción de la caducidad de la institución de legatario o heredero Para la inscripción de la caducidad de la institución de legatario o heredero deberá presentarse la resolución judicial fi rme que así la declare, la cual se regirá por las formalidades previstas en el artículo 13 del presente Reglamento. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente, para la inscripción de la caducidad en el caso de premorencia previsto en el inciso 1 del artículo 772 y en el inciso 2 del artículo 805 del Código Civil, también se podrá presentar copia certifi cada del acta de defunción; y en el caso de supervivencia del heredero forzoso previsto en el inciso 1 del artículo 805 del Código Civil la copia certifi cada del acta de nacimiento. Tratándose de caducidad de heredero por desheredación prevista en el inciso 3 del artículo 805 del Código Civil, deberá presentarse parte notarial de testamento en el que se indique expresamente la causal de desheredación. Artículo 19º.- Título para la inscripción de la Renuncia de herencia El título para la inscripción de la renuncia de herencia es el parte notarial de la escritura pública. Capítulo III Contenido del asiento de inscripción Artículo 20º.- Contenido del asiento de inscripción Al inscribir el otorgamiento de testamento el Registrador consignará en el asiento de inscripción, además de lo previsto en el artículo 50 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, lo siguiente: a) La fecha del instrumento público. b) El nombre del notario. c) El nombre del testador. d) El nombre de los testigos. Al inscribir la ampliación del asiento de inscripción del testamento, además de lo señalado en el párrafo precedente, el Registrador indicará: a) La fecha de defunción del testador. b) Los nombres de los herederos, de los legatarios, del albacea, cuando conste en el testamento. c) Las disposiciones testamentarias de carácter inscribible que hubiera efectuado el testador. Capítulo IV Reglas de califi cación aplicables a los testamentos Artículo 21º.- Ampliación del asiento de inscripción de testamento Producido el fallecimiento del que ha otorgado un testamento por escritura pública o uno cerrado, se ampliará el correspondiente asiento inscribiendo las disposiciones testamentarias. Al momento de extender el asiento de inscripción el Registrador no consignará los datos que vulneren el derecho a la intimidad. De manera enunciativa, constituyen supuestos de vulneración del derecho a la intimidad la información relacionada con la calidad de hijo adoptivo o extramatrimonial. Cuando el testamento contenga disposiciones testamentarias imprecisas, ambiguas, contradictorias o incompletas que sean susceptibles de inscribirse, el Registrador deberá transcribirlas íntegramente. Artículo 22º.- Inscripción de testamentos ológrafos o especiales En el caso de los testamentos ológrafos o especiales la inscripción de su contenido se realiza luego de haberse efectuado los procedimientos previstos en la ley, no siendo necesaria la inscripción previa de su otorgamiento. Artículo 23º.- Inscripción de un testamento posterior otorgado por el mismo causante Inscrito el otorgamiento de un testamento o la ampliación del asiento en el Registro de Testamentos, no constituye obstáculo para la inscripción de otro posterior otorgado por el mismo causante, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 51 del presente Reglamento. Artículo 24º.- Supuestos que requieren la inscripción previa de testamento La sentencia sobre nulidad, anulabilidad o caducidad del testamento, así como la inscripción de la renuncia de herencia o legado, requieren la previa inscripción del testamento. Cuando en el testamento se revoca total y expresamente a otro anterior no inscrito o inscrito en otra Ofi cina Registral, no corresponde requerir la presentación del testamento anterior. Artículo 25º.- Modifi cación de testamento antes de la ampliación del asiento Para inscribir la modifi cación de testamento antes de la ampliación del asiento no se requiere que el notario precise qué parte del testamento fue objeto de modifi cación. Artículo 26º.- Testamento ilegible En el caso que el parte notarial del testamento presentado sea ilegible, el Registrador puede requerir al Notario Público que lo extendió la transcripción del mismo a fi n de conocer con claridad las disposiciones testamentarias. Artículo 27º.- Califi cación de testamentos otorgados bajo régimen legal extranjero. Corresponde al Registrador califi car las formalidades extrínsecas del testamento otorgado en el exterior bajo régimen legal extranjero que permitan acreditar la autenticidad del mismo, sea a través de la apostilla o la correspondiente cadena de legalizaciones. Asimismo, debe evaluar que las modalidades testamentarias sean compatibles con la ley peruana. Cuando el Registrador no tenga forma de conocer la normatividad extranjera aplicable, excepcionalmente podrá requerir documentos que permitan acreditar la existencia y sentido de la ley extranjera, los mismos que deberá especificar al solicitante de la inscripción. Título III Registro de Sucesiones Intestadas Capítulo I Actos inscribibles Artículo 28º.- Actos Inscribibles Son actos inscribibles en el Registro de Sucesiones Intestadas: a) La declaratoria de herederos por sucesión total o parcialmente intestada dispuesta notarial o judicialmente. b) Las anotaciones preventivas de solicitud de sucesión intestada dispuesta notarial o judicialmente. c) La caducidad de la anotación dispuesta judicialmente conforme al artículo 3 de la Ley Nº 26639. d) Renuncia a la herencia. e) La anotación preventiva por existencia de testamento. f) Las medidas cautelares. g) La resolución judicial fi rme vinculada a la sucesión del causante. h) Acuerdo de indivisión o partición dispuesta por los herederos. i) El laudo arbitral que resuelve controversias entre los herederos. j) Los demás que establezca la ley.