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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (20/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de junio de 2012 468710 DICE: ARTÍCULO PRIMERO.- Cesar por límite de edad a partir del 16 de junio del 2011, (...). DEBE DECIR: ARTÍCULO PRIMERO.- Cesar por límite de edad a partir del 16 de junio del 2012, (...). 803686-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Precisan dirección de agencia de la Financiera Créditos Arequipa S.A. ubicada en el departamento de Puno RESOLUCIÓN SBS Nº 3340-2012 Lima, 6 de junio de 2012 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Financiera Créditos Arequipa S.A. para que se rectifi que la dirección de la agencia ubicada en el distrito, provincia y departamento de Puno, autorizada mediante la Resolución SBS Nº 2804-2012; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta lo solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “C”; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, por la Resolución SBS Nº 775-2008 y modifi catorias; y, en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 del 10 de setiembre de 2009; RESUELVE: Artículo Único.- Precisar la dirección de la agencia autorizada mediante la Resolución SBS Nº 2804-2012 del 10 de mayo de 2012, en los términos siguientes: - Dice: Jr. Moquegua Nº 640, distrito, provincia y departamento de Puno. - Debe decir: Jr. Moquegua Nº 642, distrito, provincia y departamento de Puno. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Intendente General de Microfi nanzas 802814-1 Autorizan la organización de la EDPYME GMG Servicios Perú S.A. RESOLUCIÓN SBS Nº 3366-2012 Lima, 6 de junio de 2012 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES: VISTA: La solicitud presentada por el Organizador Responsable, señor Gabriel Trelles Mendiburu, para que se le conceda Autorización de Organización de una Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa, bajo la denominación ENTIDAD DE DESARROLLO A LA PEQUEÑA Y MICRO EMPRESA GMG SERVICIOS PERU S.A., y/o denominación abreviada “EDPYME GMG SERVICIOS PERU S.A”; y, CONSIDERANDO: Que, para ese efecto, el mencionado señor ha cumplido con presentar a esta Superintendencia, en calidad de Organizador Responsable, la documentación exigida para la organización de una empresa del sistema fi nanciero, del tipo señalado en el artículo 16°, literal A, numeral 5 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modifi catorias (en adelante Ley General), y con la razón social de ENTIDAD DE DESARROLLO A LA PEQUEÑA Y MICRO EMPRESA GMG SERVICIOS PERU S.A., y/o denominación abreviada “EDPYME GMG SERVICIOS PERU S.A” (en adelante, la EDPYME GMG), incluyendo el Certifi cado de Depósito de Garantía, así como la información de cada uno de los organizadores y accionistas; de conformidad con lo dispuesto por la Ley General; el Reglamento para la Constitución , Reorganización y Establecimiento de Empresas y Representantes de los Sistemas Financieros y de Seguros, aprobado por la Resolución SBS N° 10440- 2008; y el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Superintendencia, aprobado por la Resolución SBS N° 3082-2011; Que, luego de la publicación de la solicitud de organización respectiva, efectuada de conformidad con el artículo 9° de la referida Resolución SBS N° 10440- 2008, no se ha presentado objeción alguna respecto a la organización de la EDPYME GMG, ni a sus organizadores y accionistas; Que, esta Superintendencia ha procedido a evaluar la documentación alcanzada en su oportunidad por los organizadores, y tras haberse formulado algunas observaciones, éstas han sido subsanadas en forma satisfactoria, con lo cual se considera procedente la emisión de la autorización solicitada; Que, mediante comunicación N° 0001-2012-FIN120 de fecha 27 de febrero de 2012, el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) informa que el Directorio, en su sesión celebrada el 16 de febrero de 2012, acordó que desde el punto de vista macroeconómico, no encuentra inconveniente para que se otorgue la autorización de organización a la EDPYME GMG; Estando a lo informado por la Superintendencia Adjunta de Riesgos, la Superintendencia Adjunta de Estudios Económicos, la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Productos y Servicios al Usuario, y por el Departamento de Supervisión Bancaria “D”; así como a lo opinado por el Banco Central de Reserva del Perú; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 6 del artículo 349° y el artículo 21º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias y por el Procedimiento N° 01 del Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Superintendencia; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la organización de la ENTIDAD DE DESARROLLO A LA PEQUEÑA Y MICROEMPRESA GMG SERVICIOS PERÚ S.A., y/o denominación abreviada “EDPYME GMG SERVICIOS PERU S.A.”, para lo cual se aprueba el proyecto de minuta de constitución social y estatuto presentado, el mismo que