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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de junio de 2012 468825 Modifican la Ordenanza N° 092-2012- CR-GRH ORDENANZA REGIONAL Nº 024-2012-CR/GRH MODIFICACIÓN DE: LA ORDENANZA Nº 092-2010- CR-GRH SOBRE LA CREACIÓN DEL COMITE DIRECTIVO REGIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y REDUCCIÓN PROGRESIVA DEL TRABAJO INFANTIL EN LA REGIÓN HUANUCO Huanuco. 07 De Mayo Del 2012 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO. VISTO: En Sesión Ordinaria de Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco de fecha treinta de abril del año dos mil doce; el Dictamen Nº 006-2012-GRH-CP/CPPPATAL, presentado por la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales, relacionado a la Modifi cación de la Ordenanza Nº 092-2010-CR-GRH a la Creación del Comité Directivo Regional para la Prevención y Reducción Progresiva del Trabajo Infantil en la Región Huánuco, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado considera que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente del Estado, de carácter obligatorio que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; con ese propósito se ha otorgado a los Gobiernos Regionales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General en el artículo II del Título Preliminar, establece que las autoridades administrativas al reglamentar los procedimientos especiales, cumplirán con seguir los principios administrativos, establecidos en dicha norma. Que, de conformidad al artículo 13º de la Ley Nº 27867, el Consejo Regional es el órgano normativo fi scalizador del Gobierno Regional; artículo 15º literal a) de la norma señalada, es atribución del Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, artículo 37º literal a) indica que el consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos del Consejo Regional. Que, la Ordenanza Regional Nº 092-2012-CR/GRH de fecha 03 de junio de 2010 crea el Comité Directivo Regional para la Prevención y Reducción Progresiva de Trabajo Infantil en la Región Huánuco. Que, de acuerdo a la Resolución Ejecutiva Regional Nº 504-2011-GRH/PR, de fecha 29 de abril de 2011, en su artículo 1º se ha conformado las comisiones especializadas del Comité Directivo Regional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (CDRPETI). Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica del Gobierno Regional y sus modifi catorias Ley Nº 27902. Estando lo expuesto, y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 15º, 37º y 38º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y lo acordado por UNANIMIDAD en Sesión de Consejo Regional de la referencia, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; ORDENA: Artículo Único.- MODIFICATORIA Modifíquese los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, y 6º de la Ordenanza Regional Nº 092-2012-CR/GRH, de fecha 03 de junio de 2012, de la siguiente manera: Artículo Primero .- OBJETO. CREAR, el Comité Directivo Regional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (CDRPETI), de la Región Huánuco, cuyo objetivo central es la realización de acciones de coordinación, evaluación y seguimiento a los esfuerzos a favor de la Prevención y Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil; así como, proponer políticas en materia de trabajo infantil. Artículo Segundo.- APROBAR los integrantes del Comité Regional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (CDRPETI), de la Región Huánuco, está integrado por los miembros integrantes e invitados. MIEMBROS: 1. El Presidente Regional o su representante quien lo presidirá. 2. Un Representante de la Gerencia de Desarrollo Social. 3. Un Representante de la Gerencia de Desarrollo Económico. 4. Un Representante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo quien actuará como secretaria Técnica del Comité Directivo Regional. 5. Un Representante de la Dirección Regional de Educación. 6. Un Representante de la Dirección Regional de Salud. 7. Un Representante de la Dirección Regional de Agricultura. 8. Un Representante de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento. 9. Un Representante de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones. 10. Un Representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo. 11. Un Representante de las Municipalidades Provinciales de la Región. 12. Un Representante del Ministerio Público. 13. Un Representante del Poder Judicial. 14. Un Representante de la Policía nacional del Perú. 15. Un Representante del INABIF – Coordinadora Educadores de la Calle. 16. Un Representante del Centro de Emergencias Mujer. 17. Un Representante de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán de Huánuco. 18. Un Representante del Instituto Nacional de Estadística e Informática de Huánuco. INVITADOS: 19. Un Representante de la Defensoría del Pueblo de Huánuco (Miembro Supernumerario). 20. Un Representante de la Asociación Jurídica Pro Dignidad Humana Institución Defensora de Derechos Humanos de Huánuco (AJUPRODH). 21. Un Representante de la Mesa de Concertación, para la Lucha contra la Pobreza. 22. Un Representante de la Cámara de Comercio e Industrias de Huánuco. 23. Un Representante de las Organizaciones Sindicales más representativas del Departamento. 24. Un Representante de la Coordinación Grupo Iniciativa Infancia y Adolescencia. 25. Un Representante de la Benefi cencia Pública de Huánuco. 26. Un Representante de la Telefónica del Perú – PRONIÑO. 27. Un Representante de ONGs que acrediten experiencia en la materia. Artículo Tercero.- De las Funciones: Son funciones del Comité Directivo Regional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (CDRPETI) de la Región Huánuco. 1. Elaborar el Plan Regional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil.. 2. Velar por el cumplimiento de los objetivos y metas establecidas en el convenio internacional ratifi cado por el Estado Peruano. 3. Orientar las acciones para la eliminación del Trabajo Infantil por debajo de la edad mínima de 14 (catorce) años de la Región Huánuco. 4. Vigilar por el cumplimiento de la normatividad socio laboral a fi n de que se garantice sus derechos de los que trabajan entre 14 a 18 años de edad. 5. Velar por el cumplimiento del Plan Regional de Acción por la Infancia y Adolescencia relacionado a la Erradicación de Trabajo Infantil. Artículo Cuarto.- De la Secretaria Técnica: La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Huánuco, actuará como Secretaria Técnica del mencionado Comité y contará con el apoyo técnico de