Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2012 (22/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de junio de 2012

por Decreto de Alcaldia 08-2010-MDL-ALC (RASA), precisando, de ser el caso, las circunstancias atenuantes, previstas en el articulo 8 del presente Reglamento y acompanando los medios probatorios que sustenten su declaracion. Luego de recibir el descargo, la Subgerencia de Fiscalizacion y Control Administrativo procedera a realizar la evaluacion de la conducta sancionable en funcion a los criterios de gradualidad senalados en el articulo anterior y lo establecido en el articulo 9 del presente Reglamento, al descargo presentado por el administrado y a los medios probatorios que se acompanan. La Subgerencia de Fiscalizacion y Control Administrativo emitira un informe tecnico senalando con claridad las circunstancias atenuantes y su ponderacion con los hechos y pruebas presentadas por los administrados. El Informe sera dirigido a la Gerencia de Seguridad Ciudadana la cual determinara la procedencia o no de la graduacion de la sancion administrativa. En este caso el plazo para la evaluacion de la infraccion e imposicion de la sancion se prorrogara en 3 dias habiles a los previstos en el articulo 26 del RASA." Articulo Segundo.- Incorporar el articulo 12º al Reglamento de Gradualidad de Sanciones Administrativas, aprobado con Decreto de Alcaldia Nº 017-2011-ALC-MDL, el cual senala lo siguiente: "Articulo 12.- INCOMPATIBILIDAD CON EL REGIMEN DE INCENTIVOS Aquella sancion pecuniaria que ha sido emitida conforme los criterios de gradualidad establecidos en el presente Reglamento y que ha sufrido una disminucion en su cuantia no podra aplicar al regimen de incentivos establecido en el articulo 48º del RASA." Articulo Tercero.- El presente Decreto entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LAINES MORDAZA

Que, el Articulo 74° de la Constitucion dispone que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, de acuerdo a lo previsto en el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; las Ordenanzas son las normas de caracter general de mayor jerarquia, mediante el cual se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley; Que, el Articulo 41° del TUO del Codigo Tributario, aprobado por el D. S. N° 135-99- EF y sus modificatorias, preceptua que "Excepcionalmente, los gobiernos locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y sanciones, respecto de los tributos que administren. En el caso de Contribuciones y Tasas, dicha condonacion tambien podra alcanzar al Tributo; Que, considerando la actual crisis economica, que se ve reflejada en el alto indice de morosidad, resulta necesario conceder facilidades e incentivos que encaminen a la conciencia del vecino pucusaneno, al pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias, asi como a la formalizacion y regularizacion de sus predios o actividades economicas, de manera que permita la captacion de recursos economicos para mejorar la prestacion de los servicios publicos a la comunidad; sin desincentivar a aquellos contribuyentes que cumplen con el pago de sus obligaciones en forma oportuna y/o regular. En tal virtud, resulta necesario otorgar Beneficios con la finalidad de que los contribuyentes de nuestro distrito puedan cumplir con sus obligaciones; Estando a lo dispuesto en el numeral 4) del Articulo 20 y numeral 8 del Articulo 9 de la Ley N° 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, con el MORDAZA unanime de los miembros del Concejo Municipal, se aprobo la siguiente Ordenanza;

ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE PUCUSANA
Articulo Primero.- OBJETIVO Establecer en el distrito de Pucusana Beneficios Tributarios y No Tributarios que brinden a los contribuyentes del distrito facilidades que les permitan regularizar sus obligaciones tributarias y no tributarias. Articulo Segundo.- FINALIDAD Y ALCANCE Otorgar facilidades a los contribuyentes que voluntariamente cumplan con sus obligaciones tributarias y administrativas. El beneficio alcanza a la totalidad de las deudas tributarias y no tributarias, que se encuentren pendientes de pago, sea en cobranza ordinaria o coactiva, tales como: IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS MUNICIPALES, MULTAS TRIBUTARIAS Y ADMINISTRATIVAS. Articulo Tercero.- DESCUENTOS DE INTERESES Concedase la condonacion del 100% de intereses generados inclusive hasta el vencimiento de la vigencia de la presente ordenanza, por concepto de impuesto predial y arbitrios municipales. Articulo Cuarto.- DE LAS MULTAS TRIBUTARIAS Condonese las multas tributarias por subvaluacion predial, siempre y cuando los contribuyentes cumplan con cancelar o fraccionar, los montos insolutos determinados durante el MORDAZA de fiscalizacion. El porcentaje de condonacion de la Multa Tributaria, sera como sigue: Por el pago al contado: La condonacion de la Multa sera del 100%. Por el pago fraccionado: La condonacion de la Multa sera del 80%. Cuando por una multa tributaria se hayan realizado pagos a cuenta que equivalgan o superen el 20% del valor de la misma, la multa se tendra por cancelada. De no cubrir el 20% referido, debera pagarse el saldo restante. Articulo Quinto.DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS Las sanciones administrativas generadas e impuestas inclusive durante la vigencia de la presente Ordenanza, podran cancelarse con descuentos sobre su valor, segun la siguiente escala:

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MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA
Aprueban beneficios tributarios y no tributarios en la jurisdiccion del distrito
ORDENANZA N° 115-12/MDP
Pucusana, 28 de MORDAZA del 2012 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pucusana, VISTO: El Informe Nº 535-2012-OAT/MDP de la Oficina de Administracion Tributaria, y el Proveido Nº386GM/MDP/2012 de la Gerencia Municipal, y el Informe Legal Nº459-2012-OAJ/MDP de la Oficina de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194° de la Constitucion Politica del Estado, y su modificatoria dispuesta por Ley N° 27680, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomia economica y administrativa en los asuntos de su competencia: lo cual es confirmado por el Articulo II del Titulo preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Organica de Municipalidades;

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