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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de junio de 2012 468828 GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Autorizan viaje de funcionario de CETICOS Ilo para participar en visita de trabajo a la Zona Franca de Manaos en Brasil RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE JUNTA DE ADMINISTRACIÓN Nº 008-2012-PJA/CETICOS ILO Ilo, 19 de junio de 2012 VISTO El Ofi cio Nº 153-2012-MINCETUR/VMCE de fecha 28 de Mayo del presente año, del Vice Ministro de Comercio Exterior y; CONSIDERANDO: Que, mediante el Ofi cio del Vistos el Vice Ministro de Comercio Exterior indica que el Presidente de la delegación Brasilera, señor Secretario Ejecutivo Adjunto al Ministerio de Fomento, industria y Comercio Exterior de Brasil, ha cursado invitación al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo de nuestro país, para que puedan visitar la Zona Franca de Manaos, con la fi nalidad que se pueda apreciar in situ, su desarrollo industrial, así como su legislación y el tratamiento tributario y aduanero aplicable en dicha zona. En ese sentido el Vice Ministro de Comercio Exterior hace extensiva dicha invitación a nuestra institución CETICOS ILO, para realizar la visita de trabajo en forma conjunta a la Zona Franca de Manaos los días 26, 27 y 28 de junio del presente año. Que, la participación de CETICOS ILO en la visita de trabajo a la zona franca de Manaos en Brasil tiene por fi nalidad apreciar in situ, su desarrollo industrial, así como su legislación y el tratamiento tributario y aduanero aplicable en dicha zona, asimismo debe tenerse en consideración que el Centro de Exportación, Transformación, Comercialización y Servicios de Ilo CETICOS ILO, es un organismo público descentralizado competente para promover estrategias de promoción de las actividades y servicios permitidos a desarrollarse en sus instalaciones con fi nes de exportación, promoviendo y difundiendo la imagen y ventajas del Perú y de la Región Moquegua en materia de inversiones y exportaciones, así como la oferta exportable de la Región; en ese sentido la participación de CETICOS ILO en la citada visita de trabajo y conforme a la invitación realizada por el Vice Ministro de Comercio Exterior, resulta importante la presencia de nuestra institución en dicha visita, puesto que viene a constituir una oportunidad para establecer vínculos y relaciones institucionales con la Zona Franca de Manaos en Brasil. Que, de acuerdo a lo señalado en el Ofi cio Nº 1434- 2009-P-GR-MOQ/DRAJ-172, la Junta de Administración de CETICOS ILO ha autorizado el viaje del funcionario Ing. Eduardo Ernesto Rivera Torres, para que en representación de la institución participen en la visita de trabajo a la Zona Franca de Manaos Brasil, viaje que deberá realizarse del 25 al 29 de Junio del presente año, con la fi nalidad de apreciar en el campo la política de zonas francas establecidas en dicha Zona Franca, su desarrollo industrial, así como su legislación y el tratamiento tributario y aduanero aplicable en dicha zona. Que, la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2012, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con algunas excepciones, entre ellas, los viajes que se efectúan para acciones de promoción de importancia para el Perú y; De conformidad con la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; Ley Nº 28569, Ley de Autonomía de los CETICOS, Ley Nº 29014, Ley que adscribe a los CETICOS a los Gobiernos Regionales de su Región y la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y con la visación de la Gerencia General y Asesoría Legal; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del funcionario de CETICOS ILO ; Ing. Eduardo Ernesto Rivera Torres Director de Operaciones e Infraestructura de CETICOS ILO, para que en representación de la institución participen en la visita de trabajo a la Zona Franca de Manaos en Brasil desde el 25 al 29 de Junio del presente año, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal Centro de Exportación, Transformación, Comercialización y Servicios de Ilo - CETICOS ILO, conforme al Informe Nº 093-2012-OGA/ CETICOS ILO, de acuerdo al siguiente detalle: Eduardo Ernesto Rivera Torres - Viáticos : US$. 800.00 - Pasaje : S/. 3,654.69. Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado funcionario Ing. Eduardo Ernesto Rivera Torres Director de Operaciones e Infraestructura de CETICOS ILO, deberá presentar a la institución su informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viaticos recibidos. Artículo Cuarto.- Remitir copia de la presente Resolución a la Gerencia General de CETICOS ILO, Ofi cina General de Administración y Ofi cina de Asesoría Legal. Regístrese y comuníquese. SERGIO VIZCARRA FLORES Presidente Junta de Administración CETICOS ILO 804650-1 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Definen y aprueban como Productos Bandera de la Región Ucayali a los cultivos de cacao y palma aceitera ORDENANZA REGIONAL Nº 006-2012-GRU/CR EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV, Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley Nº 27783, Ley de Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968, Nº 29053 y demás normas complementarias, en Sesión Ordinaria de fecha 16 de mayo del 2012, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, prescribe que los Gobiernos Regionales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 9º de la Ley Nº 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria establece que: “Los gobiernos regionales defi nen y aprueban el o los productos bandera de mayor potencialidad y rentabilidad de su región dentro de los seis meses de vigencia de la presente Ley y realizan las acciones necesarias para su adecuación difusión masiva. Si la región tiene producto bandera aprobado por la Comisión de Productos Bandera (COPROBA) se coordina la estrategia nacional que esta comisión elabora”;