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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (22/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de junio de 2012 468831 servicios de los ecosistemas forestales son Patrimonio Forestal de la Nación y que los benefi cios provenientes de su aprovechamiento económico les corresponden a los tenedores de los títulos habilitantes que el Estado otorga para el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales. Dicho aprovechamiento estaría sujeto a una retribución económica a favor del Estado que está considerada dentro del pago por derecho de aprovechamiento forestal. Que, el Proyecto de Ley Nº 3213 para aprobar la Ley de Provisión de Servicios Ambientales fue presentado por el gobierno en abril de 2009 y el Dictamen Sustitutorio aprobado por la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos, Afroperuanos, Ambiente y Ecología del Congreso de julio de 2009. Este proyecto busca regular la provisión y el aprovechamiento de los servicios ambientales, y defi nirlos como aquellos que resultan de las funciones y/o procesos ecológicos de los ecosistemas, recursos naturales u otros, que generan benefi cios económicos, sociales y ambientales para la sociedad; Que, en el marco del Consejo Interregional Amazónico (CIAM), se busca contribuir a la generación de una propuesta de desarrollo de la realidad Amazónica y una cabal evaluación de sus potencialidades y limitaciones, para este propósito se busca dar valor al bosque y en general a los ecosistemas naturales, considerando los usos más tradicionales, el manejo forestal en bosques de producción y bosques comunitarios, el turismo y la gestión de áreas protegidas, los bionegocios modernos y el pago por servicios de los ecosistemas, incluyendo los mecanismos REDD (en particular REDD+). Estas formas de aprovechamiento unidas a la extracción de los recursos no renovables deben tomar como base los territorios y la creación de valor compartido con sus habitantes. Que, la fi nalidad de la presente Ordenanza consiste en conformar la mesa REDD (Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación de bosques), para dar formalidad a su existencia y efectos legales a sus actos para favorecer la Política Ambiental Regional. Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, el artículo 9º y 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nº 27902, Nº 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, el Consejo Regional de Ucayali en Sesión Ordinaria de fecha 16 de mayo del 2012, con el voto unánime de sus Consejeros Regionales aprobó la siguiente Ordenanza Regional; ORDENA: Artículo Primero.- CONFORMAR la mesa REDD (Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación de bosques), en la Región Ucayali, la misma que estará conformada de la siguiente manera: - PRESIDENTE: Presidente del Gobierno Regional de Ucayali o su representante el Gerente de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Ucayali. - Miembros: - Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana – IIAP - Asociación para Investigación y Desarrollo – AIDER - Universidad Nacional de Ucayali - UNU - Instituto Veterinario de Investigaciones Tropicales y de Altura – IVITA - Centro Mundial de Agroforestería - ICRAF - Asociación de Profesionales Forestales de la Región Ucayali – APROFORU - El Colegio de Ingenieros del Perú-Zonal Ucayali- Capítulo de los Ingenieros Forestales. Artículo Segundo.- RECONOCER a la mesa REDD (Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación de bosques) en la región Ucayali, como un espacio de interlocución entre las diferentes organizaciones públicas y privadas de la región Ucayali interesadas en temas REDD, la misma que está basada en la libre participación, transparencia, buena fe y compromiso de sus integrantes. Artículo Tercero.- ESTABLECER las funciones de la misma mediante los mecanismos técnicos más idóneos para consolidar acciones como: el fortalecimiento de las capacidades de los tomadores de decisiones; la revisión de los documentos de planifi cación y desarrollo regional, para ver como REDD+ responde a sus lineamientos; la elaboración, socialización e implementación de la estrategia regional ambiental de REDD+; y la articulación con otras mesas REDD (regionales, indígenas y nacional), el Consejo Interregional de la Amazonía (CIAM), entre otros. Artículo Cuarto.- ENMARCAR en las líneas de acción que sostiene el Gobierno Regional de Ucayali, así como otras instituciones, ONGs, etc. Donde se busca fomentar la participación de la sociedad civil en la toma de decisiones vinculadas a la gestión de los recursos naturales y el ambiente. Siendo necesario y vinculante que, previamente, las organizaciones civiles y los ciudadanos cuenten con información oportuna, completa y adecuada. Artículo Quinto.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Ucayali la publicación de la presente ordenanza regional en el Diario Ofi cial El Peruano, en un diario de circulación regional y en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Ucayali (http://www. regionucayali.gob.pe) Artículo Sexto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación. En Ucayali, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil doce. ORISON ARMANDO LEVEAU BARTRA Consejero Delegado Consejo Regional POR LO TANTO Mando se publique y cumpla. Dado en Ucayali, en la Sede del Gobierno Regional del Departamento de Ucayali, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil doce. JORGE VELÁSQUEZ PORTOCARRERO Presidente Regional 803987-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE COMAS Autorizan realización de matrimonios civiles masivos DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2012-MDC EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS VISTO; El Expediente Nº 5555-2012; la Ordenanza Nº 329-MDC, de fecha 15.03.2011; el Decreto de Alcaldía Nº 001-2012-MDC, de fecha 09.01.2012; el Informe Nº 078- 2012-SGEC-SG/MDC de fecha 03.04.2012 emitido por la Sub Gerencia de Estado Civil; la carta S/N de la Misión Perú Lima Norte de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días, de fecha 28.05.2012; el Informe Nº 119-2012-SGEC-SG/MDC de fecha 04.06.2012 emitido por la Sub Gerencia de Estado Civil; el Informe Nº 424-2012- GAJ-MDC de fecha 20.06.2012 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado mediante Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;