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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de junio de 2012 468700 sugerencias de la mayoría de las Gerencias Registrales de los Órganos Desconcentrados de la SUNARP, sin olvidar las valiosas sugerencias y aportes de connotados juristas consultados para la elaboración del reglamento, los que han sido considerados e incorporados para la evaluación y aprobación por el Directorio de la SUNARP; Que, en esa línea se ha desarrollado el Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas, en donde, no solo se busca dictar los procedimientos destinados a otorgar la inscripción registral a través de las reglas de titulación auténtica y califi cación registral, sino que además permite establecer una adecuada y coherente publicidad registral, así como su vinculación con los Registros de Bienes por efectos de la transmisión sucesoria y las consecuencias para los terceros que pueden contratar con el sucesor aparente, sin afectar la última voluntad del causante; Que, en el marco de publicitar las situaciones jurídicas por actos testamentarios o por sucesión legal y de la seguridad jurídica a los terceros contratantes, resulta necesario señalar las novedades que incorpora el presente reglamento; Que, el reglamento dispone la creación del Índice Nacional de Sucesiones que permitirá brindar una publicidad unifi cada de todas las Ofi cinas Registrales del país; Que, se identifi ca los actos inscribibles en el Registro de Testamentos y en el Registro de Sucesiones Intestadas, en el marco del principio de integridad y el desarrollo de la jurisprudencia registral; Que, la anotación preventiva por existencia de testamento, así como su correlación en los Registros de Bienes constituye un medio de publicidad que permite a los terceros la posibilidad de conocer la existencia de una eventual causa de modifi cación del acto inscrito; Que, se crea el Certifi cado Registral de Sucesiones – CRES, esto es, un certifi cado compendioso que contiene toda la información a nivel nacional del causante, relacionando el Registro de Testamentos y el Registro de Sucesiones Intestadas; Que, la Gerencia Registral y la Gerencia Legal de la SUNARP, mediante el Informe Técnico y Memorándum indicados en los vistos de la presente resolución, han manifestado su conformidad con la propuesta de reglamento; a fi n de que sea materia de evaluación y aprobación por el Directorio de la SUNARP; Que, mediante Acta Nº 285 de fecha 15 de junio de 2012, el Directorio de la SUNARP, en uso de la atribución contemplada en el literal b) del artículo 12 del Estatuto de la SUNARP, acordó por unanimidad aprobar el “Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas”; Contando con el visado de la Gerencia Legal, Gerencia Registral y Gerencia de Informática de la Sede Central de la SUNARP; Estando a lo acordado y de conformidad con la facultad conferida por el literal v) del artículo 7 del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002- JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el “Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas”, cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer la publicación del mencionado reglamento en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional de la SUNARP (www.sunarp. gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO SOLARI ZERPA Superintendente Nacional de los Registros Públicos REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DE LOS REGISTROS DE TESTAMENTOS Y DE SUCESIONES INTESTADAS Título I Disposiciones Generales Artículo 1º.- Objeto y ámbito de aplicación del Reglamento El presente reglamento regula el procedimiento para las inscripciones de las sucesiones testamentarias e intestadas, así como los actos inscribibles relativos a ellas. Son de aplicación supletoria en cuanto no se opongan a este Reglamento, las disposiciones del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos. Artículo 2º.- Principios registrales aplicables Los principios registrales regulados en el Código Civil o en el TUO del Reglamento General de los Registros Públicos son de aplicación supletoria. Artículo 3º.- Principio de Especialidad Los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas se rigen por el sistema de folio personal. Se abrirá una sola partida por el causante de la sucesión o el testador, en la cual se extenderán los actos inscribibles ulteriores. Artículo 4º.- Vinculación del Registro de Sucesiones Intestadas con el Registro de Testamentos Existiendo testamento inscrito con institución de heredero vigente, no procede la inscripción posterior de la sucesión intestada del testador. En los casos del artículo 815 del Código Civil, excepcionalmente se procederá a la inscripción de la sucesión total o parcialmente intestada. No procede la inscripción del testamento si ya consta inscrita la sucesión intestada del mismo causante, salvo mandato judicial que así lo disponga o que el testamento contenga disposiciones compatibles con la sucesión intestada inscrita. Sin perjuicio de las excepciones señaladas en el párrafo precedente, se podrá solicitar la anotación preventiva por existencia de testamento en el Registro de Sucesiones Intestadas, conforme a lo establecido en el artículo 37 del presente Reglamento. Artículo 5º.- Ofi cina registral competente La inscripción del otorgamiento del testamento y la ampliación del asiento se efectuará en la Ofi cina Registral correspondiente al domicilio del testador. Tratándose de testamento otorgado en el extranjero ante funcionario consular o de acuerdo al régimen legal extranjero, podrá inscribirse en el Registro de Testamentos de cualquiera de las Ofi cinas Registrales del país. La inscripción de la sucesión intestada se efectuará en la Ofi cina Registral correspondiente al último domicilio del causante. Artículo 6º.- Índice Nacional de Sucesiones El Índice Nacional de Sucesiones está conformado por el Índice del Registro de Testamentos y el Índice del Registro de Sucesiones Intestadas de todas las Ofi cinas Registrales del país. El Índice Nacional de Sucesiones contendrá como criterio de búsqueda el nombre del causante de la sucesión. El Registrador, dentro de su función de califi cación, verifi cará en el Índice Nacional de Sucesiones que no conste la inscripción de una sucesión intestada del mismo causante; sin perjuicio de los supuestos previstos en el artículo 4 del presente Reglamento. Artículo 7º.- Rectifi cación del nombre del sucesor amparado en documentos fehacientes Cuando en la ampliación de asiento de un testamento o en el asiento de inscripción de la sucesión intestada, se publiciten datos incompletos de identifi cación de los intervinientes o se hubiera incurrido en algún error que no permita su identifi cación indubitable; podrá efectuarse la rectifi cación correspondiente conforme a lo dispuesto en el artículo 85 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos. Título II Registro de Testamentos Capítulo I Actos inscribibles Artículo 8º.- Actos Inscribibles Son actos inscribibles en el Registro de Testamentos: