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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (22/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de junio de 2012 468838 CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que “las municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, de acuerdo al artículo 74º de la Constitución Política del Perú “los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley”; disposición que concuerda con la Norma IV del Código Tributario que prescribe que “los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley”; Que, en el mismo sentido, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que “mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley”; Que, de otro lado, la Norma II del Código Tributario establece que el término genérico “tributo” comprende, entre otros, a las “tasas”, entendidas éstas, de acuerdo a dicha norma, como el tributo cuyo obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva del Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente; asimismo, conforme a la mencionada norma, las tasas pueden ser, entre otras, los arbitrios, los cuales constituyen tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público; Que, a su vez, el artículo 41º del Código Tributario debe ser interpretado de acuerdo a lo que dispone el artículo 52º del mencionado código que señala que “los Gobiernos Locales administrarán exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean éstas últimas, derechos, licencias o arbitrios, y por excepción los impuestos que la Ley les asigne”; Que, el numeral 3 del artículo 27º del Código Tributario señala que la obligación tributaria se extingue por condonación, disposición que guarda concordancia con el artículo 41º de dicho código que establece que “excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”; Que, estando a lo expuesto en los Informes Nº 124- 2012-DAF-GR-MPB de fecha 11 de Junio de del 2012, de la Gerencia de Rentas, y 641-2012-OAJ-MPB de fecha 11 de Junio de 2012 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica quienes dan opinión favorable al presente proyecto de ordenanza. En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 90 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27962, y de conformidad al artículo 40º de dicha norma, y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, el Concejo, por UNANIMIDAD, aprobó la siguiente: ORDENANZA: Artículo 1º.- APROBAR, el reglamento de la Ordenanza denominada, “REGLAMENTO DE INCENTIVO PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PAGO VOLUNTARIO DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2012 DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA” que consta de 3 artículos y dos disposiciones fi nales. Artículo 2º.- CONFERIR, de forma excepcional vigencia y efi cacia jurídica a los Artículos 4º y 5º del Capítulo I, de la Ordenanza Municipal 018-2011-AL/CPB, la misma que será hasta el 31 de Julio del presente año, pudiendo ser ampliada su vigencia por Decreto de Alcaldía. Artículo 3º.- PUBLIQUESE la presente norma local en el Diario Ofi cial El Peruano, y sus anexos (reglamento) en el Portal Institucional www.munibarranca.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.psce.gob.pe conforme a los lineamientos descritos en la Ley Nº 29091. Regístrese, comuníquese, cúmplase. ROMEL ULLILEN VEGA Alcalde Provincial 803887-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BOLOGNESI Autorizan viaje del Alcalde para participar en evento a realizarse en EE.UU. ACUERDO DE CONCEJO Nº 048-2012-MPB/A Chiquián, 23 de mayo de 2012 VISTO: El Acta de Sesión Ordinaria de Concejo Nº 012-2012 de fecha 23 de mayo de 2012, y el OFICIO de invitación de fecha 03 de abril de 2012, emitida por el CENTRO DE DESARROLLO DE INTEGRACIÓN NORTEAMERICANA DE LA UNIVERSIDAD DE CALIFORNIA LOS ÁNGELES (UCLANAID) y (CENCAFODE). CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordado con el Artículo II, del título preliminar de la Ley Orgánica de las Municipalidades Nº 27972, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local, que emanan de la voluntad popular son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, de conformidad con lo prescrito por el Artículo 41 de la Ley N 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, los acuerdos de Concejo son decisiones que toma el concejo, del Órgano de Gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta norma institucional; Que, en Sesión de Concejo N 012-2012 de fecha 23 de mayo de 2012 se revisó el documento emitido por el CENTRO DE DESARROLLO DE INTEGRACIÓN NORTEAMERICANA DE LA UNIVERSIDAD DE CALIFORNIA LOS ÁNGELES (UCLA NAID) y (CENCAFODE). Mediante el cual hace la invitación al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Bolognesi Prof. Juan Ernesto Rivera Alzamora, a participar en la Conferencia de Alcaldes y Autoridades Locales- Los Ángeles-USA, que tendrá lugar en la Ciudad de Los Ángeles Estados Unidos de Norteamérica los días 27 al 30 de junio del año 2012; Estando a lo acordado por unanimidad en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 012-2012 de fecha 23 de mayo de 2012, a lo expuesto y conformidad con lo dispuesto en el Artículo 20 Inciso 3) y el Artículo 41 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades es atribución del Alcalde ejecutar los acuerdos del concejo municipal bajo responsabilidad; Que, en mérito a lo expuesto y con la aprobación UNÁNIME de los señores Regidores concurrentes a la Sesión Ordinaria de concejo Nº 012-2012 de fecha 23 de mayo de 2012 y en aplicación a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. SE ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR, al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Bolognesi Prof. Juan Ernesto Rivera Alzamora, su viaje al extranjero, ciudad de Los Ángeles, Estados Unidos de Norteamérica, con la fi nalidad de participar en la CONFERENCIA DE ALCALDES Y AUTORIDADES LOCALES-LOS ÁNGELES-USA durante los días 27, 28, 29 y 30 de junio del año en curso. Artículo Segundo.- ENCARGAR, la Alcaldía a la regidor Prof. CATALINA DEL PILAR ROMERO VELÁSQUEZ, por el periodo de viaje a Estados Unidos de Norte América del Señor Alcalde. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal brindar la facilidades necesarias para el cumplimiento del presente acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN ERNESTO RIVERA ALZAMORA Alcalde 803916-1