Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2012 (20/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de junio de 2012

sugerencias de la mayoria de las Gerencias Registrales de los Organos Desconcentrados de la SUNARP, sin olvidar las valiosas sugerencias y aportes de connotados juristas consultados para la elaboracion del reglamento, los que han sido considerados e incorporados para la evaluacion y aprobacion por el Directorio de la SUNARP; Que, en esa linea se ha desarrollado el Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas, en donde, no solo se busca dictar los procedimientos destinados a otorgar la inscripcion registral a traves de las reglas de titulacion autentica y calificacion registral, sino que ademas permite establecer una adecuada y coherente publicidad registral, asi como su vinculacion con los Registros de Bienes por efectos de la transmision sucesoria y las consecuencias para los terceros que pueden contratar con el sucesor aparente, sin afectar la MORDAZA voluntad del causante; Que, en el MORDAZA de publicitar las situaciones juridicas por actos testamentarios o por sucesion legal y de la seguridad juridica a los terceros contratantes, resulta necesario senalar las novedades que incorpora el presente reglamento; Que, el reglamento dispone la creacion del Indice Nacional de Sucesiones que permitira brindar una publicidad unificada de todas las Oficinas Registrales del pais; Que, se identifica los actos inscribibles en el Registro de Testamentos y en el Registro de Sucesiones Intestadas, en el MORDAZA del MORDAZA de integridad y el desarrollo de la jurisprudencia registral; Que, la anotacion preventiva por existencia de testamento, asi como su correlacion en los Registros de Bienes constituye un medio de publicidad que permite a los terceros la posibilidad de conocer la existencia de una eventual causa de modificacion del acto inscrito; Que, se crea el Certificado Registral de Sucesiones ­ CRES, esto es, un certificado compendioso que contiene toda la informacion a nivel nacional del causante, relacionando el Registro de Testamentos y el Registro de Sucesiones Intestadas; Que, la Gerencia Registral y la Gerencia Legal de la SUNARP, mediante el Informe Tecnico y Memorandum indicados en los vistos de la presente resolucion, han manifestado su conformidad con la propuesta de reglamento; a fin de que sea materia de evaluacion y aprobacion por el Directorio de la SUNARP; Que, mediante Acta Nº 285 de fecha 15 de junio de 2012, el Directorio de la SUNARP, en uso de la atribucion contemplada en el literal b) del articulo 12 del Estatuto de la SUNARP, acordo por unanimidad aprobar el "Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas"; Contando con el visado de la Gerencia Legal, Gerencia Registral y Gerencia de Informatica de la Sede Central de la SUNARP; Estando a lo acordado y de conformidad con la facultad conferida por el literal v) del articulo 7 del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el "Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas", cuyo texto forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Disponer la publicacion del mencionado reglamento en el Diario Oficial El Peruano, asi como en el MORDAZA Institucional de la SUNARP (www.sunarp. gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SOLARI ZERPA Superintendente Nacional de los Registros Publicos REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DE LOS REGISTROS DE TESTAMENTOS Y DE SUCESIONES INTESTADAS Titulo I Disposiciones Generales Articulo 1º.- Objeto y ambito de aplicacion del Reglamento

El presente reglamento regula el procedimiento para las inscripciones de las sucesiones testamentarias e intestadas, asi como los actos inscribibles relativos a ellas. Son de aplicacion supletoria en cuanto no se opongan a este Reglamento, las disposiciones del TUO del Reglamento General de los Registros Publicos. Articulo 2º.- Principios registrales aplicables Los principios registrales regulados en el Codigo Civil o en el TUO del Reglamento General de los Registros Publicos son de aplicacion supletoria. Articulo 3º.- MORDAZA de Especialidad Los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas se rigen por el sistema de folio personal. Se abrira una sola partida por el causante de la sucesion o el testador, en la cual se extenderan los actos inscribibles ulteriores. Articulo 4º.- Vinculacion del Registro de Sucesiones Intestadas con el Registro de Testamentos Existiendo testamento inscrito con institucion de heredero vigente, no procede la inscripcion posterior de la sucesion intestada del testador. En los casos del articulo 815 del Codigo Civil, excepcionalmente se procedera a la inscripcion de la sucesion total o parcialmente intestada. No procede la inscripcion del testamento si ya consta inscrita la sucesion intestada del mismo causante, salvo mandato judicial que asi lo disponga o que el testamento contenga disposiciones compatibles con la sucesion intestada inscrita. Sin perjuicio de las excepciones senaladas en el parrafo precedente, se podra solicitar la anotacion preventiva por existencia de testamento en el Registro de Sucesiones Intestadas, conforme a lo establecido en el articulo 37 del presente Reglamento. Articulo 5º.- Oficina registral competente La inscripcion del otorgamiento del testamento y la ampliacion del asiento se efectuara en la Oficina Registral correspondiente al domicilio del testador. Tratandose de testamento otorgado en el extranjero ante funcionario consular o de acuerdo al regimen legal extranjero, podra inscribirse en el Registro de Testamentos de cualquiera de las Oficinas Registrales del pais. La inscripcion de la sucesion intestada se efectuara en la Oficina Registral correspondiente al ultimo domicilio del causante. Articulo 6º.- Indice Nacional de Sucesiones El Indice Nacional de Sucesiones esta conformado por el Indice del Registro de Testamentos y el Indice del Registro de Sucesiones Intestadas de todas las Oficinas Registrales del pais. El Indice Nacional de Sucesiones contendra como criterio de busqueda el nombre del causante de la sucesion. El Registrador, dentro de su funcion de calificacion, verificara en el Indice Nacional de Sucesiones que no conste la inscripcion de una sucesion intestada del mismo causante; sin perjuicio de los supuestos previstos en el articulo 4 del presente Reglamento. Articulo 7º.- Rectificacion del nombre del sucesor amparado en documentos fehacientes Cuando en la ampliacion de asiento de un testamento o en el asiento de inscripcion de la sucesion intestada, se publiciten datos incompletos de identificacion de los intervinientes o se hubiera incurrido en algun error que no permita su identificacion indubitable; podra efectuarse la rectificacion correspondiente conforme a lo dispuesto en el articulo 85 del TUO del Reglamento General de los Registros Publicos. Titulo II Registro de Testamentos Capitulo I Actos inscribibles Articulo 8º.- Actos Inscribibles Son actos inscribibles en el Registro de Testamentos:

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