Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2012 (20/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de junio de 2012

Que, el Gobierno Regional MORDAZA es competente para inmatricular, administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdiccion, con excepcion de los terrenos de propiedad municipal conforme lo establece el Inc. j) del Art. 35º de la Ley 27783 ­ Ley de Bases de Descentralizacion y el Art.62 de la Ley Nº 27687 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales. Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 429-2006EF/10 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de MORDAZA del 2006, se comunico que el 06 de marzo del 2006, el Ministerio de Economia y Finanzas con el Presidente del Gobierno Regional MORDAZA suscribieron el Acta de Entrega y Recepcion, por la cual se formalizo la transferencia de competencias para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, ubicados en la jurisdiccion de este Gobierno Regional, con excepcion de los terrenos de propiedad municipal, en cumplimiento del Inc. j) del Art. 35 de la Ley de Bases de Descentralizacion Ley Nº 27783, Arts. 10 y 62 de la Ley Nº 27687 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales; Que, el MORDAZA parrafo del Art. 9 de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales ­ Ley Nº 29151, establece que los Gobiernos Regionales, respecto de los bienes de propiedad del Estado bajo su administracion, en cumplimiento de la transferencias de competencias, ejecutaran los actos previstos en el Art.35 inc j) de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralizacion y el Art.62 de la Ley Nº 27687 - Ley Organica de Gobiernos Regionales; en concordancia con el Art.18 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por D.S.Nº 007-2008-VIVENDA, que regula la competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales, para incorporar, administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos; Que, el articulo 23 de la Ley Nº 29151 establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyen Propiedad Privada, ni de las Comunidades Campesinas son de dominio del Estado cuya inmatriculacion compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y en esta jurisdiccion regional al Gobierno Regional Lambayeque; Que, mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº 555-2010-GR.LAMB de fecha 22 de diciembre del 2010, se revocaron los efectos de la Resolucion Directoral Nº 363-87/AG-DRA de fecha 22 de junio de 1987 expedida por el Ministerio de Agricultura de MORDAZA, que reconoce a la Comunidad Campesina MORDAZA MORDAZA II-Chinama, consignada en la Partida Nº 02291675 del Registro de Predios, que inmatricula 2,030 has a su favor; y asimismo dispone a la referida Resolucion Ejecutiva Regional, que la MORDAZA Registral II Sede Chiclayo de la SUNARP, cancele totalmente la partida MORDAZA mencionada por haberse extinguido juridicamente conforme consta en la Partida Nº 02109973 del libro de Comunidades Campesinas, Que, segun el documento del visto, el Registrador Publico, Dr. MORDAZA Del MORDAZA MORDAZA, de la MORDAZA Registral II Sede Chiclayo de la SUNARP, ha observado el Titulo Nº 2010-00083981, que contiene la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 555-2010-GR.LAMB/PR de fecha 22 de diciembre del 2010, por considerar que si bien es MORDAZA se ha extinguido la Comunidad Campesina MORDAZA MORDAZA II-Chinama como persona juridica, no se ha dispuesto la cancelacion del titulo de propiedad otorgado a la mencionada Comunidad respecto del predio o inmueble de 2,030 Has. Otorgado por el Ministerio de Agricultura segun Resolucion Directorial Nº 196-89 AG/U.A.D.III de fecha 22 -06-89: Que, asimismo en la misma esquela de observacion, el Registrador Publico sugiere con la finalidad de registrar el Titulo Nº 2010-00083981, se presente Resolucion Regional o del Ministerio de Agricultura, que disponga la cancelacion del titulo de propiedad con el que se adjudico el inmueble a favor de la Comunidad Campesina MORDAZA MORDAZA II-Chinama; Que, atencion a la recomendacion efectuada en el Titulo Nº 2010-00083981 por la MORDAZA Registral II Sede

Chiclayo de la SUNARP, es necesario disponer de la cancelacion del Titulo de Propiedad otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 196-89 AG/U.A.D.III de fecha 22 de junio de 1989 a de la Comunidad Campesina MORDAZA MORDAZA II-Chinama; sobre el predio de 2,030 Has; Estando a lo informado por la Sub Gerencia de Administracion y Adjudicacion de Terrenos de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la opinion legal de la Oficina Regional de Asesoria Juridica y la aprobacion del Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y a las facultades conferidas por la Ley Nº 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales y su modificacion la Ley Nº 27902; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Cancelar el Titulo de Propiedad otorgado a la Comunidad Campesina MORDAZA MORDAZA IIChinama; otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 196-89 AG/U.A.D.III de fecha 22 de junio de 1989 sobre el predio de 2,030 Has inscrito en la Partida Nº 02291675 del Registro de Predios, por las consideraciones expuestas de la parte considerativa. Articulo Segundo.- Mantener la vigencia en todos sus efectos de la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 5552010-GR LAMB/PR de fecha 22 de diciembre del 2010. Articulo Tercero.- La MORDAZA Registral Nº II Sede CHICLAYO de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos por el merito de la presente Resolucion, efectuara la inscripcion de la presente Resolucion en el Registro de Predios de CHICLAYO Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 802096-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Modifican el Reglamento de la Actividad Comercial en Via Publica , aprobado por D.A. Nº 018-2007-MDJM
DECRETO DE ALCALDIA Nº 008-2012-MDJM MORDAZA MORDAZA, 12 de junio del 2012 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MARIA; VISTO, el Memorandum N° 500-2012-MDJM-GDH remitido por la Gerencia de Desarrollo Humano; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru, establece que las Municipalidades son organos de gobierno local y les reconoce autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley N° 27972 Organica de Municipalidades, del bloque de constitucionalidad, senala que la autonomia que establece la Constitucion Politica del Peru radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion con sujecion al ordenamiento juridico; Que, mediante Ordenanza Nº 167-MDJM se MORDAZA la actividad comercial en la via publica del distrito de MORDAZA Maria;

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