Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2012 (20/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de junio de 2012

extrinsecas que acrediten su autenticidad en el Peru, conforme a las normas y convenios internacionales sobre la materia. Asimismo, debera adjuntarse el acta de defuncion o el documento que haga sus veces emitido por la autoridad competente del MORDAZA extranjero. En caso que el testamento se encuentre en un idioma extranjero, debera adjuntarse traduccion oficial expedida por un traductor publico juramentado. Articulo 18º.- Titulo para la inscripcion de la caducidad de la institucion de legatario o heredero Para la inscripcion de la caducidad de la institucion de legatario o heredero debera presentarse la resolucion judicial firme que asi la declare, la cual se regira por las formalidades previstas en el articulo 13 del presente Reglamento. Sin perjuicio de lo senalado en el parrafo precedente, para la inscripcion de la caducidad en el caso de premorencia previsto en el inciso 1 del articulo 772 y en el inciso 2 del articulo 805 del Codigo Civil, tambien se podra presentar MORDAZA certificada del acta de defuncion; y en el caso de supervivencia del heredero forzoso previsto en el inciso 1 del articulo 805 del Codigo Civil la MORDAZA certificada del acta de nacimiento. Tratandose de caducidad de heredero por desheredacion prevista en el inciso 3 del articulo 805 del Codigo Civil, debera presentarse parte notarial de testamento en el que se indique expresamente la causal de desheredacion. Articulo 19º.- Titulo para la inscripcion de la Renuncia de herencia El titulo para la inscripcion de la renuncia de herencia es el parte notarial de la escritura publica. Capitulo III Contenido del asiento de inscripcion Articulo 20º.- Contenido del asiento de inscripcion Al inscribir el otorgamiento de testamento el Registrador consignara en el asiento de inscripcion, ademas de lo previsto en el articulo 50 del TUO del Reglamento General de los Registros Publicos, lo siguiente: a) La fecha del instrumento publico. b) El nombre del notario. c) El nombre del testador. d) El nombre de los testigos. Al inscribir la ampliacion del asiento de inscripcion del testamento, ademas de lo senalado en el parrafo precedente, el Registrador indicara: a) La fecha de defuncion del testador. b) Los nombres de los herederos, de los legatarios, del albacea, cuando conste en el testamento. c) Las disposiciones testamentarias de caracter inscribible que hubiera efectuado el testador. Capitulo IV Reglas de calificacion aplicables a los testamentos Articulo 21º.- Ampliacion del asiento de inscripcion de testamento Producido el fallecimiento del que ha otorgado un testamento por escritura publica o uno cerrado, se ampliara el correspondiente asiento inscribiendo las disposiciones testamentarias. Al momento de extender el asiento de inscripcion el Registrador no consignara los datos que vulneren el derecho a la intimidad. De manera enunciativa, constituyen supuestos de vulneracion del derecho a la intimidad la informacion relacionada con la calidad de hijo adoptivo o extramatrimonial. Cuando el testamento contenga disposiciones testamentarias imprecisas, ambiguas, contradictorias o incompletas que MORDAZA susceptibles de inscribirse, el Registrador debera transcribirlas integramente.

Articulo 22º.- Inscripcion de testamentos olografos o especiales En el caso de los testamentos olografos o especiales la inscripcion de su contenido se realiza luego de haberse efectuado los procedimientos previstos en la ley, no siendo necesaria la inscripcion previa de su otorgamiento. Articulo 23º.- Inscripcion de un testamento posterior otorgado por el mismo causante Inscrito el otorgamiento de un testamento o la ampliacion del asiento en el Registro de Testamentos, no constituye obstaculo para la inscripcion de otro posterior otorgado por el mismo causante, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 51 del presente Reglamento. Articulo 24º.- Supuestos que requieren la inscripcion previa de testamento La sentencia sobre nulidad, anulabilidad o caducidad del testamento, asi como la inscripcion de la renuncia de herencia o legado, requieren la previa inscripcion del testamento. Cuando en el testamento se revoca total y expresamente a otro anterior no inscrito o inscrito en otra Oficina Registral, no corresponde requerir la MORDAZA del testamento anterior. Articulo 25º.- Modificacion de testamento MORDAZA de la ampliacion del asiento Para inscribir la modificacion de testamento MORDAZA de la ampliacion del asiento no se requiere que el notario precise que parte del testamento fue objeto de modificacion. Articulo 26º.- Testamento ilegible En el caso que el parte notarial del testamento presentado sea ilegible, el Registrador puede requerir al Notario Publico que lo extendio la transcripcion del mismo a fin de conocer con claridad las disposiciones testamentarias. Articulo 27º.- Calificacion de testamentos otorgados bajo regimen legal extranjero. Corresponde al Registrador calificar las formalidades extrinsecas del testamento otorgado en el exterior bajo regimen legal extranjero que permitan acreditar la autenticidad del mismo, sea a traves de la apostilla o la correspondiente cadena de legalizaciones. Asimismo, debe evaluar que las modalidades testamentarias MORDAZA compatibles con la ley peruana. Cuando el Registrador no tenga forma de conocer la normatividad extranjera aplicable, excepcionalmente podra requerir documentos que permitan acreditar la existencia y sentido de la ley extranjera, los mismos que debera especificar al solicitante de la inscripcion. Titulo III Registro de Sucesiones Intestadas Capitulo I Actos inscribibles Articulo 28º.- Actos Inscribibles Son actos inscribibles en el Registro de Sucesiones Intestadas: a) La declaratoria de herederos por sucesion total o parcialmente intestada dispuesta notarial o judicialmente. b) Las anotaciones preventivas de solicitud de sucesion intestada dispuesta notarial o judicialmente. c) La caducidad de la anotacion dispuesta judicialmente conforme al articulo 3 de la Ley Nº 26639. d) Renuncia a la herencia. e) La anotacion preventiva por existencia de testamento. f) Las medidas cautelares. g) La resolucion judicial firme vinculada a la sucesion del causante. h) Acuerdo de indivision o particion dispuesta por los herederos. i) El laudo arbitral que resuelve controversias entre los herederos. j) Los demas que establezca la ley.

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