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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de junio de 2012 468716 CONSIDERANDO: Que, el Gobierno Regional Lambayeque es competente para inmatricular, administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal conforme lo establece el Inc. j) del Art. 35º de la Ley 27783 – Ley de Bases de Descentralización y el Art.62 de la Ley Nº 27687 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 429-2006- EF/10 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 26 de julio del 2006, se comunico que el 06 de marzo del 2006, el Ministerio de Economía y Finanzas con el Presidente del Gobierno Regional Lambayeque suscribieron el Acta de Entrega y Recepción, por la cual se formalizó la transferencia de competencias para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, ubicados en la jurisdicción de este Gobierno Regional, con excepción de los terrenos de propiedad municipal, en cumplimiento del Inc. j) del Art. 35 de la Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27783, Arts. 10 y 62 de la Ley Nº 27687 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el segundo párrafo del Art. 9 de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales – Ley Nº 29151, establece que los Gobiernos Regionales, respecto de los bienes de propiedad del Estado bajo su administración, en cumplimiento de la transferencias de competencias, ejecutarán los actos previstos en el Art.35 inc j) de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización y el Art.62 de la Ley Nº 27687 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; en concordancia con el Art.18 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por D.S.Nº 007-2008-VIVENDA, que regula la competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales, para incorporar, administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos; Que, el artículo 23 de la Ley Nº 29151 establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyen Propiedad Privada, ni de las Comunidades Campesinas son de dominio del Estado cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y en esta jurisdicción regional al Gobierno Regional Lambayeque; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 555-2010-GR.LAMB de fecha 22 de diciembre del 2010, se revocaron los efectos de la Resolución Directoral Nº 363-87/AG-DRA de fecha 22 de junio de 1987 expedida por el Ministerio de Agricultura de Lambayeque, que reconoce a la Comunidad Campesina Túpac Amaru II-Chiñama, consignada en la Partida Nº 02291675 del Registro de Predios, que inmatricula 2,030 has a su favor; y asimismo dispone a la referida Resolución Ejecutiva Regional, que la Zona Registral II Sede Chiclayo de la SUNARP, cancele totalmente la partida antes mencionada por haberse extinguido jurídicamente conforme consta en la Partida Nº 02109973 del libro de Comunidades Campesinas, Que, según el documento del visto, el Registrador Publico, Dr. Jorge Del Águila Dávila, de la Zona Registral II Sede Chiclayo de la SUNARP, ha observado el Título Nº 2010-00083981, que contiene la Resolución Ejecutiva Regional Nº 555-2010-GR.LAMB/PR de fecha 22 de diciembre del 2010, por considerar que si bien es cierto se ha extinguido la Comunidad Campesina Túpac Amaru II-Chiñama como persona jurídica, no se ha dispuesto la cancelación del título de propiedad otorgado a la mencionada Comunidad respecto del predio o inmueble de 2,030 Has. Otorgado por el Ministerio de Agricultura según Resolución Directorial Nº 196-89 AG/U.A.D.III de fecha 22 -06-89: Que, asimismo en la misma esquela de observación, el Registrador Público sugiere con la fi nalidad de registrar el Título Nº 2010-00083981, se presente Resolución Regional o del Ministerio de Agricultura, que disponga la cancelación del título de propiedad con el que se adjudicó el inmueble a favor de la Comunidad Campesina Túpac Amaru II-Chiñama; Que, atención a la recomendación efectuada en el Título Nº 2010-00083981 por la Zona Registral II Sede Chiclayo de la SUNARP, es necesario disponer de la cancelación del Título de Propiedad otorgado mediante Resolución Directoral Nº 196-89 AG/U.A.D.III de fecha 22 de junio de 1989 a de la Comunidad Campesina Túpac Amaru II-Chiñama; sobre el predio de 2,030 Has; Estando a lo informado por la Sub Gerencia de Administración y Adjudicación de Terrenos de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la opinión legal de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y la aprobación del Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y a las facultades conferidas por la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi cación la Ley Nº 27902; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Cancelar el Título de Propiedad otorgado a la Comunidad Campesina Túpac Amaru II- Chiñama; otorgado mediante Resolución Directoral Nº 196-89 AG/U.A.D.III de fecha 22 de junio de 1989 sobre el predio de 2,030 Has inscrito en la Partida Nº 02291675 del Registro de Predios, por las consideraciones expuestas de la parte considerativa. Artículo Segundo.- Mantener la vigencia en todos sus efectos de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 555- 2010-GR LAMB/PR de fecha 22 de diciembre del 2010. Artículo Tercero.- La Zona Registral Nº II Sede CHICLAYO de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos por el mérito de la presente Resolución, efectuará la inscripción de la presente Resolución en el Registro de Predios de CHICLAYO Regístrese, comuníquese y archívese. HUMBERTO ACUÑA PERALTA Presidente Regional 802096-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Modifican el Reglamento de la Actividad Comercial en Vía Pública , aprobado por D.A. Nº 018-2007-MDJM DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2012-MDJM Jesús María, 12 de junio del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA; VISTO, el Memorándum N° 500-2012-MDJM-GDH remitido por la Gerencia de Desarrollo Humano; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local y les reconoce autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades, del bloque de constitucionalidad, señala que la autonomía que establece la Constitución Política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Nº 167-MDJM se reguló la actividad comercial en la vía pública del distrito de Jesús María;