Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (22/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de junio de 2012 468835 ESCALA POR EL PAGO AL CONTADO POR EL PAGO FRACCIONADO HASTA 1 UIT MÁS DE 1 UIT HASTA 2 UIT MÁS DE 2 UIT HASTA 3 UIT 80 % de Descuento 70 % de Descuento 60 % de Descuento 60 % de Descuento 50 % de Descuento 40 % de Descuento Los pagos a cuenta efectuados para la cancelación de las multas administrativas antes de la vigencia de la presente Ordenanza, se imputarán al monto de la multa con el descuento que dispone la misma, dándose por canceladas de alcanzar el 20%, 30% o 40% del monto de la sanción, según el tramo al cual corresponda. En caso que los pagos a cuenta no cubran los porcentajes referidos, se deberá pagar el saldo correspondiente. En el caso que los pagos a cuenta realizados sobrepasen el monto de la multa con descuento, se imputará lo pagado a cuenta, y se cancelará la sanción, archivándose el valor, y no serán objeto de devolución o compensación futura para ninguna obligación pendiente por pagar. Artículo Sexto.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA Con el acogimiento a los benefi cios dispuestos en la presente Ordenanza, las personas reconocen expresamente las infracciones que originaron las multas objeto de cancelación; por lo que no podrán presentar reclamo o solicitud de devolución alguna. Queda entendido además que el pago de la multa no libera al infractor de la subsanación o regularización de la situación que originó la sanción pecuniaria. Artículo Sétimo.- FRACCIONAMIENTOS CON CUOTAS VENCIDAS Los contribuyentes que hayan suscrito Convenios de Fraccionamiento y mantengan cuotas vencidas, optarán por: - Cancelar las cuotas sin los intereses respectivos Artículo Octavo.- DESISTIMIENTO DE EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS Con el acogimiento a los benefi cios dispuestos con la presente Ordenanza, las personas que tengan expedientes administrativos en trámite en cualquier etapa administrativa, desisten de su pretensión, sin que medie escrito formal en ese sentido, debiéndose derivar dicho expediente al archivo central con el informe emitido por el área en el cual se encuentra, adjuntándose copia del comprobante que acredite el pago de la obligación relacionada con el expediente en trámite. DISPOSICIONES FINALES Primero.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias a que hubiere lugar para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, incluyendo la prórroga de la vigencia del benefi cio. Segundo.- VIGENCIA. La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano hasta el 30 de junio de 2012. Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Ofi cina de Administración Tributaria y Unidad de Informática, la difusión de la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO PABLO FLORIAN HUARI Alcalde 804152-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Prorrogan plazo de beneficios otorgados en la Ordenanza Nº 212-2012-MDSJM de regularización de licencia de obra para edificaciones DECRETO DE ALCAL DÍA Nº 10-2012-MDSJM San Juan de Mirafl ores, 28 de mayo del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: El informe Nº 328-2012-GAJ-MDSJM, de fecha 22 de mayo del 2012, de Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 285-2012-SGOPCGT-GDU-MDSJM, de fecha 9 de Mayo del 2012, de Subgerencia de Obras Privadas Catastro y Gestión del Territorio; y, CONSIDERANDO: Que de acuerdo 194º de la constitución política del estado modifi cada por la reforma Constitucional , ley No 27680, establece que las Municipalidades provinciales y Distritales son órganos de gobierno Local y tienen autonomía política, economía y administrativa en los asuntos de su Competencia, siendo la Alcaldía el Órgano Ejecutivo de la Municipalidad. Que de conformidad con el articulo No 196º Numerales 2 y 3 de la Constitución Política del estado Modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, son Bienes y rentas de las Municipalidades, los impuestos creados a su favor y las contribuciones , tasas , arbitrios , licencias y derechos de competencia; asimismo los gobiernos Locales , Gozan de Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su Competencia de Conformidad con el articulo III del Título Preliminar de La Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 212-2012- MDSJM de fecha 20 de enero del 2012 se aprobó la Ordenanza de Regularización de Licencia de Obra para Edifi caciones, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 26 de febrero del 2012, la misma que tiene una vigencia de 90 días y que según la Octava Disposición Complementaria faculta al Señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias de la presente ordenanza, así como también establecer la prórroga de la misma; Que, mediante Informe Nº 285-2012-SGOPCGT-GDU- MDSJM de fecha 09 de mayo del 2012 la Sub Gerencia de Obras Privadas Catastro y Gestión del Territorio, refi ere que: “los señores vecinos han solicitado que dicha ordenanza se amplíe por seis meses (180 días)”; Que, mediante Informe Nº 328-2012-GAJ-MDSJM, de fecha 22 de mayo del 2012, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que el proyecto de Decreto de Alcaldía, que prorroga la fecha de vencimiento para la Regularización de Licencia de Obra para Edifi caciones, es viable legalmente por lo que se deberá prorrogar la fecha de vencimiento por 06 meses (180 días); Que, según lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”; Que para facilitar la aplicación de los Benefi cios señalados en esta Ordenanza Municipal, es conveniente adecuarse a las Normas Contenida básicamente en las Leyes Nº 27157, 27333 y el Decreto Supremo Nº 035-2006- VIVIENDA a fi n de uniformizar los tramites y exigencias Administrativas. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades , Ley 27972, con la dispensa del trámite de Lectura y Aprobación de actas, el pleno del Concejo; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de los benefi cios otorgados en la Ordenanza Municipal Nº 212- 2012 – MDSJM por 06 meses (180 días); Artículo Segundo.- DISPONER que el presente Decreto de Alcaldía entre en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano y Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Gestión del Territorio, y demás