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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de junio de 2012 468714 horario de atención solicitado, de acuerdo a lo indicado en el Ofi cio Circular Nº 014-98-EF/SAFP; Contando con el visto bueno del Departamento de Supervisión Previsional, y; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modifi catorias, el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97- EF, y sus modifi catorias, y el Ofi cio Circular Nº 014-98- EF/SAFP; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a AFP Horizonte, el cambio del horario de atención de su agencia ubicada en Avenida Víctor Larco Herrera Nº 529, Urb. La Merced, Distrito de Trujillo, Provincia de Trujillo y Departamento de La Libertad; a un horario corrido de 09:00am a 06:00pm, el mismo que tendrá aplicación indefi nida. Regístrese, comuníquese y publíquese. MICHEL CANTA TERREROS Superintendente Adjunto de Administradoras de Fondos de Pensiones y Seguros 803114-2 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Aprueban el Reglamento que Regula el Proceso del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional Amazonas para el Año Fiscal 2013 ORDENANZA REGIONAL Nº 308 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y su modifi catoria, Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, inciso 1) del artículo 17º, de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, establece que los Gobiernos Regionales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus Planes de Desarrollo y Presupuestos y en la gestión pública; para cuyo efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuenta. Que mediante la Ley Nº 28056 - Ley del Marco del Presupuesto Participativo, se establece disposiciones que aseguren la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Que, con Ley Nº 29298, se modifi can los artículos 4º,5º,6º y 7º de la Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo, referidos a las instancias, alcances, fases y ofi cialización de compromisos del Proceso del Presupuesto Participativo, precisando además que cada instancia del proceso de programación participativa formula su Presupuesto Participativo, respetando el marco de competencias establecido en la Constitución Política del Perú, y las correspondientes leyes orgánicas. Que, mediante Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, se establecen los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución que permitan identifi car los proyectos de inversión pública de impacto regional, provincial y distrital a ser considerados por los Gobierno Regionales y Gobierno Locales, en sus respectivos procesos de Presupuesto Participativo. Que, mediante Decreto Supremo Nº 142-2009-EF se aprueba un nuevo Reglamento de la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, en sustitución del que ha venido rigiendo desde noviembre del 2003 y en adecuación de las modifi caciones introducidas por la Ley Nº 29298, referidas a las instancias, alcances, fases y ofi cialización de compromisos del proceso de Presupuesto Participativo. Que, mediante el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 007 EF/76.01, el mismo que tiene carácter general y permanente, y de cumplimiento obligatorio, se establece que el Presupuesto Participativo es un instrumento de política y de gestión, a través del cual las autoridades del Gobierno Regional, así como las organizaciones de la población debidamente representadas, defi nen en conjunto, cómo y a que se van a orientar los recursos, teniendo en cuenta los Objetivos del Plan Estratégico de mediano plazo, los cuales están directamente vinculados con la visión y objetivos del Plan de Desarrollo Regional Concertado 2009 al 2021. Que, es necesario establecer los lineamientos precisos para orientar el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo con un horizonte de corto plazo; el cual capitalice las experiencias de los anteriores procesos y recoja los numerosos comentarios y sugerencias recibidos de Instituciones del Sector Público de la Sociedad Civil, del Sector Privado y los ciudadanos interesados en general. Que, estando a lo acordado y aprobado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 011 de fecha 05 de Junio de 2011, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inc. a) del Art. 37º, concordante con el Art. 38º de la Ley Nº 27867 y su modifi catoria Nº 27902, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Se ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- APROBAR, el “Reglamento que Regula el Proceso del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional Amazonas para el Año Fiscal 2013”, conforme al texto integrado, por cuatro (4) títulos, treinta y cinco (35) artículos, siete (07) disposiciones complementarias, una (01) disposición transitoria y cinco (05) anexos fi nales que forman parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- APROBAR, La conformación del Equipo Técnico que se indica en el Art. Nº 11 del Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo (anexo 01). Artículo Tercero.- INCLUIR, al Equipo Técnico del Presupuesto Participativo, a un representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, así como de un representante de las Comunidades Nativas y Campesinas; en concordancia con la Ley Nº 29792 – Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social – MIDIS y la Ley Nº 28983 – Ley de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y al Equipo Técnico, para que en coordinación con el Consejo de Coordinación Regional y las dependencias y aéreas involucradas den cumplimiento a la presente Ordenanza Regional, para lo cual realizaran todas las acciones pertinentes relacionadas al proceso, entendiéndose como tal; La convocatoria, inscripción de