Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2012 (20/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de junio de 2012

horario de atencion solicitado, de acuerdo a lo indicado en el Oficio Circular Nº 014-98-EF/SAFP; Contando con el visto MORDAZA del Departamento de Supervision Previsional, y; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modificatorias, el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97EF, y sus modificatorias, y el Oficio Circular Nº 014-98EF/SAFP; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a AFP Horizonte, el cambio del horario de atencion de su agencia ubicada en Avenida MORDAZA Larco MORDAZA Nº 529, Urb. La MORDAZA, Distrito de MORDAZA, Provincia de MORDAZA y Departamento de La Libertad; a un horario corrido de 09:00am a 06:00pm, el mismo que tendra aplicacion indefinida. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CANTA TERREROS Superintendente Adjunto de Administradoras de Fondos de Pensiones y Seguros 803114-2

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS
Aprueban el Reglamento que Regula el MORDAZA del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional Amazonas para el Ano Fiscal 2013
ORDENANZA REGIONAL Nº 308 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV, del Titulo IV, sobre Descentralizacion ­ Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralizacion ­ Ley Nº 27783, Ley Organica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867 y su modificatoria, Ley Nº 27902 y demas Normas Complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, inciso 1) del articulo 17º, de la Ley de Bases de la Descentralizacion Nº 27783, establece que los Gobiernos Regionales estan obligados a promover la participacion ciudadana en la formulacion, debate y concertacion de sus Planes de Desarrollo y Presupuestos y en la gestion publica; para cuyo efecto deberan garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la informacion publica, asi como la conformacion y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertacion, control, evaluacion y rendicion de cuenta. Que mediante la Ley Nº 28056 - Ley del MORDAZA del Presupuesto Participativo, se establece disposiciones que aseguren la efectiva participacion de la sociedad civil en el MORDAZA de programacion participativa del presupuesto de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Que, con Ley Nº 29298, se modifican los articulos 4º,5º,6º y 7º de la Ley Nº 28056 ­ Ley MORDAZA del

Presupuesto Participativo, referidos a las instancias, alcances, fases y oficializacion de compromisos del MORDAZA del Presupuesto Participativo, precisando ademas que cada instancia del MORDAZA de programacion participativa formula su Presupuesto Participativo, respetando el MORDAZA de competencias establecido en la Constitucion Politica del Peru, y las correspondientes leyes organicas. Que, mediante Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, se establecen los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecucion que permitan identificar los proyectos de inversion publica de impacto regional, provincial y distrital a ser considerados por los Gobierno Regionales y Gobierno Locales, en sus respectivos procesos de Presupuesto Participativo. Que, mediante Decreto Supremo Nº 142-2009-EF se aprueba un MORDAZA Reglamento de la Ley Nº 28056 Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo, en sustitucion del que ha venido rigiendo desde noviembre del 2003 y en adecuacion de las modificaciones introducidas por la Ley Nº 29298, referidas a las instancias, alcances, fases y oficializacion de compromisos del MORDAZA de Presupuesto Participativo. Que, mediante el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, aprobado mediante Resolucion Directoral Nº 007 EF/76.01, el mismo que tiene caracter general y permanente, y de cumplimiento obligatorio, se establece que el Presupuesto Participativo es un instrumento de politica y de gestion, a traves del cual las autoridades del Gobierno Regional, asi como las organizaciones de la poblacion debidamente representadas, definen en conjunto, como y a que se van a orientar los recursos, teniendo en cuenta los Objetivos del Plan Estrategico de mediano plazo, los cuales estan directamente vinculados con la vision y objetivos del Plan de Desarrollo Regional Concertado 2009 al 2021. Que, es necesario establecer los lineamientos precisos para orientar el desarrollo del MORDAZA del Presupuesto Participativo con un horizonte de corto plazo; el cual capitalice las experiencias de los anteriores procesos y recoja los numerosos comentarios y sugerencias recibidos de Instituciones del Sector Publico de la Sociedad Civil, del Sector Privado y los ciudadanos interesados en general. Que, estando a lo acordado y aprobado en la Sesion Ordinaria de Consejo Regional Nº 011 de fecha 05 de Junio de 2011, con el MORDAZA unanime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inc. a) del Art. 37º, concordante con el Art. 38º de la Ley Nº 27867 y su modificatoria Nº 27902, Ley Organica de Gobiernos Regionales. Se ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Articulo Primero.- APROBAR, el "Reglamento que Regula el MORDAZA del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional Amazonas para el Ano Fiscal 2013", conforme al texto integrado, por cuatro (4) titulos, treinta y cinco (35) articulos, siete (07) disposiciones complementarias, una (01) disposicion transitoria y cinco (05) anexos finales que forman parte de la presente Ordenanza Regional. Articulo Segundo.- APROBAR, La conformacion del Equipo Tecnico que se indica en el Art. Nº 11 del Reglamento del MORDAZA del Presupuesto Participativo (anexo 01). Articulo Tercero.- INCLUIR, al Equipo Tecnico del Presupuesto Participativo, a un representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, asi como de un representante de las Comunidades Nativas y Campesinas; en concordancia con la Ley Nº 29792 ­ Ley de creacion, organizacion y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social ­ MIDIS y la Ley Nº 28983 ­ Ley de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Articulo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y al Equipo Tecnico, para que en coordinacion con el Consejo de Coordinacion Regional y las dependencias y aereas involucradas den cumplimiento a la presente Ordenanza Regional, para lo cual realizaran todas las acciones pertinentes relacionadas al MORDAZA, entendiendose como tal; La convocatoria, inscripcion de

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