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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de junio de 2012 468834 por Decreto de Alcaldía 08-2010-MDL-ALC (RASA), precisando, de ser el caso, las circunstancias atenuantes, previstas en el artículo 8 del presente Reglamento y acompañando los medios probatorios que sustenten su declaración. Luego de recibir el descargo, la Subgerencia de Fiscalización y Control Administrativo procederá a realizar la evaluación de la conducta sancionable en función a los criterios de gradualidad señalados en el artículo anterior y lo establecido en el artículo 9 del presente Reglamento, al descargo presentado por el administrado y a los medios probatorios que se acompañan. La Subgerencia de Fiscalización y Control Administrativo emitirá un informe técnico señalando con claridad las circunstancias atenuantes y su ponderación con los hechos y pruebas presentadas por los administrados. El Informe será dirigido a la Gerencia de Seguridad Ciudadana la cual determinará la procedencia o no de la graduación de la sanción administrativa. En este caso el plazo para la evaluación de la infracción e imposición de la sanción se prorrogará en 3 días hábiles a los previstos en el artículo 26 del RASA.” Artículo Segundo.- Incorporar el artículo 12º al Reglamento de Gradualidad de Sanciones Administrativas, aprobado con Decreto de Alcaldía Nº 017-2011-ALC-MDL, el cual señala lo siguiente: “Artículo 12.- INCOMPATIBILIDAD CON EL RÉGIMEN DE INCENTIVOS Aquella sanción pecuniaria que ha sido emitida conforme los criterios de gradualidad establecidos en el presente Reglamento y que ha sufrido una disminución en su cuantía no podrá aplicar al régimen de incentivos establecido en el artículo 48º del RASA.” Artículo Tercero.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARTÍN PRINCIPE LAINES Alcalde 803934-1 MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA Aprueban beneficios tributarios y no tributarios en la jurisdicción del distrito ORDENANZA N° 115-12/MDP Pucusana, 28 de Mayo del 2012 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pucusana, VISTO: El Informe Nº 535-2012-OAT/MDP de la Ofi cina de Administración Tributaria, y el Proveído Nº386- GM/MDP/2012 de la Gerencia Municipal, y el Informe Legal Nº459-2012-OAJ/MDP de la Ofi cina de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, y su modifi catoria dispuesta por Ley N° 27680, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia: lo cual es confi rmado por el Artículo II del Título preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Artículo 74° de la Constitución dispone que los gobiernos locales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía, mediante el cual se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, el Artículo 41° del TUO del Código Tributario, aprobado por el D. S. N° 135-99- EF y sus modifi catorias, preceptúa que “Excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones, respecto de los tributos que administren. En el caso de Contribuciones y Tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al Tributo; Que, considerando la actual crisis económica, que se ve refl ejada en el alto índice de morosidad, resulta necesario conceder facilidades e incentivos que encaminen a la conciencia del vecino pucusaneño, al pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias, así como a la formalización y regularización de sus predios o actividades económicas, de manera que permita la captación de recursos económicos para mejorar la prestación de los servicios públicos a la comunidad; sin desincentivar a aquellos contribuyentes que cumplen con el pago de sus obligaciones en forma oportuna y/o regular. En tal virtud, resulta necesario otorgar Benefi cios con la fi nalidad de que los contribuyentes de nuestro distrito puedan cumplir con sus obligaciones; Estando a lo dispuesto en el numeral 4) del Artículo 20 y numeral 8 del Artículo 9 de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal, se aprobó la siguiente Ordenanza; ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE PUCUSANA Artículo Primero.- OBJETIVO Establecer en el distrito de Pucusana Benefi cios Tributarios y No Tributarios que brinden a los contribuyentes del distrito facilidades que les permitan regularizar sus obligaciones tributarias y no tributarias. Artículo Segundo.- FINALIDAD Y ALCANCE Otorgar facilidades a los contribuyentes que voluntariamente cumplan con sus obligaciones tributarias y administrativas. El benefi cio alcanza a la totalidad de las deudas tributarias y no tributarias, que se encuentren pendientes de pago, sea en cobranza ordinaria o coactiva, tales como: IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS MUNICIPALES, MULTAS TRIBUTARIAS Y ADMINISTRATIVAS. Artículo Tercero.- DESCUENTOS DE INTERESES Concédase la condonación del 100% de intereses generados inclusive hasta el vencimiento de la vigencia de la presente ordenanza, por concepto de impuesto predial y arbitrios municipales. Artículo Cuarto.- DE LAS MULTAS TRIBUTARIAS Condónese las multas tributarias por subvaluación predial, siempre y cuando los contribuyentes cumplan con cancelar o fraccionar, los montos insolutos determinados durante el proceso de fi scalización. El porcentaje de condonación de la Multa Tributaria, será como sigue: Por el pago al contado: La condonación de la Multa será del 100%. Por el pago fraccionado: La condonación de la Multa será del 80%. Cuando por una multa tributaria se hayan realizado pagos a cuenta que equivalgan o superen el 20% del valor de la misma, la multa se tendrá por cancelada. De no cubrir el 20% referido, deberá pagarse el saldo restante. Artículo Quinto.- DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS Las sanciones administrativas generadas e impuestas inclusive durante la vigencia de la presente Ordenanza, podrán cancelarse con descuentos sobre su valor, según la siguiente escala: