Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2012 (20/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de junio de 2012

NORMAS LEGALES

468701

a) El otorgamiento del testamento, cualquiera sea su modalidad, asi como su protocolizacion, cuando corresponda. b) La revocacion total o parcial del testamento. c) La modificacion del testamento. d) Las disposiciones testamentarias; que pueden ser las siguientes: - Las instituciones de herederos o legatarios, asi como las condiciones, plazos o cargos que los afecten, cuando corresponda. - El nombramiento del cargo de albacea testamentario; - Las facultades de los albaceas y su ejercicio en forma individual, conjunta, sucesiva o indistinta en los casos de pluralidad de albaceas. - La desheredacion y su revocatoria, de ser el caso. - La indivision dispuesta por testamento de conformidad con el articulo 846 del Codigo Civil. - El fideicomiso testamentario. - Y demas disposiciones testamentarias con relevancia juridica. e) La aceptacion, excusa, y extincion del albacea testamentario. f) El nombramiento, excusa, y extincion del cargo de albacea dativo. g) La revocatoria de la desheredacion por escritura publica. h) La caducidad de la institucion de heredero o legatario. i) La renuncia a la herencia o al legado. j) Las resoluciones judiciales, MORDAZA cautelares o firmes, sobre testamentos o disposiciones testamentarias, incluyendo las de nulidad o anulabilidad, falsedad o caducidad, o sobre justificacion o contradiccion de la desheredacion, cuando corresponda. k) El laudo arbitral que resuelve controversias entre sucesores, o de ellos con los albaceas, incluyendo las relativas al inventario de la masa sucesoria, su valoracion, administracion y particion. l) Acuerdo de indivision o particion adoptado por los herederos testamentarios. m) Los demas que establezca la ley. Articulo 9º.- Organizacion de la Partida Registral La partida registral tendra los siguientes rubros identificados con las primeras letras del alfabeto, en los que se inscribiran o anotaran: A) Otorgamiento de testamento: En el que se extendera el asiento correspondiente a la existencia del testamento. B) Modificaciones o revocaciones: En el que se extendera el asiento correspondiente a los actos indicados en los literales b) y c) del articulo 8 del presente Reglamento C) Ampliacion de asiento: En el que se extendera el asiento correspondiente a las disposiciones testamentarias indicadas en el literal d) del articulo 8 del presente Reglamento. D) Otros: En el que se extendera el asiento correspondiente a los actos indicados en los literales e) al m) del articulo 8 del presente Reglamento. Capitulo II Titulo que da merito a la inscripcion Articulo 10º.- Titulo para la inscripcion de otorgamiento y revocatoria de testamento Para la inscripcion del otorgamiento de testamento por escritura publica, se debera presentar el parte notarial que contenga la fecha de su otorgamiento, las fojas del registro notarial donde corre extendido, el nombre del notario, del testador y de los testigos, con la MORDAZA de su suscripcion. En caso de revocatoria conforme al ultimo parrafo del articulo 73 del Decreto Legislativo del Notariado, se indicara en el parte esta circunstancia. En el caso del testamento cerrado, se debera presentar el parte notarial del acta transcrita en el protocolo notarial conforme a lo previsto en el articulo 74 del Decreto Legislativo del Notariado. En el caso de revocatoria, se

debera presentar el parte notarial del acta en la que consta la restitucion al testador del testamento cerrado. Articulo 11º.- Titulo para la ampliacion de asiento de inscripcion de testamento Para inscribir la ampliacion de asiento de un testamento otorgado por escritura publica se debera presentar el parte notarial que contenga el contenido integro del testamento. Asimismo, debera adjuntarse MORDAZA certificada del acta de defuncion, la misma que podra estar inserta en el parte notarial presentado. En el caso de los testamentos cerrados el parte notarial sera expedido por el notario en cuyo oficio se realizo la comprobacion y protocolizacion, si se trata de procedimiento notarial, o del notario que solo protocolizo el expediente cuando la comprobacion se realizo judicialmente. Articulo 12º.- Titulo para la inscripcion del testamento olografo La inscripcion del testamento olografo se realizara en merito al parte notarial que contenga el integro del testamento comprobado judicialmente, el mismo que sera otorgado por el Notario ante cuyo oficio se hizo la protocolizacion. Articulo 13º.- Titulo para la inscripcion de resoluciones judiciales En el caso que se solicite inscribir resoluciones judiciales sobre testamentos o disposiciones testamentarias debe presentarse MORDAZA certificada de la resolucion judicial y de los demas actuados pertinentes, acompanados del correspondiente oficio cursado por el Juez competente. Las inscripciones dispuestas por mandato judicial solo se efectuaran si la resolucion que contiene el acto o derecho inscribible ha adquirido la autoridad de cosa juzgada, salvo que se trate de resoluciones inmediatamente ejecutables. Articulo 14º.- Titulo para la inscripcion en merito a laudo arbitral La inscripcion del laudo arbitral sobre disposiciones testamentarias se realizara en merito al parte notarial que contenga el acta de protocolizacion. Para tal efecto, las partes interesadas solicitaran ante el Notario Publico la protocolizacion del referido laudo. El Registrador no podra evaluar la competencia del Tribunal Arbitral o Arbitro Unico para laudar, el contenido del laudo, ni la capacidad de los arbitros para ejecutarlo. Tampoco podra calificar la validez del convenio arbitral ni su correspondencia con el contenido del laudo. Articulo 15º.- Titulo para inscripcion de la revocatoria de la desheredacion por escritura publica. Cuando se solicita la inscripcion de la revocatoria de la desheredacion debe presentarse parte notarial en el que conste la declaracion expresa de revocar la desheredacion hecha por el testador o su declaracion expresa de instituirlo como su heredero forzoso. Articulo 16º.- Titulo para la inscripcion de Testamentos otorgados en el extranjero ante funcionario Consular. Para la inscripcion del testamento por escritura publica o testamento cerrado, se debera presentar el parte consular que contenga la fecha de su otorgamiento, la MORDAZA de encontrarse suscrito por los comparecientes y autorizado por el funcionario consular que realizo el acto, rubricado en cada una de sus fojas y expedido con su sello y firma, con la mencion de la fecha que se emite. Ademas se debera legalizar la firma del funcionario consular en el area de legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores. Articulo 17º.- Titulo para inscripcion de Testamento otorgado bajo el regimen legal extranjero. La inscripcion del testamento otorgado fuera del territorio nacional conforme a regimen legal extranjero, se efectuara en merito al titulo o instrumento que contiene las disposiciones testamentarias con las formalidades

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